Demora judicial en adopción: el tiempo no es relativo

El proceso de adopción judicial expone la tensión entre la urgencia vital de un niño y los plazos burocráticos del sistema legal.
Un caracol, arrastrando una cuna. Representa: Demora judicial en trámite de adopción

El laberinto de los buenos propósitos

Uno entra al mundo de la adopción con la noble idea de formar una familia y se encuentra, de frente, con el Estado. Y el Estado, se sabe, tiene sus propios tiempos. El Código Civil y Comercial, en un alarde de optimismo, establece principios de celeridad, tutela judicial efectiva y prioridad. Palabras magníficas que en los pasillos de Tribunales adquieren una flexibilidad asombrosa. El primer paso, inscribirse en el Registro de Aspirantes, es un acto de fe. No hacia el niño que aún no se conoce, sino hacia la pila de formularios, certificados y pericias psicológicas que uno debe acumular. Es el peaje para entrar al sistema.

Se nos explica que cada papel, cada entrevista, busca proteger al niño. Nadie lo duda. El problema es cuando la protección se vuelve una excusa para la parálisis. El sistema está diseñado para ser exhaustivo, pero a veces la exhaustividad es la hermana gemela de la inoperancia. La burocracia, en su afán de no cometer errores, comete el peor de todos: robarle tiempo a la infancia. Un consejo para quienes inician este camino: desarrollen una paciencia casi geológica. No es una virtud, sino una herramienta de supervivencia procesal. El sistema no es su enemigo, pero tampoco es su amigo más rápido. Es una entidad con su propia inercia, y uno debe aprender a navegarla sin que la esperanza se ahogue en un mar de expedientes.

La declaración de adoptabilidad: cuando el tiempo se detiene

Aquí es donde la trama se pone densa. Para que un niño pueda ser adoptado, un juez debe declarar formalmente su “situación de adoptabilidad”. Esto significa que se ha determinado que es imposible que crezca con su familia de origen. Suena simple, pero este proceso es el verdadero agujero negro temporal. Antes de esta declaración, existen las llamadas “medidas excepcionales”, donde el niño es separado de su núcleo familiar y alojado en instituciones o con familias de acogida. Estas medidas, por ley, son transitorias. Una revelación obvia: en la práctica judicial, “transitorio” puede significar años.

Durante este limbo, se suceden informes, audiencias y citaciones. El expediente engorda mientras la vida del niño pasa. Aquí, un consejo para el “acusado”, que es el propio sistema: los plazos procesales del Código no son sugerencias editoriales, son órdenes. El interés superior del niño no es una abstracción filosófica para citar en congresos, sino el derecho concreto a tener un DNI con un apellido definitivo. Para los “acusadores”, los postulantes, el consejo es distinto: la ansiedad es su peor enemiga. Presionar sin estrategia solo genera resistencia. Es necesario un patrocinio legal que sepa cuándo mover una pieza y cuándo esperar, que entienda que litigar contra el tiempo judicial es como jugar al ajedrez con una paloma: tira las piezas, ensucia el tablero y se va cantando victoria.

El rol de los equipos técnicos: la ciencia de la obviedad

En este escenario, aparecen los equipos técnicos interdisciplinarios: psicólogos, trabajadores sociales, peritos de todo tipo. Su función es vital: evaluar, diagnosticar y aconsejar al juez. Elaboran informes detalladísimos sobre la psiquis de los postulantes, la historia del niño, la viabilidad del vínculo. Son la voz de la ciencia en el proceso. Y, como toda ciencia, a veces se toma su tiempo.

No es raro que dediquen meses a confirmar lo que el sentido común grita en cinco minutos: que un niño lleva años esperando en un hogar y que unos adultos con un legajo impecable llevan años esperando por él. Su trabajo es indispensable, sí, pero su ritmo a veces parece calibrado por un calendario distinto al de la vida. Sus dictámenes deben ser técnicamente irreprochables para no ser impugnados, lo que genera una búsqueda de la perfección que conspira contra la urgencia. La verdad incómoda es que a menudo sus conclusiones son una crónica de lo evidente, envuelta en lenguaje técnico para darle un barniz de solemnidad al trámite.

La guarda y la sentencia: una carrera de fondo, no de velocidad

Superado el laberinto, el juez finalmente vincula al niño con los postulantes. Comienza la guarda con fines de adopción. Curiosamente, después de años de espera, el sistema impone un plazo estricto: no más de seis meses. Es el período de prueba, de construcción del vínculo afectivo bajo la mirada atenta del juzgado. Es cuando la teoría se convierte en noches sin dormir, en dibujos en la heladera, en la vida misma. El auto, como quien dice, ya está en marcha y la familia es un hecho tangible.

Pasado este período, si los informes son favorables —y casi siempre lo son, porque la realidad suele ser más fuerte que cualquier pronóstico—, llega la sentencia de adopción. Es el papel final. La firma que oficializa lo que el corazón ya sabe. El consejo final para los flamantes padres es simple: celebren su logro, pero no le den al papel más importancia de la que tiene. Es la crónica de un final anunciado, el punto final de un capítulo larguísimo. La justicia llega, es cierto. A veces tarde, transpirada y pidiendo disculpas. Pero la vida, por suerte, no siempre la espera para empezar. El verdadero juicio de valor no lo firma un juez, sino que se construye cada día en la intimidad de un hogar que, contra todo pronóstico burocrático, finalmente encontró su forma.