Revocación de Concesiones sin Procedimiento Previo en Argentina

El Contrato Administrativo: Un Voto de Confianza… Revocable
En el universo del Derecho Administrativo, la concesión de un servicio o bien público es una especie de pacto de confianza. El Estado, en su rol de guardián del bienestar general, decide que un particular está en mejores condiciones para gestionar algo que le pertenece a toda la comunidad. Ya sea una autopista, la recolección de residuos o la explotación de un recurso natural, el concesionario se convierte en un colaborador de la Administración. Una relación que nace, en teoría, para satisfacer el interés público. Este contrato, sin embargo, no es un acuerdo entre iguales. Desde el inicio, la balanza está inclinada. El Estado no solo dicta los términos y condiciones, sino que posee un arsenal de lo que la doctrina llama ‘prerrogativas exorbitantes’. Es decir, poderes que no existen en los contratos entre privados, como la facultad de modificar unilateralmente ciertas condiciones (el famoso ius variandi), de fiscalizar, de sancionar y, por supuesto, de ponerle fin al vínculo.
La justificación de este desequilibrio es siempre la misma: el interés público. Una cláusula invisible presente en cada página del contrato, un argumento supremo que puede ser invocado para alterar el curso de lo pactado. El marco normativo, principalmente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus análogas provinciales, intenta ponerle un corsé a este poder. Establece principios como el de legalidad, razonabilidad y, fundamentalmente, el del debido proceso adjetivo. Este último es una garantía esencial: nadie puede ser privado de sus derechos sin un procedimiento previo que le permita ser oído, ofrecer pruebas y obtener una decisión fundada. Suena lógico, casi una obviedad. Pero en la práctica administrativa, las obviedades a veces son las primeras víctimas de la urgencia o la conveniencia política.
Así, el concesionario opera en un terreno donde las reglas pueden cambiar. Invierte capital, contrata personal y asume riesgos basándose en un acuerdo que, si bien asimétrico, se presume estable. La revocación, como medida extrema, debería ser el último recurso, la consecuencia de una falta grave y debidamente comprobada del particular, o de razones de oportunidad, mérito o conveniencia tan contundentes que hagan insostenible la continuidad del contrato, siempre con la correspondiente indemnización. El problema surge cuando la revocación deja de ser una herramienta jurídica para convertirse en una decisión de poder desnudo, ejecutada sin seguir el camino que la propia ley traza.
La Revocación ‘Express’: Cuando el Debido Proceso es un Obstáculo
Imaginemos la escena. Un día, el concesionario de un servicio público se encuentra con que no puede acceder a las instalaciones, o recibe una comunicación informal de que ‘ya no está a cargo’, o simplemente se entera por los medios de que su contrato ha sido ‘dado de baja’. No hubo sumario previo, ni notificación formal para ejercer su defensa, ni un acto administrativo debidamente fundado que explique los motivos. A esto se le conoce en la jerga como una ‘vía de hecho administrativa’: la Administración actúa materialmente, como si el derecho del particular no existiera. Es la manifestación más cruda de la potestad estatal, despojada de su ropaje de legalidad.
En otros casos, un poco más sofisticados pero igualmente ilegítimos, se emite un acto administrativo de revocación, pero este carece de causa o de motivación suficiente. Se utilizan frases genéricas como ‘por razones de interés público’ o ‘en virtud de la reestructuración del sector’, sin detallar cuáles son esas razones ni por qué la extinción del contrato es la única vía posible. Se ignora por completo el derecho de defensa, consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional. Este derecho no es un mero formalismo; es la garantía de que el Estado debe dar razones y escuchar al afectado antes de tomar una decisión que impacta de lleno en su patrimonio y sus derechos. Cuando la Administración revoca una concesión sin procedimiento, está diciendo, en los hechos, que su voluntad es la única ley y que las garantías del particular son un lujo prescindible. Se ampara en la ‘presunción de legitimidad’ y la ‘ejecutoriedad’ de sus actos, dos principios que permiten que sus decisiones se apliquen de inmediato, aun si son defectuosas. La carga de demostrar la ilegitimidad recae, entonces, enteramente sobre el particular, que debe correr desde atrás para intentar frenar un auto que ya arrancó y va a toda velocidad.
Estrategias para el Concesionario: O el Arte de Recordarle al Estado sus Propias Reglas
Frente a un despojo de esta naturaleza, la parálisis no es una opción. La defensa debe ser técnica, metódica y, sobre todo, rápida. Lo primero es no caer en la desesperación y actuar con la cabeza fría. El primer paso es constituir prueba. Documentar absolutamente todo: la notificación informal, el acta de un escribano que certifique la imposibilidad de acceder al predio, las noticias periodísticas. Cada elemento servirá para acreditar la vía de hecho o la arbitrariedad del acto.
Inmediatamente después, se debe iniciar el camino formal. Aunque parezca un contrasentido, si existe un acto administrativo (aunque sea nulo), es indispensable interponer los recursos administrativos correspondientes: el recurso de reconsideración y/o el jerárquico. Este paso, conocido como ‘agotar la vía administrativa’, es un requisito procesal ineludible para poder llevar el caso a la Justicia. Es, en esencia, pedirle a la propia Administración que revise su decisión. Las probabilidades de éxito suelen ser bajas, pero es una formalidad obligatoria.
Simultáneamente, y aquí está la clave para la supervivencia, se debe recurrir al Poder Judicial. La herramienta más urgente y eficaz es la medida cautelar autónoma o suspensiva. Se le pide a un juez que, de manera provisoria, ordene a la Administración que se abstenga de seguir adelante con la revocación o que suspenda los efectos del acto hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Para obtenerla, hay que demostrar la ‘verosimilitud del derecho’ (que nuestro reclamo parece razonable) и el ‘peligro en la demora’ (que si no se actúa ya, el daño será irreparable). Es la única forma de frenar la topadora estatal mientras se discute la legalidad de su avance.
Finalmente, se debe interponer la demanda contencioso-administrativa. Este es el juicio principal donde se buscará la nulidad del acto de revocación por ilegítimo y, fundamentalmente, la reparación integral de los daños y perjuicios. Esto incluye no solo el ‘daño emergente’ (los gastos e inversiones perdidos), sino también el ‘lucro cesante’ (las ganancias que se dejaron de percibir por la extinción anticipada del contrato). Es una batalla larga y compleja, pero es el único camino para que el derecho prevalezca sobre la arbitrariedad.
Para el Acusador Estatal: Cómo Revocar con Cierta Elegancia (y Legalidad)
Ahora, pongámonos por un momento en los zapatos de la Administración. Supongamos que existen razones válidas para revocar una concesión. El concesionario incumple gravemente sus obligaciones, el servicio es deficiente o un cambio de circunstancias torna el contrato perjudicial para el interés público. Incluso en estos casos, la tentación del ‘hágase’ sin más trámite es un error estratégico que, a la larga, cuesta caro en tiempo y dinero público.
El camino correcto, aunque pueda parecer más lento, es el único que blinda la decisión estatal de futuros cuestionamientos judiciales. El primer paso es iniciar un sumario administrativo. Esto implica notificar fehacientemente al concesionario de los incumplimientos que se le imputan o de las razones de interés público que motivan la posible revocación. Se le debe otorgar un plazo razonable para que presente su descargo y ofrezca toda la prueba que considere pertinente. Esto no es una concesión graciosa; es una obligación legal.
En segundo lugar, una vez producida la prueba, las áreas técnicas y jurídicas del organismo deben elaborar informes y dictámenes fundados. El dictamen jurídico previo es esencial. No puede ser un texto genérico que se limita a decir que ‘se cumplen los requisitos’. Debe analizar los hechos, valorar la defensa del particular y concluir, de manera razonada, si la revocación es la medida procedente, legal y proporcional. Un dictamen sólido es el mejor escudo para el funcionario que debe firmar la decisión final.
Finalmente, se debe emitir el acto administrativo de revocación, el cual debe estar suficientemente motivado. La motivación es la exteriorización de las razones que justifican la decisión. Debe explicar claramente el porqué de la medida, cómo se ponderó el interés público y por qué se desestimaron los argumentos del particular. Un acto bien fundado, que ha respetado el debido proceso, gozará de una presunción de legitimidad mucho más robusta y será considerablemente más difícil de anular en sede judicial.
En definitiva, seguir el procedimiento no es un signo de debilidad, sino de inteligencia y fortaleza institucional. Garantiza la legalidad, reduce la litigiosidad y, paradójicamente, hace que las decisiones del Estado sean más eficaces. Es un recordatorio de que en un Estado de Derecho, el poder no se ejerce, se administra conforme a la ley. Una verdad tan simple que resulta casi revolucionaria.












