El derecho a la protesta y sus nuevas lecturas

La sorpresa de redescubrir la rueda
Resulta fascinante la capacidad que tenemos para sorprendernos con ideas que han estado entre nosotros desde hace décadas, si no siglos. Cada cierto tiempo, el debate público se ve sacudido por la “novedosa” conclusión de que el derecho a la protesta social no es absoluto. Se organizan mesas redondas, se escriben columnas de opinión y los especialistas son convocados para explicar, con aire de profunda sabiduría, que un derecho termina donde empieza el del otro. Una verdad de Perogrullo que, sin embargo, se presenta como el último grito de la jurisprudencia. La protesta, consagrada en los pactos internacionales de derechos humanos y en la mayoría de las constituciones del mundo civilizado, parece necesitar una revalidación periódica de su propia existencia.
Lo cierto es que ningún derecho es un cheque en blanco. Ni la libertad de expresión permite gritar “fuego” en un teatro lleno, ni el derecho a la propiedad permite construir un edificio en medio de una avenida. La particularidad con el derecho a la protesta es que su ejercicio es, por naturaleza, incómodo. Nació para serlo. Su función no es la de decorar el paisaje social, sino la de visibilizar un conflicto, una demanda, una disconformidad. Pretender una protesta que no moleste a nadie es como pedirle a un martillo que no haga ruido. Es despojarla de su esencia misma. Por eso, cuando el debate se centra únicamente en la molestia que genera, y no en las causas que la motivan, algo fundamental se está perdiendo de vista.
El sutil arte de la ponderación de derechos
Aquí es donde entra en escena el concepto estrella: la “ponderación”. Una palabra elegante que remite a la imagen de una balanza, la de la justicia, sopesando con imparcialidad los derechos en conflicto. De un lado, el derecho a manifestarse. Del otro, el derecho a circular, a trabajar, a la paz social. En teoría, el ejercicio es impecable. El Estado, a través de sus poderes, debe analizar cada caso y determinar, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, qué derecho debe ceder, y en qué medida, frente al otro. Un trabajo de orfebrería jurídica.
Sin embargo, en la práctica, esa balanza a veces parece tener un imán debajo de uno de los platillos. Se observa una tendencia a considerar ciertos derechos, como la libre circulación de bienes y personas, casi como un valor supremo, mientras que la protesta queda relegada a una categoría inferior, una especie de derecho de segunda clase que solo es válido si se ejerce de manera silenciosa, ordenada y, preferiblemente, en un lugar donde no incomode a nadie. La proporcionalidad, que debería ser la herramienta para proteger el núcleo esencial de ambos derechos, se convierte a menudo en la excusa para vaciar de contenido al más débil de los dos. No se trata de negar la existencia de otros derechos, sino de advertir la facilidad con la que se invoca su protección para anular, en los hechos, una de las herramientas más vitales de la expresión democrática.
Cuando la protesta se vuelve un problema de vocabulario
El lenguaje nunca es inocente. La forma en que nombramos la realidad contribuye a construirla. Y en el debate sobre la protesta, el campo semántico es un campo de batalla. Un “reclamo laboral” se transforma en una “extorsión”. Una “manifestación popular” muta en un “corte de calle” perpetrado por “inadaptados”. Los “ciudadanos que ejercen su derecho” se convierten en “delincuentes” que deben ser tratados por el código penal. Este desplazamiento terminológico no es un simple matiz estilístico; tiene consecuencias jurídicas y políticas muy concretas.
Al enmarcar la protesta social dentro del lenguaje del delito, se la despoja de su legitimidad política. Ya no se discute el mérito de la demanda, sino la legalidad del método. Se traslada el problema del ámbito del conflicto social al de la seguridad pública. Esto abre la puerta a la criminalización de los manifestantes, donde la respuesta del Estado deja de ser el diálogo o la negociación y pasa a ser la intervención policial y la judicialización. Es una estrategia notablemente eficaz: si lográs convencer a la opinión pública de que quienes protestan no son trabajadores, estudiantes o vecinos preocupados, sino un grupo de extorsionadores, la discusión sobre sus derechos se vuelve abstracta y lejana.
El orden público: ese concepto tan elástico
Finalmente, llegamos al gran argumento, el as bajo la manga de cualquier discusión sobre los límites a la protesta: la preservación del “orden público”. Nadie, en su sano juicio, estaría en contra de vivir en una sociedad ordenada. El problema es que “orden público” es un concepto maravillosamente vago y maleable. Puede significar desde la prevención de delitos graves hasta la garantía de que un auto no tenga que desviarse dos cuadras de su camino habitual.
Esta elasticidad es su principal virtud y su mayor peligro. Utilizado con prudencia, es una herramienta legítima del Estado para garantizar la convivencia. Pero cuando se lo interpreta de manera expansiva, se convierte en un instrumento para reprimir la disidencia. ¿Un embotellamiento de tránsito es una alteración del orden público que justifica disolver una manifestación? ¿La expresión ruidosa de un descontento es una amenaza a la paz social? La respuesta a estas preguntas define el carácter de una democracia. No hay nada nuevo en este debate. Es la tensión perpetua entre la libertad y el orden, una conversación que las sociedades tienen consigo mismas desde que decidieron organizarse. Y el hecho de que sigamos teniéndola, con sus idas y vueltas, con sus ironías y sus verdades incómodas, es quizás la mejor señal de que, a pesar de todo, la sociedad todavía tiene una pila de cosas para decir.












