Determinaciones Fiscales: El Arte de Presumir sin Pruebas

La Presunción: Cuando la Realidad es Opcional
En el derecho, una presunción es un mecanismo maravilloso. Permite tener por cierto un hecho incierto a partir de la existencia de otro hecho que sí está probado. Una herramienta diseñada para simplificar la vida, para evitar que los procesos se empantanen en la búsqueda de pruebas imposibles. En materia fiscal, la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario nos regala un abanico de estas joyas lógicas. Son, en su mayoría, presunciones ‘iuris tantum’, una elegante forma en latín de decir que admiten prueba en contrario. Es decir, el Fisco presume, y el contribuyente tiene la oportunidad de demostrar que la realidad es otra.
Suena justo, casi deportivo. Pero la procesión va por dentro. La administración fiscal, armada con estas herramientas, puede determinar deudas sobre la base de indicios. Por ejemplo, la famosa presunción de que los depósitos bancarios no identificados constituyen ventas omitidas. O que ciertas diferencias de inventario revelan operaciones no declaradas. La ley le otorga este poder para combatir la evasión, partiendo de la premisa de que quien oculta algo no suele dejar un rastro de facturas y recibos. Hasta aquí, todo parece razonable. El problema no es la herramienta, sino la destreza y, a veces, la mesura de quien la utiliza.
El contribuyente se encuentra de pronto en una posición incómoda: debe demostrar un negativo. No “no vendí”, sino “este dinero que entró a mi cuenta no proviene de una venta, sino de esto otro”. Debe construir una narrativa alternativa, documentada y creíble, para contrarrestar la ficción, a veces muy bien armada, que le presenta el Fisco. Es un juego en el que una de las partes tiene recursos casi ilimitados y la otra debe defenderse con lo que tiene a mano. Un recordatorio sutil de que, en el mundo tributario, la realidad a menudo es negociable y la inocencia, lejos de presumirse, debe ser probada con una paciencia infinita y una pila de papeles.
El Punto de Partida: La Esencial ‘Base Cierta’
Aquí llegamos al corazón del asunto, a esa verdad incómoda que a veces se pierde en el fragor de la fiscalización. Para que el Fisco pueda construir su castillo de naipes presuncional, necesita un cimiento sólido. El artículo 18 de la Ley 11.683 lo dice con una claridad que desarma: la estimación de oficio debe basarse en hechos y circunstancias conocidas que permitan inducir la existencia y medida de la obligación. Esto es lo que conocemos como la ‘base cierta’. No es un capricho. Es el ancla que impide que la determinación se vaya a la deriva en un mar de especulaciones.
Pensemos en el ejemplo de los depósitos bancarios. El Fisco detecta acreditaciones en la cuenta de un sujeto. Ese es el hecho conocido, la ‘base cierta’. Pero ese hecho, por sí solo, no significa nada. ¿Es una venta omitida? ¿Un préstamo de un amigo? ¿La devolución de un pago? ¿El cobro de una herencia? ¿La venta de un auto particular? La presunción legal solo se activa si esos depósitos, una vez analizados, ‘importan por sí mismos un incremento patrimonial’. La tarea del Fisco no es solo señalar el depósito y aplicar una fórmula. Su deber es, primero, analizar ese hecho base para poder, recién entonces, y con un nexo lógico, inferir la consecuencia.
Sin embargo, es una práctica curiosamente habitual que se saltee este paso analítico. Se toma el resumen bancario, se suman las acreditaciones no identificadas por el contribuyente y, como por arte de magia, se convierten en ventas omitidas más IVA. Este atajo procesal, si bien eficiente para generar una determinación de deuda, es de una pereza intelectual y una fragilidad jurídica alarmantes. Ignora que la base debe ser ‘cierta’ no solo en su existencia (el depósito ocurrió), sino en su naturaleza (es un ingreso gravado no declarado). Sin este segundo componente, la presunción se edifica sobre arena, y cualquier defensa medianamente articulada debería poder derrumbarla.
Consejos para el Acusado: Navegando la Tormenta Perfecta
Cuando llega la notificación con una determinación basada en presunciones, la primera reacción suele ser el pánico. Es comprensible. El lenguaje es intimidante y las cifras, a menudo, astronómicas. El primer consejo es, por lo tanto, el más simple: respirar. El segundo: no dar nada por sentado. El hecho de que el Fisco lo diga no lo convierte en verdad revelada. Es una propuesta, una hipótesis de trabajo que usted tiene todo el derecho de refutar.
La clave es la ‘prueba en contrario’. Su misión es demostrar que el nexo lógico que el Fisco pretende establecer entre el hecho base y la consecuencia es incorrecto o, directamente, inexistente. Para ello, el orden es fundamental. Hay que desglosar la pretensión fiscal punto por punto y atacarla con evidencia concreta. Si presumen ventas por depósitos bancarios, hay que analizar cada depósito. ¿Este de 50.000 pesos? Fue un préstamo de su padre; aquí está la transferencia desde su cuenta y un documento privado que lo acredita. ¿Este otro de 300.000? La venta de su auto usado; aquí está el boleto de compraventa y el formulario 08. ¿Y este? La devolución de un dinero que había prestado; aquí está el débito original de su cuenta meses atrás.
Se trata de reconstruir la verdad material. El contribuyente conoce su realidad económica mejor que nadie. Debe ser capaz de explicarla y, fundamentalmente, de documentarla. Todo sirve: correos electrónicos, mensajes, extractos de cuentas de terceros, contratos privados, testimonios. La defensa no es pasiva. No basta con negar. Hay que ofrecer una explicación alternativa, sólida y verificable. Es un trabajo arduo, casi de detective de la propia vida financiera. Pero es la única forma de desmantelar una presunción que, por más elegante que parezca en el papel, no se sostiene sin un correlato en la realidad.
Una Palabra para el Acusador: El Sutil Arte de la Coherencia
Ahora, una reflexión para la otra parte del mostrador. Entendemos la presión por cumplir metas de recaudación y la dificultad de auditar universos de contribuyentes con recursos limitados. Las presunciones son una herramienta necesaria y valiosa. Nadie lo discute. Pero su uso indiscriminado o negligente termina siendo contraproducente para el propio sistema. Cada determinación que se cae en el Tribunal Fiscal o en la Justicia por carecer de una base cierta sólida o por aplicar un nexo ilógico es un desperdicio monumental de recursos públicos.
El objetivo del procedimiento no es determinar una deuda a cualquier costo, sino averiguar la ‘verdad material objetiva’. Este principio, que debería ser el faro de toda actuación administrativa, implica un deber de diligencia. Antes de presumir, hay que investigar. Antes de inferir, hay que razonar. El nexo entre el indicio y lo presumido debe ser ‘preciso y directo, según el curso normal y ordinario de las cosas’. No puede ser una construcción forzada o antojadiza. Si el único indicio es un depósito, y el contribuyente ofrece una explicación verosímil con pruebas de respaldo, ignorar esa evidencia y seguir adelante con la presunción es una decisión que roza la arbitrariedad.
La jurisprudencia es contundente al respecto. Los tribunales han anulado incontables determinaciones por falta de sustento, por aplicar presunciones de manera mecánica, por no analizar los descargos del contribuyente o por basarse en indicios débiles o equívocos. Una determinación bien fundada, con una base cierta robusta y un razonamiento lógico impecable, es prácticamente inexpugnable. Una determinación perezosa, en cambio, es una invitación al litigio. Quizás, solo quizás, invertir un poco más de tiempo en el análisis inicial y en la búsqueda de la coherencia ahorraría a todos —Fisco, contribuyentes y tribunales— una enorme cantidad de tiempo y esfuerzo. No es una crítica, es apenas una sugerencia basada en el más elemental sentido común.












