Retención Indebida de Fondos: El Banco y la Operación Sospechosa

El Sagrado Grial de la “Operación Sospechosa”
Hay momentos en la vida financiera de una persona que marcan un antes y un después. Uno de ellos es descubrir que tu banco, ese socio silencioso de tus finanzas, ha decidido unilateralmente que ya no podés disponer de tu dinero. El motivo, envuelto en un aura de misterio y gravedad institucional, es casi siempre el mismo: se ha detectado una “operación sospechosa”. De repente, sos el protagonista de una trama de espionaje financiero sin haberlo pedido.
Para entender el origen de este poder casi divino, hay que hablar de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Ley 25.246. Esta normativa, en su noble intento por combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, designa a los bancos como “sujetos obligados”. ¿Qué significa esto? Que tienen el deber de informar a la UIF sobre cualquier transacción que, según su criterio, no guarde relación con el perfil económico del cliente o presente indicios de ser inusual o injustificada. Este es el famoso Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Aquí es donde la fina línea entre el deber y el exceso se vuelve borrosa. El banco, en su rol de centinela del sistema, a menudo interpreta su obligación de reportar como una autorización para actuar. Congela los fondos. Bloquea la cuenta. Y lo hace con la solemnidad de quien está salvando a la República. La realidad es que la ley les exige reportar, no convertirse en fiscal, juez y verdugo. Un ROS es una alerta, una notificación; no es una sentencia de culpabilidad ni una orden judicial de embargo. El banco debe analizar, pedir documentación y, si la sospecha persiste, informar. El bloqueo preventivo debería ser una medida excepcional y, sobre todo, temporal y justificada.
Sin embargo, la “sospecha” se ha convertido en una herramienta de poder desmedido. Una transferencia para comprar un auto, el cobro de una indemnización, la venta de un inmueble o simplemente recibir una suma de dinero que se escapa de la media puede activar las alarmas de un sistema automatizado. Y una vez que la máquina te marca, un empleado bancario, probablemente abrumado, opta por el camino más seguro para la entidad: bloquear y preguntar después. O, en muchos casos, simplemente bloquear.
Revelaciones Obvias: Tus Derechos y las Obligaciones del Banco
Parece una verdad de Perogrullo, pero conviene recordarla: una cuenta bancaria es un contrato. Y como todo contrato, se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra principios como la buena fe (Art. 961). Retener tus fondos sin una justificación clara y por un tiempo indefinido es, sencillamente, un incumplimiento contractual. El banco tiene la obligación de prestar un servicio, y parte de ese servicio es permitirte acceder a tu dinero.
Además, en tu rol de cliente bancario, estás amparado por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Sos un consumidor de un servicio financiero, y la entidad tiene un deber de información (Art. 4) y de trato digno (Art. 8 bis). Un mensaje críptico que dice “comuníquese con su sucursal” no satisface el deber de información. Tener tu dinero retenido por semanas o meses sin una respuesta concreta atenta contra el trato digno y, por supuesto, contra tu patrimonio. Tenés derecho a saber qué operación específica se consideró sospechosa, qué documentación necesitás presentar para aclarar la situación y cuál es el plazo estimado para una resolución.
El concepto de “plazo razonable” no es una sugerencia. Si bien la ley no establece un número mágico de días, la jurisprudencia entiende que la entidad debe actuar con celeridad. No pueden tener tus fondos en un limbo eterno mientras realizan una “investigación interna” a paso de tortuga. Ese tiempo, además, les genera un beneficio a ellos (el famoso “float” bancario), mientras a vos te genera un perjuicio directo.
Consejos para el Titular de la Cuenta: El Arte de la Paciencia Estratégica
Cuando te encontrás con la cuenta bloqueada, la primera reacción es la desesperación. Es un error. El sistema está diseñado para que te equivoques, para que en tu angustia cometas torpezas o te resignes. La clave es actuar con la frialdad de un cirujano y la meticulosidad de un contador.
Primero: documentá todo. La llamada telefónica sirve de poco. Andá a la sucursal y presentá una nota por duplicado solicitando que te informen por escrito el motivo del bloqueo. Que te sellen y firmen la copia. Enviá correos electrónicos. Creá un rastro de papel (o digital) que demuestre tu voluntad de colaborar y la falta de respuesta de la entidad.
Segundo: prepará tu justificación. No esperes a que te la pidan. Si el dinero proviene de la venta de un auto, tené a mano el boleto de compraventa y el informe de dominio. Si es por la venta de un inmueble, la escritura. Si es por servicios profesionales, las facturas. La documentación debe ser clara, contundente e indiscutible. Tenés que armar una carpeta que explique el origen de los fondos de una manera tan aburrida y burocrática que a cualquier analista se le vayan las ganas de seguir sospechando.
Tercero: la intimación formal. Si tras un tiempo prudencial (una semana, diez días) no hay respuesta o la respuesta es evasiva, es hora de enviar una carta documento. Redactada por un abogado, idealmente. En ella se debe intimar al banco a que en un plazo perentorio (48 o 72 horas) libere los fondos o informe fehacientemente el motivo legal y la norma que ampara la retención, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por daños y perjuicios, y denuncias ante el Banco Central y Defensa del Consumidor.
Cuarto: la calma es tu mejor arma. No amenaces, no grites. Sé firme, preciso y formal. Cada interacción debe ser una pieza más en el expediente que, eventualmente, podrías presentar ante la justicia. Estás construyendo tu caso desde el primer minuto.
La Perspectiva del Otro Lado: Un Manual de “Buenas Prácticas” para la Entidad
A veces, uno se pregunta si las entidades financieras necesitan un recordatorio de cómo funciona su propio negocio. Aquí van algunas ideas, presentadas como un servicio a la comunidad bancaria para evitarles futuros dolores de cabeza legales.
Comunicación, no un monólogo. Antes de apretar el botón de pánico y congelar una cuenta, ¿qué tal si prueban con llamar al cliente? O enviarle un correo detallado. A veces, una simple conversación aclara lo que un algoritmo interpreta como el inicio de un imperio criminal. Pedirle al cliente que justifique un movimiento de fondos es parte del procedimiento; dejarlo a oscuras no lo es. La proactividad en la comunicación ahorra una pila de problemas.
La sospecha debe ser fundada. El criterio para un ROS no puede ser “me pareció”. La propia UIF establece tipologías y guías sobre lo que puede constituir una operación sospechosa. El análisis debe basarse en la falta de correspondencia con el perfil del cliente, la inexistencia de una justificación económica o jurídica evidente, o patrones de transacciones inusuales. Retener fondos porque alguien vendió su casa y depositó el dinero es, más que una sospecha, una demostración de incomprensión del ciclo de vida financiero de una persona.
La celeridad es una obligación. El departamento de compliance no puede tardar un mes en revisar una escritura. Los recursos deben estar a la altura de la responsabilidad que la ley les impone. Cada día que el dinero de un cliente está indebidamente retenido, el banco no solo se expone a una demanda por daño emergente (el perjuicio directo), lucro cesante (lo que el cliente dejó de ganar) y daño moral, sino también a la posibilidad de que un juez le aplique daño punitivo, una multa sustancial prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar el desprecio por los derechos del cliente.
En definitiva, la lucha contra el lavado de dinero es una causa noble y necesaria. Usarla como excusa para un manejo negligente o abusivo de los fondos de los clientes no lo es. Erosiona lo único que un banco tiene para ofrecer y que no se puede cuantificar en un balance: la confianza. Y cuando esa se pierde, no hay tasa de interés que la pueda recuperar.