Expropiaciones forzosas sin justa indemnización en Argentina

La expropiación por utilidad pública es un acto donde el Estado toma propiedad privada, con una compensación que raramente se percibe como justa o previa.
Un hombre, con una mano extendida como para dar un apretón, pero con la otra mano escondiendo un gran saco lleno de monedas detrás de su espalda. Representa: Expropiaciones forzosas sin justa indemnización

El noble pretexto de la «utilidad pública»

Desde mi escritorio, observo el interminable desfile de casos que reafirman una de las verdades más incómodas del derecho administrativo: la santidad de la propiedad privada, consagrada en el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional, es una fortaleza imponente con una puerta de servicio siempre abierta. Esa puerta se llama “utilidad pública”. Un concepto tan etéreo como poderoso, que permite al Estado, en un acto de aparente altruismo, despojar a un ciudadano de su bien a cambio de una promesa de compensación.

La expropiación debe ser, por mandato constitucional, calificada por ley. Esto significa que un grupo de legisladores, en su infinita sabiduría, debe declarar que tomar su casa, su campo o su fábrica es indispensable para el bien común. Las razones pueden ser variadas y, a menudo, loables: una autopista, un hospital, una escuela. Sin embargo, la flexibilidad del término “utilidad pública” es asombrosa. Es un traje que se ajusta a medida de la necesidad política del momento. Lo que ayer no era útil, hoy se vuelve fundamental para el progreso de la Nación. Y mañana, quién sabe.

El proceso inicia con esta declaración legislativa, un acto formal que transforma su propiedad en un objeto de deseo estatal. A partir de ese momento, usted deja de ser un propietario pleno para convertirse en un “expropiado” en potencia. El Estado no le está preguntando si quiere vender; le está notificando que debe hacerlo. Es una venta, sí, pero una en la que una de las partes apunta con todo el peso del aparato estatal. Una negociación entre un gigante y un individuo, cuyo único escudo es otra ley que, irónicamente, el mismo gigante redactó.

Este primer acto es, en esencia, el fin del debate sobre el “si”. La ley de expropiación, una vez sancionada, raramente es cuestionada en su fundamento por el Poder Judicial. Los jueces no suelen evaluar si la obra era realmente necesaria o si había alternativas. Dan por sentada la buena fe del legislador. La discusión, entonces, se desplaza del “si” al “cuánto”. Y es ahí donde comienza el verdadero espectáculo.

La indemnización: un valor objetivo con flexibilidad subjetiva

La Constitución, en un alarde de optimismo, establece que la indemnización debe ser “previa y justa”. Analicemos estas dos joyas del optimismo jurídico. “Justa” significa que debe cubrir el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Aquí la primera revelación: su valor afectivo, el hecho de que sus abuelos construyeron esa casa o que su negocio familiar funcionó ahí por cincuenta años, no tiene valor monetario para el Estado. Tampoco se contempla el lucro cesante, es decir, las ganancias que usted dejará de percibir. Solo cuenta el valor “objetivo”, una cifra que emana de una tasación.

¿Y quién determina ese valor? El Tribunal de Tasaciones de la Nación, un organismo técnico del Estado. Es decir, una parte del mismo Estado que quiere su propiedad es la que decide cuánto vale. Naturalmente, sus valuaciones son impecablemente objetivas y desinteresadas. Se basan en el valor del mercado, aunque curiosamente ese mercado se ve deprimido por la misma noticia de la obra pública que motiva la expropiación. Un círculo perfecto. El valor objetivo, por tanto, es el que el Estado dice que es, hasta que un juez, con suerte y viento a favor, diga lo contrario después de un largo proceso.

El ritual del avenimiento y la danza judicial

Con la ley en mano y una tasación oficial bajo el brazo, el Estado se acerca al propietario para intentar un “avenimiento”. Es el momento de la oferta amistosa. “Mire, este es el valor que determinamos. Es una pila de guita. Fírmelo y nos evitamos un quilombo”. Muchos, ante la perspectiva de un juicio eterno, aceptan. Ceden no por estar de acuerdo, sino por agotamiento anticipado.

Si el ciudadano, en un acto de osadía, rechaza la oferta, el Estado no se detiene. Procede a la consignación judicial del monto ofrecido. Deposita esa suma en una cuenta del juzgado y solicita al juez la posesión inmediata del bien. Y aquí, la palabra “previa” de la Constitución sufre una torsión fascinante. El Estado toma su propiedad depositando lo que él cree que vale, no lo que finalmente se determine que vale. Usted se queda sin su casa, sin su campo, y con una suma de dinero en el juzgado que probablemente considera insuficiente. La posesión se invirtió; ahora usted es el que debe perseguir al Estado para que le pague la diferencia.

Comienza así el juicio de expropiación, un camino largo y costoso. Usted deberá presentar sus propias tasaciones, contratar peritos, abogados y armarse de una paciencia sobrehumana. Mientras tanto, el tiempo corre, y en un contexto de inflación galopante, el valor del dinero consignado se licúa día a día. El Estado no tiene apuro. Juega con el tiempo, su mejor aliado estratégico. Cada mes de demora es un ahorro para el erario público y una pérdida para el bolsillo del expropiado.

Consejos no solicitados para protagonistas y antagonistas

En este escenario, donde la ley parece más un manual de instrucciones para el Estado que un escudo para el ciudadano, algunas estrategias de supervivencia pueden ser de utilidad. Si usted es el expropiado, el protagonista forzoso de esta obra, la primera regla es no aceptar la primera oferta por pánico o comodidad. Es casi una certeza matemática que será la más baja posible. Busque asesoramiento legal inmediato y encargue una tasación privada a un profesional de confianza. Documente absolutamente todo: el estado de su propiedad, los gastos en los que incurre, las notificaciones que recibe. Su carpeta de pruebas es su única munición.

Considere también la figura de la expropiación irregular o inversa. Ocurre cuando el Estado no le quita formalmente el bien, pero sus acciones lo tornan inútil o disminuyen drásticamente su valor. Por ejemplo, si construyen un terraplén que bloquea el acceso a su local comercial. En ese caso, es usted quien puede iniciar el juicio para obligar al Estado a que le expropie y le pague. Es una inversión de roles, una pequeña revancha táctica en una guerra asimétrica.

Si, por otro lado, usted representa al Estado expropiante, el antagonista necesario, su trabajo es más sencillo. La ley es su libreto. Justifique la utilidad pública con convicción, use gráficos y proyecciones de un futuro brillante que la obra traerá. Su oferta inicial debe ser calculada con precisión quirúrgica: lo suficientemente baja para ahorrar recursos, pero no tan ridícula como para que un juez la desestime de plano. Su principal herramienta es el desgaste. Dilate los procesos, presente apelaciones, cuestione las pericias. El tiempo y la burocracia son sus aliados más leales. La inflación hará el resto del trabajo sucio. Al final, la obra se hará, y el costo real habrá sido, convenientemente, mucho menor al que la justicia y la justicia a secas hubiesen dictado en un mundo ideal.

Al final del día, la expropiación es el poder del Estado en su forma más pura. Un recordatorio de que la propiedad privada es un derecho condicionado al interés superior de la comunidad, un interés definido, curiosamente, por aquellos que ejercen el poder. Un mecanismo legalmente impecable y, a la vez, una fuente inagotable de injusticias sutiles y perfectamente legales.