Represas sin Consulta Previa: El Arte de Ignorar la Ley Argentina

El Marco Legal: Un Manual de Instrucciones Opcional
Parece una revelación, pero en Argentina existe un cuerpo de leyes diseñado, en teoría, para evitar el desastre previsible que supone construir una obra de infraestructura monumental sobre los derechos y territorios de comunidades locales. Este compendio de buenas intenciones no es un secreto guardado bajo siete llaves, sino que está disponible para cualquiera que sepa leer. El punto de partida, casi siempre olvidado en las presentaciones de PowerPoint de los inversores, es nuestra Constitución Nacional. El artículo 75, inciso 17, no es precisamente sutil: reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; y, lo más importante para nuestro caso, asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. ‘Participación en la gestión’. No ‘ser notificado mediante un edicto en un diario que no leen’.
Luego, como si la Constitución no fuera suficiente, Argentina ratificó mediante la Ley 24.071 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este tratado tiene jerarquía supralegal, lo que significa que está por encima de las leyes comunes y por debajo de la Constitución. Es el texto que introduce formalmente el concepto de la ‘consulta previa, libre e informada’ (CPLI). Analicemos este mantra. ‘Previa’ significa antes de tomar cualquier decisión, no cuando las topadoras ya están calentando motores. ‘Libre’ implica que no debe haber coerción, intimidación ni manipulación. Ofrecer espejitos de colores o prometer un par de puestos de laburo temporales a cambio de un silencio permanente no califica como ‘libre’. E ‘Informada’ es la parte más subestimada: la comunidad debe tener acceso a toda la información relevante, en un formato comprensible y en su propio idioma, sobre los posibles impactos (sociales, ambientales, culturales, espirituales) del proyecto. Esto incluye los estudios de impacto ambiental completos, no un resumen ejecutivo de dos páginas.
Finalmente, tenemos la Ley General del Ambiente (N° 25.675), que establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental en todo el país. Esta ley consagra los principios de prevención y precaución, y exige, para este tipo de obras, un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Una parte fundamental de esta evaluación es la instancia de participación ciudadana. No es un favor, es una obligación. La ley busca, con una ingenuidad admirable, que el proceso sea transparente y que todas las voces sean escuchadas antes de que se mueva la primera piedra. Este tridente legal (Constitución, Convenio 169 y Ley Ambiental) conforma un blindaje robusto. El problema, claro, es que muchos lo ven no como un blindaje, sino como una simple sugerencia.
Para los Acusadores: Cómo Articular lo Evidente
Para las comunidades afectadas, el camino judicial es una maratón cuesta arriba en el barro. Pero no es imposible. El primer consejo es pragmático: la memoria es frágil y la palabra se la lleva el viento. Hay que documentar absolutamente todo. Fotos satelitales históricas que demuestren la ocupación ancestral del territorio, registros de reuniones (o de la falta de ellas), testimonios de los miembros de la comunidad, cartografía propia, informes de antropólogos, biólogos y otros especialistas que puedan dar un contrapunto técnico al discurso oficial. La batalla legal se gana con pruebas, no solo con indignación.
La estrategia legal principal es atacar el vicio de origen: la falta de consulta previa, libre e informada. El argumento central es que la omisión de este paso procedimental esencial tiñe de nulidad absoluta todo el proceso de aprobación del proyecto. No se trata de discutir si la represa es linda o fea, alta o baja. Se trata de que el permiso para construirla se obtuvo violando la Constitución y tratados internacionales. La herramienta procesal por excelencia es la acción de amparo ambiental, una vía rápida y expedita para frenar actos u omisiones que lesionen de forma actual o inminente derechos y garantías ambientales. Junto con el amparo, es crucial solicitar una medida cautelar de no innovar, es decir, una orden judicial que paralice las obras de inmediato hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Lograr la cautelar es media victoria, porque detiene el daño y cambia el equilibrio de poder en la negociación.
Se debe exigir en la demanda la realización de un nuevo y verdadero Estudio de Impacto Ambiental, que incluya de manera central el componente social y cultural, y que se lleve a cabo el proceso de consulta como manda la ley. Es, en esencia, obligar al Estado y a la empresa a hacer la tarea que se saltaron. Es un ejercicio agotador de tener que explicarle al sistema judicial algo tan básico como que no se puede construir una pileta olímpica en el living de una casa ajena sin antes preguntarle al dueño. Pero es el único camino.
Para los Acusados: Guía de Supervivencia Corporativa
Ahora, pongámonos por un momento en los zapatos de quienes tienen que defender lo indefendible. La primera línea de defensa suele ser un clásico: la negación. Se argumentará que la consulta ‘sí se hizo’. Esta ‘consulta’ suele ser una reunión informativa en un salón municipal a 80 kilómetros de la comunidad, con un proyector que no funciona y donde se habló en un lenguaje técnico incomprensible. O quizás un par de firmas recogidas en una planilla. El objetivo es presentar al juez un expediente con mucho papeleo para simular que hubo un proceso participativo.
La segunda estrategia es el ataque. Se buscará minimizar y deslegitimar a la comunidad. Se dirá que no son ‘originarios de verdad’, que son ‘un grupo minúsculo de agitadores’ o que ‘se oponen al progreso del país’. Se presentará a la empresa y al Estado como víctimas de un chantaje. Paralelamente, se desplegará el argumento del ‘interés público superior’. La represa, se dirá, generará energía para miles de hogares y creará empleos. Es el bien mayor contra el interés particular de unos pocos. Un argumento poderoso, si no fuera porque la Constitución y los tratados de derechos humanos existen precisamente para proteger a las minorías de las tiranías de la mayoría.
Finalmente, está el argumento del hecho consumado y del perjuicio económico. ‘Su Señoría, detener la obra ahora que ya invertimos una pila de millones sería un desastre para la economía nacional’. Es una forma de extorsión procesal: hemos violado la ley, pero ya es muy tarde y muy caro para corregir nuestro error, así que déjenos seguir. Lo irónico, y esta es la verdad incómoda que ningún gerente quiere escuchar, es que la mayoría de los proyectos que terminan judicializados y paralizados durante años habrían sido más rápidos y baratos si, desde el día uno, se hubieran tomado el trabajo de cumplir la ley y dialogar de buena fe. El atajo, casi siempre, es el camino más largo y costoso.
La Represa y la Realidad: Verdades Incómodas del Hormigón
Más allá del laberinto legal, hay una dimensión material y simbólica que suele pasarse por alto. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que debería ser una herramienta científica y objetiva, se convierte a menudo en una obra de ficción a la medida del comitente. Se analizan con un detalle obsesivo las poblaciones de un pez endémico o la ruta migratoria de un ave, pero el ‘componente social’ se despacha en diez páginas con generalidades y eufemismos. Se habla de ‘relocalización’ como si fuera mudarse de departamento, y no el desgarro de erradicar a una comunidad de su territorio ancestral, que es la base de su economía, su cultura y su espiritualidad. El EIA se enfoca en lo que se puede contar y medir (megavatios, metros cúbicos de hormigón) y es convenientemente ciego a lo que no se puede cuantificar: la memoria, la identidad, el sentido de pertenencia.
Luego está la narrativa del ‘progreso’ y la ‘energía limpia’. Una represa hidroeléctrica no es un simple enchufe gigante y ecológico. Cambia la química del agua, interrumpe el flujo de sedimentos que fertilizan las llanuras aguas abajo, libera metano por la descomposición de la materia orgánica inundada (un potente gas de efecto invernadero) y tiene una vida útil limitada. ¿Quién paga los costos de su desmantelamiento en 50 o 100 años? Esa cifra nunca aparece en el presupuesto inicial. El ‘progreso’ que trae la represa a menudo no es para la región. La energía generada viaja por líneas de alta tensión hacia centros industriales lejanos, y los supuestos beneficios locales se reducen a un puñado de empleos precarios durante la fase de construcción y un pueblo fantasma después.
En el fondo, el conflicto por una represa no es una lucha entre ecologistas hippies y empresarios desarrollistas. Es el choque de dos paradigmas irreconciliables. Por un lado, una visión que concibe el territorio como un simple stock de recursos, una cuadrícula de hectáreas listas para ser explotadas y monetizadas. Por otro, una visión que entiende el territorio como un espacio vivido, un tejido de relaciones sociales, ecológicas e históricas. Un hogar. La ley, en su intento quijotesco, trata de construir un puente entre estos dos mundos a través de la consulta y la participación. Pero para que el puente funcione, ambas partes tienen que estar dispuestas a cruzarlo. Y con demasiada frecuencia, uno de los lados prefiere dinamitarlo y construir un muro de hormigón en su lugar, sorprendiéndose después del quilombo que se arma.












