Suelos Contaminados: El Vacío Legal que Nadie Quiere Llenar

El Arte de Ignorar lo que Pisamos: Crónica de una Ausencia Anunciada
En el gran teatro del derecho ambiental argentino, la Constitución Nacional nos dio un guion magnífico con su artículo 41. Estableció que la Nación debe dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y las provincias, las necesarias para complementarlas. La Ley General del Ambiente (LGA) N° 25.675 vino a ponerle música a esa letra, definiendo un presupuesto mínimo como toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional. La idea es simple y elegante: fijar un piso de protección por debajo del cual ninguna jurisdicción puede legislar. Un pacto federal para no competir en ver quién degrada su territorio más rápido en pos de atraer inversiones dudosas.
Y lo hemos hecho, con relativo esmero. Tenemos leyes para casi todo. Si una industria vuelca efluentes a un río, hay un marco. Si emite gases, también. Si genera una pila de residuos peligrosos, existe una ley que traza su ciclo de vida, desde la cuna hasta la tumba. Pero cuando la contaminación se filtra hacia abajo, cuando impregna el suelo, la tierra misma, nos encontramos con un silencio normativo ensordecedor a nivel nacional. No hay una ley de presupuestos mínimos para suelos contaminados. Este no es un detalle técnico para especialistas. Es el equivalente a construir un auto con un motor de última generación, chasis reforzado, airbags por doquier… pero sin sistema de frenos. Uno podría pensar que es un descuido, un tema que quedó pendiente en la agenda legislativa. Pero el tiempo pasa y la ausencia se vuelve una presencia, una declaración de principios en sí misma.
Esta omisión deliberada crea un mosaico regulatorio. Algunas provincias, más prolijas o quizás con problemas más visibles, han dictado sus propias normas. Otras, simplemente, miran para otro lado. El resultado es un disparate geográfico-jurídico: un terreno puede ser considerado un pasivo ambiental de riesgo en una provincia, y cruzando una ruta, en la provincia vecina, ser perfectamente apto para un desarrollo inmobiliario. La ‘contaminación’ se convierte en una cuestión de opinión, una variable dependiente del código postal. Es una invitación formal a que las industrias más problemáticas busquen asiento en las jurisdicciones más… flexibles.
Navegando el Pantano: ¿Quién Paga la Fiesta Contaminada?
En este escenario de anarquía planificada, la estrategia legal cambia drásticamente según de qué lado del mostrador uno se encuentre. No se trata de buscar la verdad, sino de construir la narrativa más conveniente a partir de la ambigüedad reinante.
Para el Acusador (el particular, una ONG o el propio Estado): Su camino es una peregrinación. Sin una ley nacional que defina qué es un ‘suelo contaminado’, debe construir esa definición desde cero en cada caso. El primer paso es invocar la LGA y su concepto de daño ambiental de incidencia colectiva. Luego, debe contratar peritos técnicos que tomen muestras, las analicen y concluyan que ciertos químicos superan niveles… ¿qué niveles? Aquí empieza el baile. Se suelen usar como referencia estándares internacionales (de la EPA estadounidense, de Holanda, de Canadá) o los de alguna provincia argentina que sí haya legislado. La defensa, por supuesto, argumentará que esas normas no son aplicables en la jurisdicción del caso. Cada informe técnico será una batalla campal sobre metodologías de muestreo, cadenas de custodia y la relevancia de los valores guía elegidos. La carga de la prueba es, en la práctica, diabólica. Hay que demostrar no solo la presencia del contaminante, sino que esa presencia genera un riesgo significativo y, lo más difícil, vincularlo causalmente con el demandado. Mi consejo es: ármese de paciencia, un presupuesto generoso para peritos y la convicción de un cruzado.
Para el Acusado (la empresa, el propietario del terreno): Su principal aliado es el vacío legal. La estrategia es sencilla: cuestionarlo todo. ¿Los parámetros de referencia? Ajenos a nuestra legislación. ¿La toma de muestras? Viciada. ¿La relación causal? Mera especulación. Se puede argumentar que los niveles detectados son la ‘línea de base’ natural de la zona o que provienen de una fuente difusa o de un vecino. La ausencia de un procedimiento estandarizado para la declaración de un suelo como contaminado y para su remediación permite dilatar el proceso judicial por años, a veces décadas. El objetivo no es demostrar inocencia, sino hacer que la acusación sea tan costosa y compleja que se vuelva impracticable. Es una estrategia de desgaste que, lamentablemente, suele ser muy efectiva.
El Laboratorio como Campo de Batalla: Verdades Maleables
La discusión técnica, que debería ser objetiva, se transforma en el corazón de la disputa legal. Conceptos que parecen científicos se vuelven maleables. Un ‘pasivo ambiental’, esa herencia tóxica que una actividad deja en un sitio, es un fantasma difícil de apresar. Una empresa puede operar durante 50 años, contaminar lentamente el suelo y luego vender el predio. La nueva firma lo opera 5 años más y quiebra. ¿Quién es el responsable? ¿El primero? ¿El segundo? ¿Ambos? La ley dice que la responsabilidad es objetiva y solidaria, pero probar la contribución de cada uno al desastre final es una proeza.
Los ‘valores guía’ o ‘niveles de referencia’ son el otro gran campo de batalla. Estos números determinan a partir de qué concentración una sustancia es considerada un riesgo. Sin un estándar nacional, cada parte presenta los valores que más le convienen. El acusador traerá los estándares más estrictos de algún país escandinavo. El acusado, los más laxos que encuentre en alguna guía industrial. El juez, que no es un químico ni un geólogo, se encuentra en medio de una guerra de papers, obligado a tomar una decisión de enorme impacto técnico y económico sobre la base de información contradictoria. La ciencia, en el estrado, se parece más a la retórica. La remediación misma es un debate: ¿hay que remover toda la tierra y llevarla a un lugar seguro (carísimo) o alcanza con ‘encapsular’ la contaminación para que no migre (más barato, pero una solución temporal)? La respuesta, sin una ley, depende de la capacidad de persuasión de los abogados.
La Responsabilidad: Un Concepto Tan Abstracto como la Buena Voluntad
El principio de ‘quien contamina, paga’ es una de las joyas de nuestra Ley General del Ambiente. Suena justo, suena rotundo. Pero sin las herramientas para aplicarlo, es como tener un martillo de oro para clavar un clavo invisible. La responsabilidad por daño ambiental es objetiva, lo que significa que no importa si hubo culpa o dolo; basta con que se acredite la actividad riesgosa, el daño y la relación de causalidad. Sin embargo, como vimos, acreditar el daño y el nexo causal en un suelo contaminado sin parámetros claros es el nudo gordiano del problema.
A esto se suma la dificultad de la recomposición. La LGA ordena, como prioridad absoluta, volver las cosas al estado anterior al daño. En el caso de un suelo contaminado, esto es a menudo técnica o económicamente inviable. ¿Cómo se ‘limpia’ un acuífero subterráneo contaminado con hidrocarburos durante décadas? La alternativa es la indemnización sustitutiva, el dinero. Pero, ¿cuánto vale un suelo que ha perdido su capacidad productiva para siempre? ¿Cuánto vale la salud de una comunidad expuesta a metales pesados? Ponerle un precio al daño ambiental es un ejercicio tan arbitrario como desolador.
La ausencia de una ley de presupuestos mínimos para suelos no es, insisto, un descuido. Es un diseño. Un diseño que beneficia la imprevisión, que premia a quien logra socializar los costos de su actividad económica transfiriéndolos al ambiente y a las generaciones futuras. Permite que los pasivos ambientales se acumulen silenciosamente bajo nuestros pies, como una deuda que nadie quiere reconocer pero que, tarde o temprano, alguien tendrá que pagar. Mientras tanto, en los tribunales, seguiremos representando esta farsa, debatiendo sobre la toxicidad de un químico en base a un manual de otro país, en otro idioma, mientras la tierra espera, paciente y envenenada, una justicia que no llega.












