Blockchain y Derechos de Autor: La Promesa Inmutable en Argentina

La tecnología blockchain se presenta como una solución inmutable para la gestión de derechos de autor, registrando la autoría de forma descentralizada.
Un candado robusto y antiguo, de metal oxidado, sujetando un pequeño y endeble paraguas de papel. Representa: Uso de tecnología blockchain para gestionar derechos de autor

¿Blockchain? La Panacea Digital para el Creador Moderno

Parece que cada tanto la humanidad necesita un nuevo salvador tecnológico. Ayer fue internet, hoy es la inteligencia artificial, y en el medio, tuvimos el furor del blockchain. Se nos presentó como la solución definitiva a problemas tan antiguos como la confianza y la propiedad. Para el mundo del derecho de autor, sonaba a música celestial: un sistema que registra la autoría de una obra de forma pública, descentralizada e, aquí la palabra mágica, inmutable. Un paraíso para el creador y una pesadilla para el plagiador.

Para quien no esté en tema, imaginemos el blockchain como un gigantesco libro de actas digital. Un cuaderno que, en lugar de estar en la oficina de un escribano o en un ministerio, está copiado en miles de computadoras alrededor del mundo. Cada vez que alguien anota algo nuevo —por ejemplo, “Yo, Fulano, creé esta canción en esta fecha y a esta hora”—, esa anotación se sella con una firma criptográfica única (un ‘hash’) y se agrega al final del libro. La genialidad del sistema es que todas las páginas están encadenadas matemáticamente. Para alterar una anotación antigua, habría que reescribir no solo esa página, sino todas las que le siguen, y hacerlo simultáneamente en la mayoría de las miles de computadoras que tienen una copia del libro. Una tarea, en la práctica, imposible. Esto garantiza que lo que se anota, queda anotado para siempre tal cual se anotó.

A esto se suman los ‘smart contracts’ o contratos inteligentes. Son pequeños programas que viven dentro de este blockchain y que se ejecutan solos cuando se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, se podría programar uno para que, cada vez que una canción registrada en el blockchain se reproduce en una plataforma, transfiera automáticamente un micropago a la billetera digital del autor. Sin intermediarios, sin discográficas, sin la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) de por medio. Una desintermediación hermosa, casi poética. El autor, su obra y su público, conectados por la pureza incorruptible del código. Suena espectacular, ¿verdad? Una solución tan limpia, tan lógica, tan perfecta, que uno no puede evitar preguntarse dónde está la trampa.

La Ley 11.723 se Ríe del Hash: El Marco Legal Argentino

Y la trampa, o más bien, el cable a tierra, lo encontramos al abrir otro libro, uno bastante más antiguo, análogo y lleno de anotaciones al margen: la Ley de Propiedad Intelectual 11.723. Esta ley, que rige en nuestro país desde 1933, establece un principio fundamental que a menudo se olvida en el fervor tecnológico: el derecho de autor nace con la creación misma de la obra. No necesitás registrar nada para ser el autor de tu novela, tu cuadro o tu software. Si lo creaste, el derecho es tuyo. Punto.

Entonces, ¿para qué existe la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)? ¿Por qué los creadores, desde hace décadas, hacen el trámite de llevar sus obras, pagar un arancel y obtener un certificado? Lo hacen por una razón muy simple y pragmática: la prueba. El registro en la DNDA otorga lo que en la jerga legal llamamos “fecha cierta”. Es una constancia oficial, emitida por el Estado, que dice que en tal fecha, una persona determinada declaró ser la autora de una obra determinada. Genera una presunción de autoría a favor de quien registra. Si alguien aparece después con una obra idéntica o similar, la carga de la prueba recae sobre él: deberá demostrar que, pese a tu registro, él es el verdadero creador y que vos sos el impostor.

Ahora, pongamos el registro de la DNDA y un registro en blockchain cara a cara. El registro en blockchain también proporciona una ‘fecha cierta’. De hecho, una mucho más precisa y criptográficamente segura que el sello de un organismo estatal. Un hash de blockchain es una prueba matemática de que un archivo digital específico existía en un momento exacto. No hay discusión posible sobre eso. Sin embargo, la ley no habla de hashes ni de redes descentralizadas. Habla de un sistema de registro que ella misma creó. Un juez, llegado el momento de un conflicto, se encontrará con una prueba tradicional y reconocida (DNDA) y una prueba tecnológica novedosa y potentísima (blockchain). ¿Cómo las pondera?

La Verdad Incómoda: El Registro como Prueba (y no mucho más)

Aquí llegamos al punto crucial, a esa revelación que de tan obvia resulta casi una epifanía: tanto el registro en la DNDA como el registro en blockchain son, en última instancia, medios de prueba. Ninguno de los dos ‘crea’ el derecho de autor; solo sirven para demostrarlo en un juicio. Y en un juicio, las pruebas se pesan, se analizan y se contextualizan. No existen las pruebas mágicas.

El registro en blockchain es una prueba formidable de anterioridad. Demuestra de manera irrefutable que tu archivo digital (tu .mp3, tu .docx, tu .jpg) existía antes que el de tu oponente. Es como tener una foto del diario del día junto a tu manuscrito, pero con esteroides criptográficos. Sin embargo, no prueba la autoría por sí mismo. El blockchain certifica que ‘alguien’ con acceso a la clave privada de la billetera digital ‘X’ subió el archivo ‘Y’ en el momento ‘Z’. Pero no prueba que la persona detrás de esa billetera digital sea el verdadero autor intelectual de la obra. ¿Y si esa persona robó el archivo del disco rígido del verdadero autor una semana antes de subirlo? El blockchain registrará al ladrón como el primero en hacerlo público en esa plataforma, pero eso no lo convierte en autor.

Imaginemos que le saco una foto al auto de mi vecino. Luego voy a un escribano y hago un acta notarial que dice: “En la fecha, dejo constancia de que poseo esta fotografía de este auto”. El escribano da fe de la fecha y de que yo tenía la foto. Pero eso no me convierte en el dueño del auto. El blockchain funciona de manera similar. Es un notario universal, increíblemente eficiente y seguro, que certifica la existencia de un dato en un momento dado. Pero la cuestión de fondo —quién es el autor— sigue siendo un asunto que debe probarse por otros medios. El proceso creativo, los bocetos, los borradores, los testigos, los correos electrónicos previos… todo ese ‘contexto’ sigue siendo el rey a la hora de dirimir una disputa real de autoría.

Manual de Supervivencia en el Ring Digital: Consejos para las Partes

Entendida la cruda realidad de que la tecnología es solo una herramienta más en el arsenal legal, veamos cómo usarla, ya sea para atacar o para defenderse en una disputa sobre derechos de autor.

Para el Acusador (el que dice ser el Creador Original):

Felicitaciones, fuiste previsor y registraste tu obra en una plataforma de blockchain. Tenés una pila de evidencia a tu favor. Tu registro te da una prueba de anterioridad casi inexpugnable. Tu estrategia legal debe ser presentar ese registro como la piedra angular de tu reclamo. Es tu ‘fecha cierta’ de alta tecnología.

Pero no te duermas en los laureles digitales. No alcanza con llevar una notebook al juzgado y mostrarle al juez una cadena de caracteres alfanuméricos. Tenés que humanizar esa prueba. Demostrá que la billetera digital desde la que se hizo el registro te pertenece. Acompañá el registro de blockchain con toda la prueba ‘analógica’ que puedas juntar: borradores de la obra con fechas anteriores, archivos de trabajo, correos electrónicos donde discutías la idea, testimonios de colegas que te vieron trabajar en ella. Construí un relato coherente donde el registro en blockchain sea el broche de oro, la confirmación final de un proceso creativo que podés demostrar. Tu objetivo es que el juez vea tu registro no como un hecho técnico aislado, sino como la culminación lógica de tu esfuerzo como autor. Es la combinación de la prueba tecnológica con la prueba tradicional lo que te hará casi invencible.

Para el Acusado (el que presuntamente plagió):

Te llega una carta documento con una amenaza de juicio, citando un registro en blockchain que suena a ciencia ficción. Lo primero: que no cunda el pánico. El código no es ley… todavía. Que la otra parte tenga un registro en blockchain no significa que el partido esté perdido. De hecho, te da una línea de ataque muy clara.

Tu estrategia no debe ser atacar la tecnología. Discutir la validez de un hash de blockchain es como discutir contra la matemática; vas a perder. Tu defensa debe centrarse en desconectar al autor de su prueba. El acusador tiene un registro, perfecto. Ahora, que pruebe que él es la persona que está detrás. ¿Puede demostrar fehacientemente que él y solo él controlaba la billetera digital que hizo el registro? ¿Hay alguna duda sobre la cadena de custodia del archivo original?

Pero tu principal defensa es, por supuesto, probar tu propia autoría o la falta de originalidad de la obra del acusador. Si podés demostrar que vos creaste la obra incluso antes de que él la registrara en el blockchain (con tus propios registros, emails, archivos), su prueba de anterioridad se cae a pedazos. O quizás puedas demostrar que ambos se basaron en una fuente de dominio público. El registro en blockchain prueba que alguien puso un archivo en un sistema en una fecha determinada. Nada más. No prueba la originalidad, no prueba el mérito, no prueba la identidad del creador más allá de toda duda razonable. Tu trabajo como acusado es explotar esa brecha entre la prueba criptográfica y la realidad humana de la creación artística.