Tenencia para consumo: La inconstitucionalidad según la Corte Suprema

El Artículo 19 y la esfera de la autonomía personal
Parece una verdad de Perogrullo, pero en el universo del derecho, las obviedades a menudo requieren de fallos de la Corte Suprema para ser recordadas. La discusión sobre la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal es uno de esos bucles existenciales del sistema legal argentino. Un debate que, a pesar de haber sido zanjado en repetidas ocasiones por el máximo tribunal, insiste en reaparecer en los juzgados de instancias inferiores con una tenacidad admirable. El epicentro de esta saga es, y siempre ha sido, el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional. Un texto de una claridad conceptual que, al parecer, resulta perturbadora para el afán punitivo del Estado.
Este artículo consagra el principio de autonomía personal, una de las piedras angulares de un Estado liberal de derecho. Reza, con una prosa decimonónica encantadora, que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Traducido al siglo XXI: si tus acciones se desarrollan en tu esfera íntima y no afectan derechos de otras personas ni bienes jurídicos colectivos, el Estado no tiene absolutamente nada que hacer ahí. Es un límite claro, una muralla que protege al individuo de la intromisión arbitraria del poder. Sin embargo, la historia de la jurisprudencia en materia de estupefacientes es la crónica de los intentos del Estado por saltar esa muralla.
La interpretación de qué constituye una “acción privada” y cuándo esta “trasciende” para afectar a terceros ha sido el campo de batalla. La Corte Suprema, en un vaivén que refleja las tensiones políticas y sociales de cada época, ha ido y venido sobre este punto. En 1986, con el célebre fallo “Bazterrica”, estableció un criterio liberal y protector de la autonomía: la tenencia para consumo personal, por sí misma, no excede el ámbito privado y, por tanto, es inconstitucional su punición. Fue un momento de lucidez jurídica. Una lucidez que, lamentablemente, duró poco. En 1990, con el fallo “Montalvo”, en un contexto de “guerra contra las drogas” importado, la Corte dio un giro de 180 grados y convalidó la punición, basándose en la idea de un peligro abstracto y en la supuesta protección de la salud pública como bien superior. Un argumento que, en la práctica, dinamitaba el artículo 19, permitiendo al Estado castigar conductas por lo que *podrían* llegar a causar, y no por el daño efectivo que causan.
El fallo ‘Arriola’: Una revelación… para quien no leía la Constitución
Tras casi dos décadas de vigencia de la doctrina “Montalvo”, la Corte Suprema, en 2009, decidió poner fin a la esquizofrenia jurídica. El fallo “Arriola” no fue una innovación radical; fue, en esencia, un regreso a la racionalidad de “Bazterrica”, pero con argumentos más sólidos y una exhortación directa al Congreso. La Corte, con una paciencia casi didáctica, volvió a explicar lo que el artículo 19 dice desde 1853: el derecho a la privacidad incluye la posibilidad de autodeterminarse y de elegir un plan de vida propio, siempre y cuando no se perjudique a otros. El consumo de estupefacientes, realizado en un ámbito de intimidad y sin ostentación, es precisamente una de esas acciones.
El tribunal fue contundente al desmantelar el argumento del “peligro abstracto”. Sostuvo que para que una conducta sea punible, debe existir una afectación real y comprobable a un bien jurídico ajeno, en este caso, la salud pública. Criminalizar al consumidor no solo no combate eficazmente el narcotráfico —una verdad incómoda que las estadísticas demuestran hace décadas—, sino que además estigmatiza y margina a los usuarios, alejándolos del sistema de salud que supuestamente se pretende proteger. En una suerte de revelación obvia, la Corte concluyó que tratar a un consumidor como un delincuente es una política de Estado no solo inconstitucional, sino también contraproducente. La clave de “Arriola” reside en el concepto de trascendencia: la conducta debe proyectar sus efectos fuera de la esfera personal del autor para ser relevante para el derecho penal. La mera tenencia de una cantidad ínfima, destinada inequívocamente al consumo propio y mantenida en la intimidad, carece de esa trascendencia.
Consejos desde la trinchera: el acusado y el acusador
En este escenario de aparente claridad doctrinal pero persistente confusión práctica, las estrategias procesales son fundamentales. Para la persona acusada de tenencia para consumo, el objetivo es uno solo: demostrar que su conducta encuadra perfectamente en los lineamientos de “Arriola”. Esto no es automático. La carga de la prueba sobre el destino de la sustancia (el consumo personal) y la falta de trascendencia a terceros recae, en la práctica, sobre la defensa. Es crucial contar con asistencia letrada desde el primer minuto. El abogado deberá enfocarse en elementos fácticos: la escasa cantidad de la sustancia, la ausencia de elementos de fraccionamiento o venta (como balanzas o bolsitas), el lugar y las circunstancias de la detención (¿fue en un ámbito privado? ¿Hubo ostentación pública?), y la condición de consumidor del imputado, que puede acreditarse por distintas vías. Invocar “Arriola” no es una fórmula mágica; es el fundamento de una defensa técnica que debe ser construida con evidencia.
Desde la otra vereda, el fiscal se encuentra en una posición singular. Su función es promover la actuación de la ley penal vigente, la Ley 23.737, cuyo artículo 14, segundo párrafo, formalmente sigue castigando la tenencia. Sin embargo, no puede ignorar la doctrina de la Corte Suprema. Su estrategia, si decide proseguir con la acusación, consistirá en una gimnasia argumental para intentar demostrar que el caso no es un caso “Arriola”. Deberá argumentar que la cantidad, aunque no sea masiva, excede lo esperable para un consumo inmediato; que las circunstancias del hallazgo sugieren un riesgo para terceros (por ejemplo, en la cercanía de una escuela o en un evento público); o que existen indicios, por mínimos que sean, de una finalidad distinta al mero consumo personal. El fiscal debe buscar fisuras en la esfera de privacidad, intentando probar esa “trascendencia” que la Corte exige como requisito para la punición. Es una tarea compleja, que a menudo lo coloca en el incómodo rol de litigar contra la máxima autoridad interpretativa de la Constitución.
La persistencia de la norma y el laberinto procesal
Aquí reside la gran paradoja del sistema. Pese a que la Corte Suprema ha decretado la inconstitucionalidad de la punición de la tenencia para consumo en estas condiciones, la norma legal que la contempla no ha sido derogada por el Poder Legislativo. La exhortación de “Arriola” al Congreso para que modifique la ley y establezca una política de Estado clara en la materia ha sido, hasta hoy, sistemáticamente ignorada. Esta inacción legislativa genera una zona gris de enorme inseguridad jurídica. En la práctica, cualquier persona puede ser detenida, se le puede iniciar una causa penal y deberá someterse a todo el desgaste que implica un proceso judicial —lo que se conoce como “la pena del banquillo”— para que, meses o años después, un juez finalmente aplique la doctrina “Arriola” y la absuelva o archive el expediente.
Este laberinto procesal es, en sí mismo, una punición. Transforma un derecho constitucional en una carrera de obstáculos. El ciudadano no goza de una protección legal clara y previa, sino que depende de una victoria judicial posterior. La suerte de una persona queda atada al criterio del policía que la detiene, del fiscal que acusa y del juez que interviene. Algunos magistrados, en una aplicación sensata del principio de ultima ratio del derecho penal, desestiman estos casos de plano. Otros, con un formalismo exasperante, insisten en llevar adelante el proceso hasta el final. El resultado es un dispendio de recursos judiciales en perseguir conductas que la propia Corte ha definido como ajenas al reproche penal, mientras el narcotráfico a gran escala, el verdadero problema de salud y seguridad pública, a menudo opera con una comodidad insultante. Después de una pila de expedientes, sentencias y recursos, el sistema sigue girando en falso, esperando que el Congreso decida, algún día, leer los fallos de la Corte y actuar en consecuencia. Una espera que, por ahora, parece tan larga como la historia misma de esta discusión.












