Uso de música en redes: El costo de ignorar la Ley 11.723

El uso no autorizado de música en redes sociales constituye una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, generando consecuencias legales.
Un pulpo con auriculares robando un cofre del tesoro lleno de notas musicales. Representa: Uso no autorizado de música protegida en videos de redes sociales

La gran revelación: La música tiene dueño

En un giro argumental que sorprenderá a pocos, resulta que la música no emerge espontáneamente del éter digital para adornar nuestros videos. Detrás de cada canción hay autores, compositores, intérpretes y productores. Individuos y empresas que invirtieron tiempo, talento y una pila de guita. La Ley 11.723, nuestro régimen de Propiedad Intelectual, protege estas creaciones desde el mismo instante en que nacen. No hace falta registrarlas para que el derecho exista, aunque el registro sirva para probarlo de forma más sencilla. Este derecho se descompone en dos grandes ramas: los derechos morales (el derecho a ser reconocido como autor, a la integridad de la obra, etc.) y los derechos patrimoniales (el derecho a explotar económicamente la obra).

Cuando alguien sube un video con una canción de fondo sin permiso, está ejerciendo sin autorización uno de esos derechos patrimoniales: el de comunicación pública y reproducción. Es el equivalente digital a fotocopiar un libro entero para venderlo en la esquina o a poner un parlante en la vereda para pasar la discografía de un artista y cobrar entrada. A nadie se le ocurriría defender que sacar un auto de una concesionaria sin pagarlo es ‘darle visibilidad a la marca’. Sin embargo, con la propiedad intelectual, existe esta curiosa disonancia cognitiva.

Para administrar este quilombo, existen las sociedades de gestión colectiva. En el ámbito musical, las más relevantes son SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), que recauda por los autores y compositores, y AADI-CAPIF, que recauda los derechos de los intérpretes y de los productores de fonogramas. Estas entidades no son ONG dedicadas a la filantropía musical. Su función es monitorear, licenciar y, cuando es necesario, reclamar por el uso de los catálogos que representan. Pensar que no se darán cuenta es, cuanto menos, optimista.

El influencer vs. la Ley: Crónica de un malentendido anunciado

La defensa del usuario promedio de redes sociales suele apoyarse en un trípode de argumentos endebles que se desarman al primer contacto con la realidad legal. Analicemos estas justificaciones, más cercanas a un pensamiento mágico que a una estrategia de defensa.

El primer argumento es el de la duración: ‘Pero si son solo 15 segundos’. La ley no establece un ‘tiempo de changüí’. La protección abarca la obra en su totalidad y en sus partes. Usar un fragmento reconocible es usar la obra. Es como argumentar que uno no robó un cuadro, sino que solo se llevó la esquina donde estaba la firma del pintor. La infracción no se mide en segundos, se mide en el acto de la utilización no autorizada.

El segundo pilar es la ausencia de lucro: ‘Yo no monetizo el video, no gano plata con esto’. Un clásico. La infracción a la propiedad intelectual no requiere que el infractor obtenga un beneficio económico directo. El simple hecho de reproducir y comunicar públicamente la obra sin autorización ya configura el ilícito civil. La ley busca proteger al titular del derecho, no analizar la contabilidad del infractor. Que no hayas ganado un peso puede, quizás, influir en la cuantificación del daño, pero no elimina la existencia de la infracción. Usaste un activo ajeno para tu propio fin, sea cual sea: ganar seguidores, construir una marca personal o simplemente compartir un momento. Ese uso tiene un valor, y ese valor le pertenece al titular.

Finalmente, la joya de la corona: ‘Le estoy dando publicidad gratis’. Esta es una manifestación de soberbia digital notable. El titular de los derechos es el único que puede decidir cómo, cuándo y dónde se promociona su obra. Arrogarse esa facultad es, en sí mismo, un atropello a sus derechos. Imaginen entrar a un local de ropa, tomar una remera, ponérsela y decirle al dueño: ‘Quedate tranquilo, la luzco por la calle y te hago publicidad’. La respuesta sería, previsiblemente, poco amistosa.

Consejos para el Acusado: O cómo salir del ojo de la tormenta

Si recibiste una notificación, usualmente una carta documento, felicitaciones: pasaste de ser un creador de contenido a ser una parte en un conflicto legal. Lo primero es no entrar en pánico, pero tampoco subestimar la situación. Ignorar la carta es la peor estrategia posible; no la hace desaparecer, solo agrava las consecuencias.

El primer paso es evaluar la realidad. ¿Usaste la música? La respuesta casi siempre es sí. Por lo tanto, la discusión no será sobre si cometiste o no el hecho, sino sobre cómo resolverlo. Aquí es fundamental buscar asesoramiento legal especializado. Intentar responder por cuenta propia citando videos de YouTube sobre ‘fair use’ (un concepto mayormente ajeno a nuestra legislación) es como intentar operarse a uno mismo mirando un tutorial.

Un abogado podrá analizar el reclamo, verificar la legitimidad de quien reclama y, lo más importante, negociar. En la mayoría de los casos, el objetivo del titular del derecho es económico. Se buscará un acuerdo transaccional que implique el pago de una suma de dinero y la remoción del contenido. Esto suele ser infinitamente más barato y rápido que un juicio. Mientras tanto, retirar el contenido infractor de inmediato es un gesto de buena fe que, si bien no borra la infracción pasada, demuestra voluntad de cesar el daño. Es una medida de control de daños elemental.

Consejos para el Titular del Derecho: Paciencia, método y una pila de pruebas

Del otro lado del mostrador, para el autor, artista o productor que ve su obra utilizada sin permiso, el camino requiere una estrategia clara y metódica. La indignación es comprensible, pero no constituye una prueba en un expediente judicial.

Lo primero es constituir la prueba. El contenido en internet es volátil. Hay que actuar rápido. Realizar capturas de pantalla, y mejor aún, filmaciones de la pantalla (screen recordings) donde se vea claramente el video infractor, la URL, el nombre del perfil y la fecha. Lo ideal es hacerlo ante un escribano público para que labre un acta de constatación. Este documento tiene un valor probatorio altísimo y justifica la inversión inicial. Sin prueba sólida del ‘cuerpo del delito’, cualquier reclamo es una pérdida de tiempo.

El segundo paso es identificar al infractor. Un nombre de usuario como ‘@elgatoinfluencer22’ no sirve para enviar una carta documento. Hay que realizar una tarea de investigación para encontrar el nombre real y el domicilio de la persona o empresa detrás de esa cuenta. A veces esta información es pública; otras, requiere un poco más de trabajo o incluso una medida judicial preliminar (diligencia preliminar) para que la plataforma revele los datos del usuario.

Con la prueba y la identificación, se procede al reclamo extrajudicial. Se envía una carta documento intimando al cese del uso y a una reparación económica por los daños causados. Debe ser redactada por un abogado, con lenguaje técnico preciso y un plazo claro para responder. Es el primer movimiento formal en el tablero y define el tono de la negociación.

Si la intimación no da resultado, el siguiente paso es la mediación prejudicial obligatoria. Es una instancia donde las partes, con sus abogados, intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador. Si la mediación fracasa, queda expedita la vía judicial para iniciar una demanda por ‘daños y perjuicios’. Aquí es donde la paciencia se vuelve una virtud cardinal. Un juicio puede tardar años y costar una suma considerable en gastos y honorarios. Es un camino largo, pero a veces es el único que queda para hacer valer un derecho que, aunque a muchos les sorprenda, sigue existiendo con plena vigencia en el supuesto ‘salvaje oeste’ de las redes sociales.