Cómo echar legalmente a tu ex sin caer preso/a ni perder la casa

Tu ex no se va después de la separación y no sabés qué hacer. Acá te contamos cómo echarlo o echarla legalmente sin juicio de desalojo, ni crisis nerviosa.

Tu ex no se va después de la separación y no sabés qué hacer. Acá te contamos cómo echarlo legalmente sin juicio de desalojo, ni crisis nerviosa.

Separarse es duro. Separarse y seguir compartiendo el baño, la cocina y el Wi-Fi con tu ex, directamente roza el crimen de lesa convivencia. Pero no te preocupes: el Código Civil y Comercial te ofrece un camino para recuperar la paz sin necesidad de llamar a la Policía ni invocar a tu tía abogada.

¿Qué es una unión convivencial?

Primero, un poco de marco legal, sin dormirte: si viviste con tu pareja más de dos años sin casarte, compartiendo techo, gastos y probablemente terapia de pareja, eso se llama unión convivencial (arts. 509 y ss. del Código Civil y Comercial). No hace falta firmar nada para que exista: con la convivencia alcanza.

Eso sí, si quieren que el Estado los registre como tales (por algún beneficio o tortura), pueden anotarse en el Registro Civil. Pero si nunca lo hicieron, igual aplica.

¿Y si ya no querés seguir?

Entonces, hay que registrar el cese de la unión convivencial. Porque no alcanza con bloquearlo de WhatsApp o sacarle la llave. El cese se puede inscribir en el Registro Civil, por cualquiera de estas vías:

  • Presentación personal

  • Carta documento con firma certificada

  • A través de tu abogado

No se necesita el consentimiento del otro. En temas de separación, el “me quiero separar” es unilateral. Un poco como cuando se fue a comprar pan y volvió a los seis meses, pero esta vez con aval legal.

El problema de fondo: la casa

La gran pregunta: ¿quién se queda con la vivienda?
Si la casa es propiedad de uno solo, eso no significa que el otro pueda ser desalojado como si fuera un mueble incómodo. En estos casos, no se puede iniciar juicio de desalojo, sino que hay que ir al Juzgado de Familia y pedir la atribución del hogar convivencial (art. 526 CCyC).

El juez evaluará a quién le corresponde quedarse, por cuánto tiempo y por qué motivos: presencia de hijos menores, vulnerabilidad económica, y otros factores que no incluyen “es que ronca muy fuerte”.

¿Y si quedaste en desventaja económica?

Si tras la separación uno de los dos quedó peor que el otro (por ejemplo, sin trabajo, sin casa, sin dignidad), puede reclamar una compensación económica (art. 524 CCyC). Esta se da cuando alguien resignó su desarrollo personal o laboral para sostener la convivencia, y ahora necesita un poco de ayuda para no terminar viviendo con la madre a los 40.

¿Qué tenés que hacer para iniciar el reclamo?

  1. Consultar un abogado/a especializado en familia. No, no alcanza con buscar en Google o pedirle a tu primo que estudió derecho hasta segundo año.

  2. Juntar documentación: prueba de convivencia, hijos en común, situación patrimonial, etc.

  3. Registrar el cese de la unión.

  4. Presentar una demanda en el juzgado de familia solicitando atribución del hogar, o compensación, o ambas cosas.

  5. Esperar. Porque la justicia es lenta, pero más rápida que convencer a tu ex de irse voluntariamente.

¿Y si el otro no se quiere ir?

Hay que insistir por vía judicial. El juez puede ordenar que se retire en determinado plazo y hasta imponer sanciones si no cumple. Eso sí, el tono de “andate o llamo al abogado” tiene que transformarse en hechos. Y nada de empujones ni amenazas: eso te puede dejar afuera… pero del juzgado, y por la puerta equivocada.