Estafa online: el ardid de la sátira y el fraude digital

La ‘sátira’ como coartada: cuando el chiste cuesta caro
Un persona que sube una página web para una causa conmovedora, absolutamente inexistente, y pone una cuenta bancaria para recibir ‘donaciones’. Cuando la justicia, lenta pero implacable, le cae encima, la defensa es… sublime. No era una estafa, señor juez, era una ‘sátira social’.
Una crítica al sistema, una performance, una obra de arte moderno. Uno tiene que contener la risa, o el llanto, depende del día. Porque esta línea de defensa, que a un neófito le puede sonar ingeniosa, en un tribunal penal es casi un suicidio procesal. Es el intento desesperado por vestir de intelectualidad lo que no es más que la vieja y querida viveza criolla, ahora en versión 4.0. El problema de fondo, el nudo del asunto, es que el derecho penal es brutalmente concreto.
No se anda con metáforas. Va a los hechos, a la materialidad. ¿Hubo una mentira? ¿Alguien entregó plata por esa mentira? ¿El que mintió se benefició? Si la respuesta a esas tres preguntas es sí, podemos empezar a hablar. Y en general, terminamos hablando de lo mismo: estafa. Artículo 172 del Código Penal. Un clásico que no pasa de moda.
La discusión sobre la ‘sátira’ nos lleva a un terreno filosófico que a los jueces les interesa más bien poco cuando tienen la agenda colapsada. La intención, el famoso ‘dolo’, en el derecho no es un estado mental puro que hay que desentrañar con un psicólogo. El dolo se infiere de los hechos. Nadie que esté haciendo una ‘sátira’ se toma el trabajo de abrir una cuenta bancaria, probablemente con datos falsos o de un tercero, para recibir dinero real y luego gastarlo. Esos son actos materiales, concretos, que muestran la ‘intención de defraudar’. La puesta en escena, la página web lacrimógena, los testimonios inventados… eso no es arte, es ‘ardid’. Y el ‘ardid’ es el corazón de la estafa. Es la maquinación, el montaje destinado a hacer que una persona caiga en un error. El derecho no pide que el ardid sea una obra maestra de la ingeniería del engaño; basta con que sea idóneo para hacer picar a una persona de buena fe. Y en la era de la viralidad y la solidaridad a un clic de distancia, montar una página web es un ardid peligrosamente eficaz.
El cuento del tío ahora se hace por WhatsApp, el secuestro virtual por teléfono y la estafa, con campañas de crowdfunding falsas. La esencia es la misma: apelar a la confianza, a la emoción, a la urgencia de otro para sacarle una ventaja patrimonial. El que dona para salvar a las abejas de la Patagonia no está comprando una entrada para una obra conceptual, está realizando un acto de disposición patrimonial basado en una creencia que el autor de la maniobra le generó. Creencia que, por supuesto, es falsa. La defensa puede argumentar todo lo que quiera sobre la crítica social, sobre el absurdo del consumismo, sobre la cultura de la cancelación. Es humo. Es ruido para desviar la atención de lo único que importa en el fuero penal: la adecuación de una conducta a un tipo penal. Y la conducta de crear una ficción para obtener dinero encaja, como un guante, en la figura de la estafa.
El ABC de la estafa: Ardid, error y perjuicio
La estafa, según nuestro código, necesita tres patas para sostenerse: ardid o engaño, error en la víctima y perjuicio patrimonial. Si falta una, la mesa se cae y no hay delito. El ardid, como decía, es la puesta en escena. No es una simple mentira. Si yo te digo ‘prestame cien pesos que mañana te los devuelvo’ y no lo hago, eso es un incumplimiento civil, un problema de confianza rota. Pero si para que me des los cien pesos invento que soy un médico de un «Medicos sin frontera», te muestro un carnet falso y te digo que es para comprar una vacuna urgente para un niño, ahí la cosa cambia. Esa parafernalia es el ardid. Es un engaño calificado. En nuestro caso de la web de donaciones, el ardid es la página misma, la historia inventada, las fotos de archivo, el botón de ‘donar ahora’.
La segunda pata es el error. El ardid tiene que ser la causa del error. La víctima tiene que haber caído en la trampa por la maniobra del estafador. Si la víctima sabía que la causa era falsa y donó igual, por alguna razón extraña, no hay estafa. El nexo causal es fundamental. La persona que apretó el botón de donar lo hizo porque creyó en la historia, porque su voluntad estuvo viciada por el engaño. Su percepción de la realidad fue manipulada. Aquí es donde los defensores a veces intentan una jugada arriesgada: la ‘doctrina de la autoprotección de la víctima’. Argumentan que la víctima fue negligente, que no tomó los recaudos mínimos para verificar la información. Que cualquiera con dos dedos de frente se daría cuenta. Se busca culpar a la víctima. Y si bien en algunos casos muy burdos la jurisprudencia lo ha considerado, en general los tribunales son reacios a aplicarlo.
Y finalmente, el perjuicio patrimonial. Tiene que haber una afectación económica, una disminución del patrimonio de la víctima como consecuencia directa del error. No importa si es un peso o un millón. El monto influirá en la escala de la pena, en la posibilidad de una suspensión del juicio a prueba, pero no en la existencia del delito. Cada peso que salió del bolsillo de un donante y entró en la cuenta del imputado es un perjuicio consumado. La defensa que alega que las donaciones eran ‘simbólicas’ es, con todo respeto, una estupides. El dinero no es simbólico, es fungible. Sirve para comprar cosas, pagar deudas, vivir. Cuando ese dinero cambia de manos por un engaño, hay un perjuicio. Y hay un beneficio para el autor, que es la otra cara de la misma moneda. La verdad de la milanesa es que el tipo penal no exige un ánimo de lucro sofisticado; basta con la intención de obtener cualquier beneficio patrimonial indebido. Y recibir plata, por poca que sea, en una cuenta propia a través de una mentira, es exactamente eso.
La culpa no es del chancho… ¿O sí? La responsabilidad de las plataformas
Otra línea argumental que se ve cada vez más es la de tratar de diluir la responsabilidad apuntando a terceros. ‘La plataforma era insegura’, ‘No tenía protocolos para verificar la identidad’, ‘Cualquiera podía abrir una cuenta’. Es una estrategia inteligente en el sentido de que introduce ruido, complejidad. Pero en términos de responsabilidad penal del autor del hecho, es irrelevante. La responsabilidad penal es personalísima. El que cometió el delito es el que montó el circo, no el dueño del terreno donde se instaló la carpa. Que la plataforma de crowdfunding, o el banco, o quien sea, tenga sus propias fallas de seguridad podrá, quizás, generarles algún tipo de responsabilidad civil.
Las víctimas podrían, en teoría, demandar a la plataforma por no haber garantizado un entorno seguro. Es otra vía, otro fuero, otro expediente.
En el proceso penal contra el imputado, culpar a la plataforma es como si un ladrón que entra a una casa porque la puerta estaba sin llave culpara al dueño por descuidado. No funciona así. La existencia de una oportunidad o de una vulnerabilidad no elimina el dolo ni la autoría del que se aprovecha de ella. De hecho, la habilidad del estafador muchas veces reside precisamente en detectar y explotar esas fallas. Su conducta no es menos delictiva por eso; al contrario, demuestra un mayor grado de astucia y planificación. La fiscalía se va a hacer un festín con ese argumento. Va a decir: ‘Ven, señor juez, el imputado no solo admite el hecho, sino que se jacta de haber explotado una debilidad del sistema para su propio beneficio’. Desde el punto de vista estratégico, es un argumento que puede ser contraproducente y mostrar al acusado como alguien que no asume la más mínima responsabilidad por sus actos, lo cual nunca genera simpatía en un tribunal.
Lo que sí es interesante analizar es cómo estos casos empujan a una evolución. La jurisprudencia y la legislación van siempre por detrás de la realidad, corriendo para tratar de alcanzarla. Estos fraudes exponen la necesidad de una mayor regulación, de exigir a las empresas tecnológicas que se hagan cargo de la seguridad de sus usuarios. Pero esa es una discusión a nivel macro, una discusión de política criminal y de regulación de mercado. Para el pobre tipo que está sentado en el banquillo, esa discusión le sirve de poco. Su problema es el aquí y ahora, es el auto judicial que lo procesa por estafa y la posibilidad concreta de una condena. Su defensor tiene que concentrarse en los elementos del tipo penal y en las pruebas del expediente. En el derecho penal, se pelea con lo que se tiene: el código, la prueba y un poco de sentido común.
Estrategias de trinchera: ¿Qué hacer cuando te acusan (o acusás)?
Ahora, bajemos al barro. A la estrategia pura y dura, despojada de moralinas. Si uno está del lado de la defensa, el panorama es complejo. La estrategia de la ‘sátira’ ya dijimos que es un pasaporte al fracaso. ¿Entonces, qué se hace?
Primero, evaluar los daños. ¿De cuánta plata estamos hablando? Si el monto es bajo, la primera opción es siempre buscar una salida alternativa. Una probation, la suspensión del juicio a prueba. Esto implica hacerse cargo del hecho, ofrecer reparar el daño económico a todas y cada una de las víctimas y cumplir con ciertas reglas de conducta por un tiempo. Es una salida que mancha los antecedentes, pero evita una condena y, sobre todo, la posibilidad de ir preso. Para que te la den, tenés que mostrar arrepentimiento. Aunque sea actuado. El juez necesita ver a alguien que ‘entendió’, no a un genio incomprendido que se cree un artista conceptual.
Segunda opción, si la probation no es viable: el juicio abreviado. Pactar una pena con el fiscal, generalmente en el mínimo legal, a cambio de reconocer la culpabilidad. Es una condena, sí, pero una condena controlada, sin el riesgo de un juicio oral que puede terminar mucho peor. Si no queda otra que ir a juicio, la defensa debería centrarse en los puntos débiles de la acusación. ¿Se puede probar fehacientemente que fue mi defendido el que creó la web? ¿Hay pruebas de que él manejaba la cuenta bancaria? Sembrar la duda. No intentar justificar lo injustificable, sino atacar la prueba. Es menos glamoroso que hablar de sátira, pero infinitamente más efectivo.
Si estamos del lado de la fiscalía o la querella, el camino es más recto, pero no hay que dormirse. La clave es la prueba. Hay que ser metódico. Primero, asegurar la prueba digital.
Oficiar a la empresa de hosting para obtener los datos de creación de la página web, la dirección IP. Oficiar a la plataforma de pagos o al banco para obtener todos los movimientos de la cuenta, los datos del titular, los resúmenes. Segundo, las víctimas. Hay que encontrarlas. A todas. Que cada una presente su denuncia, que aporte su comprobante de la donación. La multiplicidad de víctimas pulveriza cualquier argumento sobre un ‘error’ o un ‘chiste’. Demuestra un patrón de conducta, una sistematicidad que fundamenta el dolo. Un solo estafado puede ser un malentendido; cien estafados es un plan.
Tercero, el relato. En el juicio, hay que contar una historia clara y sencilla. No perderse en tecnicismos. ‘El señor X inventó una historia triste para robarle la plata a gente de buena fe’. Así de simple y rápido. El objetivo es demostrar los tres elementos de la estafa de forma contundente y, sobre todo, demostrar la intención. Cada paso que dio el imputado, desde el registro del dominio hasta el último retiro de dinero.
Reflexiones desde el hastío: La verdad y sus versiones
Al final del día, después de las idas y vueltas, de los escritos, de las audiencias, uno se queda con una sensación agridulce. Estos casos exponen las grietas del sistema, no solo del tecnológico, sino del nuestro, del judicial. Muestran la facilidad con la que se puede engañar y lo difícil que es, a veces, reparar el daño. Porque aunque el estafador sea condenado, la plata rara vez vuelve a sus dueños originales, especialmente en estafas masivas de bajo monto. El sistema penal se enfoca en el castigo, no tanto en la reparación. Y también exponen la naturaleza escurridiza de la ‘verdad’. Tenemos la verdad del imputado, que ahora es un performer social. La verdad de las víctimas, que se sienten traicionadas y humilladas. Y la verdad del expediente, que es una construcción, una narrativa armada con los pedazos de prueba que se pudieron recolectar. El juez, con todo eso, tiene que dictar una sentencia que, se supone, es la verdad jurídica. Una versión de la verdad que tiene consecuencias muy reales.












