Rescisión Anticipada de Alquiler: El Abandono y sus Mitos Legales

El ‘Abandono’ y la Sutil Danza de la Rescisión Unilateral
Partamos de una revelación que, para muchos, parece ser un secreto de Estado guardado bajo siete llaves: que un inquilino decida irse de la propiedad antes de que finalice el contrato no es, per se, un cataclismo jurídico ni un acto de anarquía contractual. Es, en una cantidad abrumadora de casos, el simple ejercicio de un derecho que el propio Código Civil y Comercial de la Nación le concede. La premisa del ‘incumplimiento’ por el mero hecho de una salida anticipada es, por lo tanto, una generalización tan común como imprecisa. El diablo, como siempre, no está en el acto en sí, sino en los detalles de su ejecución.
El legislador, en un rapto de pragmatismo que a veces se le extraña, entendió que la vida de las personas es fluida y no siempre se alinea con la rigidez de los plazos contractuales. Por ello, articuló un mecanismo de salida: la ‘resolución anticipada’. Esta figura permite al locatario (inquilino) terminar el contrato antes de tiempo, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de tiempo y forma. Confundir esto con un ‘abandono’ liso y llano es el primer paso hacia un laberinto de malas decisiones y peores consecuencias. El abandono, en su acepción legalmente relevante, implica un desentendimiento fáctico y jurídico de las obligaciones, una desaparición sin rastro ni notificación, dejando el inmueble a su suerte. La resolución anticipada, en cambio, es un divorcio civilizado, con reglas, preaviso y una compensación económica para el propietario.
El problema no radica en la existencia de esta válvula de escape, sino en la extendida costumbre de ignorar el manual de instrucciones. El inquilino que simplemente deja las llaves bajo el felpudo y bloquea al propietario en WhatsApp no está ejerciendo un derecho; está cometiendo una torpeza monumental que lo deja expuesto a reclamos mucho más severos. Y el propietario que asume inmediatamente el ‘abandono’ y cambia la cerradura para volver a alquilar, está pasando de víctima a victimario en un abrir y cerrar de ojos, arriesgándose a una denuncia por usurpación. La ley, en su infinita y a veces exasperante sabiduría, diseñó un camino. Ignorarlo no lo hace desaparecer; solo garantiza un viaje mucho más largo, caro y desagradable para todos los involucrados.
La Indemnización: Un Cálculo Menos Creativo de lo que se Piensa
Uno de los mitos más arraigados en el imaginario popular es que, ante la partida del inquilino, el propietario puede calcular una indemnización basada en sus expectativas frustradas, el lucro cesante hasta el fin del contrato, o el estrés emocional que le generó la noticia. Nada más alejado de la precisa y algo insípida realidad del Código. La ley establece una compensación tasada, una fórmula matemática que no admite interpretaciones artísticas ni agregados por daños morales.
Para poder ejercer este derecho a la rescisión, el inquilino debe haber habitado el inmueble por un mínimo de seis meses. Si la decisión se toma durante el transcurso del primer año de contrato, la indemnización a favor del locador es el equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble. Si la rescisión ocurre una vez transcurrido el primer año, el monto se reduce a un solo mes de alquiler. Esto es todo. No hay más. No se pueden reclamar los meses que faltaban para cumplir el contrato ni conceptos etéreos. La ley zanja la cuestión con una claridad que debería ser celebrada, pues evita discusiones interminables. Es una solución de compromiso: el inquilino puede irse, pero su libertad tiene un precio fijo; el propietario sufre una ruptura, pero recibe una compensación preestablecida sin necesidad de probar un daño mayor.
Además, es fundamental un preaviso. El inquilino debe notificar fehacientemente su decisión con, al menos, un mes de anticipación. Si omite este preaviso, a la indemnización ya mencionada se le suma la obligación de pagar ese mes, aunque ya no ocupe la propiedad. La notificación ‘fehaciente’ es otra de esas joyas legales que se suelen pasar por alto. No es un mensaje de texto, ni un correo electrónico informal. Es una carta documento, ese instrumento anacrónico pero maravillosamente eficaz que deja una constancia innegable de la comunicación. Es la prueba reina que protege al inquilino, demostrando que actuó conforme a derecho.
El Proceso: Cuando la Realidad Desafía al Código
Ahora bien, ¿qué sucede cuando el inquilino efectivamente ‘abandona’ el inmueble? Es decir, cuando se marcha sin preaviso, sin pagar la indemnización, dejando deudas de servicios y, a veces, llevándose hasta los picaportes. Aquí es donde salimos del territorio de la rescisión unilateral y entramos de lleno en el del incumplimiento contractual puro y duro. En este escenario, el propietario no puede, bajo ningún concepto, tomar la justicia por mano propia.
El primer paso no es llamar a un cerrajero, sino a un abogado. La acción correcta comienza con el envío de una carta documento al domicilio contractual del inquilino y al del garante, intimando al pago de los cánones adeudados y a la restitución formal del inmueble. Si no hay respuesta, el siguiente movimiento es realizar un acta de constatación por escribano público. El escribano se presentará en la propiedad y labrará un acta describiendo el estado de aparente abandono, si hay ocupantes, el estado general, etc. Este documento es una prueba fundamental que acredita la situación y habilita al propietario a iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Con la constatación en mano, se puede iniciar un juicio de desalojo por abandono para recuperar legalmente la tenencia del inmueble. Paralelamente, o con posterioridad, se inicia el juicio ejecutivo para reclamar la deuda por alquileres, expensas, servicios, la indemnización correspondiente y las penalidades que pudiera establecer el contrato. Es un camino más lento que una patada en la puerta, sin duda. Pero es el único que conduce a una solución definitiva sin riesgo de que el propietario termine con una denuncia penal por usurpación o violación de domicilio. La ansiedad es mala consejera; la estrategia procesal, la única aliada.
Consejos desde la Trinchera: Guía para Propietarios y Locatarios
Desde la perspectiva de quien ha visto estos dramas desarrollarse una y otra vez, la prevención y la acción correcta son infinitamente más económicas que la reparación de los errores. Aquí algunas verdades incómodas pero necesarias para ambas partes del contrato.
Para el propietario:
Su principal activo no es el inmueble, es la prueba. Documente absolutamente todo. Guarde correos, mensajes, pero sobre todo, utilice la carta documento para cada comunicación formal. Es su escudo y su espada. Segundo, la paciencia no es una debilidad, es un requisito procesal. Actuar con celeridad no significa actuar con apuro. Consulte a un profesional antes de tomar cualquier medida que implique ingresar al inmueble por la fuerza. Ese impulso le puede costar más caro que varios meses de alquiler impago. Por último, entienda que el contrato de locación es su marco de referencia, pero no está por encima del Código. Cláusulas que anulen el derecho a la rescisión anticipada o que establezcan indemnizaciones distintas a las legales son, simplemente, nulas. Conocer la ley le da poder, ignorarla le genera gastos.
Para el locatario:
La ley le otorga un derecho, no una licencia para la informalidad. Usar correctamente la opción de rescisión anticipada es la diferencia entre un trámite administrativo y un juicio que puede durar años y afectar su patrimonio y el de su garante. Envíe la carta documento de preaviso. Cuesta una fracción mínima de los problemas que evita. Pague la indemnización que la ley estipula. No ofrezca menos, no acepte pagar más. Es una fórmula cerrada. Y, lo más importante: al momento de irse, realice una entrega formal de las llaves. Firme un acta de restitución y libre deuda. Este documento, donde el propietario declara recibir el inmueble y que no hay deudas pendientes, es su salvoconducto. Irse sin ese papel es como dejar la caja fuerte de un banco abierta. Es una invitación a futuros reclamos, justificados o no. No subestime el poder de un simple papel firmado. En derecho, lo que no está escrito, para muchos jueces, simplemente no existió.












