Desconocimiento de Convenios Internacionales de Asistencia Fiscal

La aplicación de convenios de asistencia fiscal internacional en Argentina revela una tensión entre la soberanía fiscal y las obligaciones de transparencia.
Un ciego intentando pescar con una caña en un cubo vacío. Representa: Desconocimiento de convenios internacionales de asistencia fiscal

La Soberanía Fiscal: Un Concepto Curiosamente Flexible

La soberanía fiscal es uno de esos grandes conceptos que se invocan con el pecho inflado y la mirada en el horizonte. Es el derecho sagrado de un Estado a definir sus propias reglas tributarias, a decidir quién paga, cuánto paga y por qué. Un bastión de la autodeterminación. Sin embargo, como tantos otros principios sagrados, su rigidez depende del lado del mostrador en que uno se encuentre. Cuando se trata de recaudar, la soberanía de repente se vuelve porosa, permeable y maravillosamente colaborativa, sobre todo si la colaboración ayuda a mirar los bolsillos de los ciudadanos en otras jurisdicciones.

Aquí entran en escena los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) y los Acuerdos de Intercambio de Información (AII). Presentados como obras de fina diplomacia, su propósito declarado es doble. Por un lado, evitar que una persona o empresa pague dos veces por la misma renta, una en cada país. Un gesto de elemental justicia. Por otro, y aquí viene lo interesante, establecen canales formales para que las administraciones tributarias de los países firmantes puedan chusmear, con todas las de la ley, las cuentas y estructuras de sus contribuyentes en el extranjero. No es simple cotilleo; es una red de vigilancia fiscal globalizada, formalizada y con el sello del G20 y la OCDE.

El gran protagonista de esta era es el Estándar Común de Reporte, o CRS por sus siglas en inglés. Pensemos en él como el sistema nervioso central de esta nueva transparencia. Obliga a las instituciones financieras de un país a reportar anualmente a su autoridad fiscal local la información sobre cuentas de no residentes. Luego, esa autoridad fiscal, cual cartero disciplinado, envía esa pila de datos a sus pares en los países de residencia de cada titular de cuenta. Es automático, masivo y, en teoría, inevitable. Argentina, por supuesto, participa activamente de esta orquesta global, firmando acuerdos con un entusiasmo digno de una causa mayor. La promesa es clara: se acabaron los secretos. Pero, como veremos, la interpretación de las partituras puede variar notablemente según el director de turno.

El Arte de Pedir sin Preguntar: La Perspectiva del Fisco

Desde la óptica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estos convenios son herramientas poderosas, casi una extensión de sus propias oficinas en el exterior. La Ley 11.683 de Procedimiento Tributario le otorga facultades amplísimas para verificar y fiscalizar, y los tratados internacionales son la llave que abre puertas que antes estaban cerradas con siete cerrojos. Cuando el Fisco sospecha que un contribuyente tiene un auto de lujo no declarado o una cuenta bancaria con fondos de origen incierto en, digamos, una jurisdicción históricamente discreta, ya no tiene que recurrir a la imaginación. Puede, simplemente, preguntar.

El procedimiento, en los papeles, es civilizado. Se redacta un «requerimiento de información a requerimiento», que debe estar fundado, ser específico y no constituir lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman una «expedición de pesca» (fishing expedition). Es decir, no se puede pedir «toda la información de todos los argentinos en Suiza». Se debe individualizar al sujeto y ofrecer indicios que justifiquen la pesquisa. Suena razonable. El problema es que la línea entre un indicio sólido y una corazonada ambiciosa puede ser increíblemente fina, y el Fisco tiende a dibujarla con un trazo grueso y conveniente.

La verdad incómoda para el contribuyente es que, en la práctica, el sistema opera bajo una presunción de culpabilidad fiscal. La existencia de activos no declarados en el exterior es, para la autoridad, un pecado original que debe ser purgado. El requerimiento de información se convierte así en el primer acto de un drama cuyo final parece escrito de antemano. La información que llega del exterior (saldos, movimientos, beneficiarios finales de sociedades) se toma como una verdad revelada, y el contribuyente debe entonces emprender la hercúlea tarea de demostrar su inocencia, explicar el origen de los fondos o justificar por qué esa información no se condice con la realidad. La carga de la prueba, que en un mundo ideal recae sobre el acusador, en el campo tributario a menudo se siente como una mochila pesada sobre la espalda del acusado.

Consejos para el Acusado: O Cómo Bailar en la Cuerda Floja

Y entonces, llega la carta. Un documento oficial, con sellos y un tono que no admite réplica, donde el Fisco le informa que, gracias a la gentil colaboración del gobierno de las Islas Caimán o de Luxemburgo, ha tomado conocimiento de la existencia de la cuenta N° 12345. Lo primero es no entrar en pánico. Lo segundo es llamar a un abogado que entienda que esto no es una simple inspección, sino una partida de ajedrez contra un jugador que tiene piezas de más.

La defensa no se basa en negar la realidad, sino en auditar la legalidad del procedimiento. El diablo, y a veces la salvación, está en los detalles. El primer frente de batalla es el propio requerimiento. ¿Fue el pedido de AFIP a su par extranjero lo suficientemente específico? ¿O fue una red de arrastre prohibida por el propio convenio? Cada tratado es un mundo, con sus propias reglas y limitaciones. Un buen abogado tributarista debe convertirse, temporalmente, en el mayor experto mundial sobre el artículo 26 del convenio con Alemania, por ejemplo. Es un trabajo minucioso, casi artesanal, que consiste en buscar fisuras en la armadura del Fisco.

Otro punto clave es el uso de la información. La información obtenida bajo un convenio suele tener una cláusula de especialidad: solo puede usarse para los fines fiscales previstos en el acuerdo. Si la información se pidió para investigar el Impuesto a las Ganancias, ¿es lícito usarla para determinar Bienes Personales o iniciar una causa penal tributaria sin más? La respuesta no siempre es sí. Es una defensa técnica, a veces antipática, pero es una defensa al fin. Se argumenta que el Estado no puede usar una llave maestra obtenida para un propósito específico para abrir todas las puertas de la vida de una persona. A veces los jueces escuchan. Otras veces, consideran que el interés fiscal superior lo justifica todo.

La Gran Ilusión: Cuando los Convenios son Papel Mojado

Llegamos al núcleo del asunto: el «desconocimiento» del convenio. No siempre se trata de una violación flagrante, sino de algo más sutil. A veces, la administración fiscal actúa como si ciertas cláusulas protectoras del contribuyente fueran meras sugerencias, una suerte de cortesía diplomática sin fuerza vinculante. Se estira el significado de las palabras hasta que dicen lo que se necesita que digan. La «relevancia previsible» de la información requerida, un estándar de los modelos de convenio, puede interpretarse de una forma tan laxa que casi cualquier cosa se vuelve previsiblemente relevante.

Peor aún es cuando la información no llega por los canales formales, sino a través de filtraciones, denuncias anónimas o fuentes «no oficiales». En esos casos, se observa una tendencia a utilizar esa información «contaminada» para iniciar una inspección y luego, en un acto de prestidigitación burocrática, intentar «blanquearla» con un requerimiento formal al exterior. Es como disparar primero y preguntar después, una táctica que pone en jaque las garantías más elementales del debido proceso.

El Poder Judicial, en teoría, es el árbitro imparcial que debe ponerle un freno a estos desbordes. Y en muchas ocasiones lo hace, sentando precedentes valiosos sobre los límites del poder estatal. Fallos de la Corte Suprema y de tribunales inferiores han confirmado que los convenios internacionales tienen jerarquía supralegal y que sus términos deben ser respetados a rajatabla. Sin embargo, no se puede negar que existe una presión constante y una tendencia jurisprudencial que a menudo privilegia la finalidad recaudatoria por sobre el rigorismo formal. Ganar un caso de estos es una victoria que se celebra, precisamente, porque no es la norma.

La revelación obvia, esa que todos sospechan pero que suena mal decir en voz alta, es que la era de la transparencia fiscal global fue diseñada con un objetivo primordial: recaudar. La protección de los derechos del contribuyente es un componente necesario del discurso, un requisito para que el sistema sea políticamente aceptable, pero no es su motor. El motor es la necesidad insaciable de los Estados de financiar sus estructuras. Y en esa búsqueda, los convenios son la herramienta más eficaz que han encontrado en décadas. Navegar este nuevo mundo exige conocimiento técnico, una paciencia infinita y, sobre todo, una saludable dosis de escepticismo ante las promesas de un sistema perfectamente justo y equilibrado. Al final del día, el juego consiste en entender que el poder fiscal ahora es global, y las defensas deben ser igual de sofisticadas.