El Derecho a Manifestarse y el Manual para Limitarlo

Revelación N° 1: Los derechos no vienen en un frasco sin fondo
Parece mentira tener que aclararlo, pero aquí estamos. La Constitución Nacional, en su artículo 14, nos regala una pila de derechos, entre ellos el de peticionar a las autoridades. Hermoso. Suena a libertad absoluta, a poder salir a la calle a celebrar el gol de media cancha o a quejarse porque el bondi no pasa más. Los tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica, refuerzan esta idea con el derecho de reunión. Todo muy lindo. Pero, y siempre hay un «pero» del tamaño de un elefante en un bazar, ningún derecho es absoluto. Esta es la primera «verdad revelada» que cualquier estudiante de primer año de abogacía aprende entre bostezos, y que el Estado recuerda con un entusiasmo admirable cada vez que una multitud decide usar el espacio público para algo más que pasear al perro.
La magia, o la trampa, reside en el concepto de «reglamentación». El mismo artículo 14 dice que estos derechos se gozan «conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio». Y ahí, en esa frase, se abre un universo de posibilidades. Reglamentar no es suprimir. En teoría. En la práctica, la línea entre una regulación razonable y una anulación de facto es más fina que un cabello y depende, oh sorpresa, del humor del legislador de turno y la valentía del juez que deba revisarlo. La «armonización» de derechos es el eufemismo preferido. Se nos dice que el derecho a manifestarse choca con el derecho a circular, a trabajar, a la paz social. Y el Estado, como un padre sabio y ecuánime, debe balancear todo. El problema es que, a menudo, la balanza parece tener un imán debajo de uno de los platillos.
El artículo 28 de la Constitución, esa joya olvidada, establece el principio de razonabilidad: las leyes que reglamenten derechos no pueden alterarlos en su esencia. Cortar una calle por unas horas para visibilizar un reclamo masivo, ¿altera la esencia del derecho a circular? Posiblemente no. Impedir el paso de una ambulancia, sin embargo, ya es otra historia. El problema es que la discusión pública y, a veces, la judicial, mete todo en la misma bolsa. El «caos de tránsito» se convierte en el argumento supremo que justifica casi cualquier medida restrictiva. Y así, el derecho a la protesta, pilar de cualquier sistema que se presuma democrático, queda relegado a una categoría inferior, casi como un capricho molesto que debe ser contenido para que la gente «normal» pueda llegar a tiempo a sus trabajos.
El Acusado: Manual de supervivencia en el asfalto
Si la jornada de reclamo terminó con una citación judicial o, peor, una noche en un calabozo, bienvenido al lado B del ejercicio de sus derechos. Lo primero: la calma. El pánico es el peor consejero. Usted está amparado por el artículo 18 de la Constitución, que establece garantías fundamentales, como el derecho a no declarar contra sí mismo. Ese silencio no es admisión de culpa, es estrategia y derecho puro. La policía puede preguntarle su nombre, apellido y DNI para identificarlo. Entregue esa información y nada más. Cualquier relato sobre por qué estaba ahí, qué hacía o quién tiró la primera piedra es un regalo para la fiscalía.
Los cargos más comunes en estos escenarios son un abanico de creatividad penal. Desde la clásica resistencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal), que se configura por oponerse a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, hasta figuras más graves como intimidación pública (art. 211), que castiga a quien infunda un temor público o suscite tumultos o desórdenes. Este último es particularmente interesante por su vaguedad. ¿Qué es «infundir temor público»? ¿Una bandera, un cántico, una cara de enojado? La interpretación es elástica y, a menudo, se estira para abarcar la mera presencia en una manifestación ruidosa.
Otros posibles cargos incluyen daños (art. 183 y 184), si se rompió algo, o lesiones (art. 89 y ss.), si hubo algún altercado físico. La clave para su defensa será individualizar la conducta. El derecho penal es de autor, no de masa. Usted responde por lo que hizo, no por lo que hizo el de al lado. ¿Hay pruebas concretas (un video, un testigo fiable) que lo ubiquen a usted, y no a otro, cometiendo un acto ilegal? La fiscalía tiene la carga de probarlo más allá de toda duda razonable. Su abogado se encargará de recordárselo al juez. La estrategia es simple: obligar al sistema a hacer su trabajo correctamente, a probar cada elemento del delito y su participación directa, algo que en el caos de una manifestación masiva es increíblemente difícil si no hay pruebas contundentes.
El Acusador: Cómo construir un caso que no se caiga a pedazos
Ahora, pongámonos el traje de fiscal por un momento. La presión es alta. La sociedad (o al menos, la parte que sale en los medios) exige culpables por el «quilombo». El objetivo es transformar un evento social complejo en un expediente judicial prolijo con condenas. ¿La estrategia? Primero, despolitizar el acto. No se habla de «manifestantes ejerciendo un derecho», se habla de «un grupo de individuos» que cometieron delitos. El contexto político del reclamo se ignora o se minimiza; lo único que importa es la norma penal presuntamente violada.
Segundo, la elección del delito. La figura de intimidación pública es una herramienta dorada. Su amplitud permite imputar a personas que quizás solo estaban paradas en el lugar equivocado. No se necesita probar que rompieron una vidriera, solo que su presencia contribuyó a un «clima de temor». El desafío es sostenerlo en juicio. Se necesitan testigos que declaren haberse sentido atemorizados, no meramente molestos por no poder pasar con el auto. Se buscan imágenes de caras tapadas, palos, o cualquier elemento que pueda ser presentado como «amenazante», independientemente de su uso real.
Tercero, la evidencia. La prueba reina es el video. Cámaras de seguridad urbanas, filmaciones de medios de comunicación, videos de celulares. Se crea un relato visual que destaque los momentos de tensión y violencia, omitiendo las horas de protesta pacífica que pudieron precederlos. Se busca identificar rostros y vincularlos a acciones concretas. Si no hay una imagen clara de alguien rompiendo algo, se puede intentar probar su participación en el «plan común» del desorden, una construcción jurídica más sofisticada y difícil de probar. El trabajo del acusador es un arte de la narrativa: construir una historia verosímil y jurídicamente sólida a partir de fragmentos caóticos, con la esperanza de que el juez la compre y el derecho a la protesta quede, una vez más, como una nota al pie de página del Código Penal.
Verdades Incómodas: Proporcionalidad, Peligro y Otras Ficciones Útiles
Llegamos al corazón técnico del asunto, ese lugar donde los abogados nos ponemos serios y usamos palabras que suenan importantes. El principio de proporcionalidad es el gran árbitro en este conflicto de derechos. Cualquier limitación al derecho a manifestarse debe superar un test de tres pasos: debe ser idónea (servir para el fin que busca, como garantizar la circulación), necesaria (no debe haber otra medida menos lesiva para lograr el mismo fin) y proporcional en sentido estricto (el beneficio de la medida debe ser mayor que el daño que causa al derecho restringido).
Suena lógico, ¿verdad? El problema es su aplicación en el mundo real. ¿Es «necesario» un despliegue de cientos de gendarmes con equipo antidisturbios para una manifestación de 50 personas en una plaza? ¿Es «proporcional» detener a alguien por cantar una consigna que un oficial considera «intimidante»? La respuesta a estas preguntas define la calidad democrática de una sociedad. La ley ofrece el marco, pero la decisión final está teñida de discrecionalidad y, seamos honestos, de política.
Otra ficción útil es la del «peligro claro e inminente». Es un estándar tomado del derecho estadounidense, que sostiene que la libertad de expresión (y por extensión, de protesta) solo puede ser restringida si existe un peligro grave y cercano de que se produzca un mal que el Estado tiene derecho a impedir. No se trata de un peligro hipotético o futuro. No basta con decir «si cortan la calle, podría haber un problema». Se debe demostrar que el problema es concreto y está a punto de ocurrir. Aplicar este estándar con rigor limitaría enormemente la capacidad del Estado para reprimir preventivamente una manifestación. Por eso, convenientemente, a menudo se lo reemplaza por un vago concepto de «alteración del orden público», que puede significar casi cualquier cosa.
Al final, todo se reduce a una tensión irresoluble. El derecho a la protesta es, por naturaleza, disruptivo. Busca incomodar, visibilizar un conflicto, romper la normalidad. Pretender que se ejerza en un corralito, sin molestar a nadie, es despojarlo de su esencia. La ley intenta ponerle un marco, pero ese marco es interpretado por seres humanos con sus propios sesgos e intereses. Entender estas «verdades incómodas» no garantiza la victoria en un tribunal, pero sí permite comprender la naturaleza del juego. Un juego en el que, bajo la apariencia de un debate técnico sobre la colisión de derechos, lo que realmente se disputa es el límite de la paciencia del poder frente a la voz de la calle.












