Real Malicia y Funcionarios: La Responsabilidad Civil del Periodismo

La primera verdad incómoda: aquí no hay delito
Observemos una escena que se repite con una monotonía pasmosa. Un periodista, tras una investigación con más o menos rigurosidad, publica un artículo. En él, expone una trama de supuesta corrupción que involucra a un funcionario público de alto rango. Las fuentes, como suele ocurrir en estos casos delicados, son anónimas. Los documentos, filtrados. El funcionario, previsiblemente ofendido en su buen nombre y honor, instruye a sus abogados para que inicien acciones. Y aquí es donde la mayoría, incluyendo a varios colegas con el título recién colgado en la pared, pisa el palito. Se habla de “denuncia por calumnias e injurias”, se invoca el Código Penal, y se fantasea con un periodista sentado en el banquillo de los acusados. Una ficción. Un espejismo legal.
Aclaremos lo que parece mentira tener que aclarar a estas alturas del siglo XXI. Desde una reforma legislativa del año 2009 que modificó el Código Penal, las figuras de calumnias e injurias, cuando se refieren a asuntos de interés público, fueron despenalizadas. Repito, para que quede grabado a fuego: des-pe-na-li-za-das. Esto significa, en el más llano de los lenguajes, que un funcionario público no puede iniciar una causa penal contra un periodista por lo que este publique en ejercicio de su labor informativa. No hay delito. No hay juez penal que vaya a tomar el caso. No hay posibilidad de una condena de prisión, ni de una multa penal, ni de antecedentes. La vía penal está, sencillamente, cerrada y con doble cerrojo.
Entonces, ¿el honor del funcionario queda desprotegido? En absoluto. El sistema simplemente recondujo la cuestión al único fuero que corresponde: el civil. El funcionario no presenta una “denuncia”, sino una “demanda”. No busca una condena penal, sino un resarcimiento económico por el daño que considera haber sufrido. La discusión ya no es sobre la libertad del periodista, sino sobre el patrimonio del medio o del periodista que publicó la nota. Es una batalla por dinero, no por la privación de la libertad. Y este cambio de escenario, que parece un mero tecnicismo, altera fundamentalmente la estrategia, la prueba y las posibilidades de éxito de ambas partes. Quien no entiende esta distinción fundamental, entra a la cancha con los botines desatados y la camiseta del equipo contrario.
«Real Malicia»: El Fantasma que Recorre los Tribunales
Ahora que establecimos que estamos en el terreno civil, donde se discute sobre la base de pilas de expedientes y no de códigos penales, aparece el concepto estrella: la doctrina de la “real malicia”. Importada directamente del célebre fallo “New York Times Co. v. Sullivan” de la Corte Suprema de Estados Unidos, nuestra propia Corte Suprema la ha adoptado y adaptado con matices locales. Suena intimidante, pero su esencia es una barrera formidable levantada para proteger la libertad de prensa.
Para que un funcionario público obtenga una indemnización, no le alcanza con demostrar que la noticia publicada era falsa y que le causó un profundo dolor moral, arruinando sus almuerzos de domingo. Eso sería demasiado fácil y tendría un efecto silenciador devastador sobre la prensa. El funcionario tiene sobre sus hombros una carga probatoria titánica. Debe demostrar, con evidencia clara y convincente, que el periodista actuó con “real malicia”. ¿Y qué es esta criatura mítica? No es mala intención, no es odio, no es ganas de arruinarle la carrera a alguien. La real malicia tiene dos vertientes técnicas y muy específicas: o bien el periodista publicó la información sabiendo que era falsa, o bien lo hizo con una temeraria despreocupación sobre su verdad o falsedad. Es decir, debe probar que al periodista no le importó nada, que tuvo serias dudas sobre la veracidad de sus fuentes y aun así decidió publicar. Es una prueba diabólica, porque exige meterse en la cabeza del periodista y demostrar su estado mental al momento de escribir el artículo.
La «Doctrina Campillay»: Un Salvavidas de Plomo (si se usa mal)
Ante la dificultad de probar la real malicia, muchos periodistas y medios se aferran a otra construcción de nuestra Corte, conocida como la “Doctrina Campillay”. Es, en teoría, un puerto seguro. Esta doctrina establece que un medio de comunicación puede eximirse de responsabilidad por publicar una noticia falsa y lesiva si cumple con ciertos recaudos. Son básicamente tres: 1) Atribuir el contenido de la información a una fuente concreta (por ejemplo, “según un informe de la consultora X” o “de acuerdo a declaraciones de un testigo de identidad reservada”); 2) Utilizar un tiempo de verbo potencial o condicional (“habría desviado fondos”, “estaría involucrado”); y 3) Mantener en reserva la propia opinión, limitándose a transcribir lo que la fuente dice sin hacerlo propio. Suena sencillo, casi una receta de cocina para evitarse un juicio millonario.
Sin embargo, la práctica tribunalicia demuestra que este salvavidas a menudo tiene agujeros. El principal problema radica en el tercer punto. Es muy tentador para un periodista, luego de citar la fuente y usar el condicional, agregar una frase de su propia cosecha, un adjetivo calificativo, una conclusión personal que tiñe toda la nota. Ese pequeño desliz, esa editorialización encubierta, puede ser suficiente para que un juez considere que el medio hizo suya la acusación, demoliendo así la protección de la doctrina Campillay. El periodista deja de ser un mero transmisor de la versión de un tercero para convertirse en un acusador. Y en ese momento, el salvavidas se transforma en un ancla de plomo que lo arrastra al fondo de la responsabilidad civil. Usar Campillay requiere una asepsia y una disciplina que no siempre abundan en las redacciones.
Consejos no solicitados para un campo de batalla civil
Si me viera en la ingrata posición de tener que asesorar a las partes de este drama, mi análisis sería brutalmente pragmático. Al funcionario querellante, le diría que se prepare para una guerra de desgaste larga, costosa y de resultado incierto. Su honor no se restaurará con un cheque. Deberá exponer su vida y sus actos al escrutinio público y judicial, no solo aquellos mencionados en el artículo. Deberá producir pruebas sobre el estado mental del periodista, una tarea casi esotérica. Salvo que tenga en su poder un email del periodista diciendo “sé que esto es mentira pero lo publico igual para destruirlo” –algo que no ocurre fuera de las películas–, sus chances son remotas. El sistema está diseñado para que él pierda. No por una conspiración, sino para garantizar un debate público robusto, que es un bien superior al honor individual de quien voluntariamente se somete al escrutinio al aceptar un cargo público.
Al periodista demandado, el consejo es más simple: la mejor defensa no es un buen abogado, es una buena praxis profesional. Que su investigación sea su escudo. Debe guardar sus notas, proteger sus fuentes (la ley lo ampara), documentar cada paso que dio para verificar la información, por mínimo que sea. ¿Hizo tres llamadas que no fueron atendidas? Anotado. ¿Consultó un archivo público? Guarde la constancia. ¿Contrastó la versión con una fuente opuesta? Esencial. El juez civil no le va a exigir la certeza de un matemático, pero sí una diligencia razonable. Si puede demostrar que no publicó lo primero que le llegó en un sobre anónimo, sino que trabajó el tema con seriedad y profesionalismo, la temeraria despreocupación se desvanece y la demanda se cae a pedazos. El auto de su defensa se construye con el combustible de su propia rigurosidad.
Al final del día, estos pleitos son menos sobre la verdad fáctica de una acusación y más sobre los estándares de la conversación pública. La ley no exige periodistas infalibles, porque sabe que eso es imposible y que tal exigencia paralizaría la información. Lo que exige es responsabilidad y diligencia. El honor de un funcionario es importante, pero la posibilidad de controlar los actos de gobierno a través de una prensa libre, incluso si a veces es imprecisa o molesta, es el pilar de un sistema que pretende ser republicano. Una verdad tan obvia que resulta incómodo tener que explicarla, una y otra vez, en un escrito judicial.












