Expulsión de Corresponsales y Soberanía: Límites del Derecho Estatal

La expulsión de periodistas extranjeros por un Estado constituye un acto soberano que colisiona con obligaciones internacionales de derechos humanos.
Un inodoro (el Estado) tragándose una serie de micrófonos (corresponsales) mientras un grupo de manos (la comunidad internacional) aplaude con desgana y con la mirada fija en otra dirección. Representa: Expulsión de corresponsales extranjeros por un Estado por motivos políticos lo que viola el derecho a la libertad de prensa y el acceso a la información en el ámbito internacional y genera una condena de la comunidad internacional

El Espejismo de la Soberanía Absoluta

Resulta fascinante la recurrente sorpresa de algunos aparatos estatales al descubrir que su soberanía no es un cheque en blanco. La potestad de un Estado para decidir quién entra y quién sale de su territorio es, ciertamente, un pilar de su existencia. Es el ejercicio más primario de su poder de imperio. Sin embargo, en el universo jurídico contemporáneo, particularmente en el argentino, esta potestad no opera en un vacío. Desde la reforma constitucional de 1994, el artículo 75 inciso 22 elevó a jerarquía constitucional una pila de tratados internacionales de derechos humanos. Este ‘pequeño detalle’ significa que la soberanía estatal se ejerce con los límites y bajo las condiciones que el propio Estado aceptó al ratificar dichos instrumentos.

La premisa de que un Estado puede expulsar a un corresponsal extranjero por ‘motivos políticos’ y que esto ‘genera una condena’ es una simplificación casi poética. La realidad es más técnica y, por ende, más incómoda. La expulsión de un periodista no es análoga a la de cualquier otro extranjero. Ataca el núcleo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos consagran el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras. Al expulsar al mensajero, se obstruye el mensaje. El derecho vulnerado no es solo el del periodista a trabajar, sino el de la sociedad, tanto local como global, a recibir información. Es la dimensión colectiva de la libertad de expresión la que sufre el impacto más severo.

El Estado, en su defensa, invocará la seguridad nacional, el orden público o alguna críptica violación a la ley migratoria. Argumentará que su decisión es un ‘acto de gobierno’, una cuestión política no judiciable. Una doctrina que huele a naftalina. La jurisprudencia, tanto de nuestra Corte Suprema como de los tribunales internacionales, ha sido meridianamente clara: no existen actos de poder exentos de control de convencionalidad. Todo acto estatal que restrinja un derecho humano debe ser necesario, idóneo y estrictamente proporcional en una sociedad democrática. Disfrazar una represalia por una línea editorial crítica como una medida administrativa migratoria es una estrategia procesalmente audaz, pero jurídicamente frágil.

El Laberinto Procesal: No es Soplar y Hacer Botellas

La expulsión de un extranjero, y más aún de un corresponsal, no puede ser un acto instantáneo y caprichoso. Debe seguir un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso, un principio consagrado tanto en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional como en el artículo 8 de la Convención Americana. Esto implica, como mínimo: una notificación formal de los cargos que se le imputan, la posibilidad de presentar un descargo y ofrecer pruebas, el derecho a contar con asistencia letrada, y el acceso a una revisión judicial de la decisión administrativa. Nuestra Ley de Migraciones (N° 25.871) establece un marco para esto, pero su aplicación debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos que tienen, insisto, jerarquía constitucional.

El nudo del asunto reside en el motivo. Si la razón es ‘política’, es decir, una represalia por el contenido de su trabajo periodístico, la expulsión es, por definición, un acto de censura indirecta y una violación flagrante de la libertad de prensa. La carga de la prueba para justificar la restricción recae sobre el Estado. No es el periodista quien debe demostrar que su trabajo es inofensivo; es el Estado quien debe probar que la presencia de ese individuo constituye una amenaza real, grave e inminente para un interés legítimo como la seguridad nacional. Y debe hacerlo con evidencia concreta, no con meras declamaciones o generalidades. Cualquier auto judicial o dictamen administrativo que ignore esta inversión probatoria es, en sí mismo, un documento jurídicamente objetable.

Defensa del Estado y Acusación: Un Duelo de Principios

Desde la perspectiva de la defensa del periodista (‘el acusador’), la estrategia es clara: desmantelar la fachada administrativa de la expulsión. Se debe argumentar que el acto es nulo por desviación de poder. Es decir, que la administración utilizó sus facultades migratorias para un fin distinto al previsto por la ley: silenciar una voz crítica. Para ello, se debe construir un caso sólido que vincule la orden de expulsión con la labor periodística del afectado. Notas publicadas, críticas recibidas de funcionarios, el ‘timing’ de la decisión; todo sirve como prueba indiciaria. El recurso de amparo es la vía procesal idónea en el fuero interno para buscar una tutela judicial efectiva y urgente contra la violación de derechos constitucionales.

Para los abogados del Estado (‘el acusado’), el trabajo es más complejo de lo que parece. La tentación es construir un expediente administrativo impecable en lo formal, citando una infracción migratoria menor como causa de la expulsión. Se buscará aislar la decisión del contexto político, presentándola como un mero trámite. Sin embargo, esta línea de defensa se vuelve insostenible bajo el escrutinio de un tribunal independiente que aplique el control de convencionalidad. La defensa más sofisticada no sería negar el contexto, sino argumentar que, aun dentro de ese contexto, la conducta del corresponsal excedió el ejercicio legítimo del periodismo y afectó un interés público superior, algo extremadamente difícil de probar sin caer en la persecución ideológica. La clave para el Estado es la prevención: actuar con tal apego a la ley que sus decisiones sean inexpugnables, una aspiración loable y, a menudo, teórica.

Consecuencias y Remedios: Más Allá de la Condena Pública

La ‘condena de la comunidad internacional’ es, en gran medida, un concepto político, no jurídico. Las declaraciones de repudio de otros Estados u organizaciones son relevantes en el plano diplomático, pero carecen de fuerza vinculante. Lo que realmente debe preocupar a un Estado son los mecanismos jurisdiccionales. Una vez agotadas las vías internas –o si estas no ofrecen un recurso efectivo–, el caso puede ser llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este es el primer paso en un camino que puede culminar en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y aquí es donde la teoría se vuelve práctica contundente. Una sentencia de la Corte IDH es obligatoria, definitiva e inapelable para el Estado argentino, conforme al artículo 68 de la Convención Americana. Nuestra propia Corte Suprema, en fallos como ‘Fontevecchia y D’Amico’, ha debatido los alcances, pero la obligación de cumplir es indiscutible. Las consecuencias van más allá de una indemnización económica para la víctima. El tribunal puede ordenar ‘garantías de no repetición’, lo que podría implicar la modificación de leyes o prácticas administrativas internas para adecuarlas a los estándares de la Convención. Puede ordenar al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad o dejar sin efecto la medida de expulsión. En definitiva, una sentencia de la Corte es una intervención directa en la soberanía del Estado, pero una intervención que el Estado consintió previamente.

El panorama completo revela una verdad incómoda: la expulsión de un corresponsal por motivos políticos es un acto de torpeza estratégica. Genera un conflicto internacional, expone al Estado a un litigio que muy probablemente perderá y, a fin de cuentas, suele amplificar la misma información que se pretendía acallar. Es un auto-gol en cámara lenta. Se invierte una cantidad ingente de recursos legales y políticos para defender una decisión inicial impulsiva, cuando un respeto elemental por los compromisos internacionales asumidos habría evitado todo el embrollo. Parece evidente que el ejercicio del poder, despojado de la prudencia y del respeto por el derecho, es simplemente una forma más elaborada de fracaso.