Precancelación de créditos: la penalidad sorpresa y la ley

La falta de información transparente sobre penalidades por precancelación de créditos vulnera los derechos del consumidor bajo la legislación argentina.
Un gusano gordo y sonriente, con un sombrero de copa diminuto, emergiendo lentamente de un agujero en una alcancía de cerdito, tragándose las monedas que encuentra. Representa: Cobro de penalidades por precancelación de créditos no informadas

El Contrato: Ese Manuscrito de Ficciones Consentidas

El contrato de mutuo, o préstamo de dinero, es una pieza central en la vida financiera moderna. Sin embargo, en la relación entre un banco y un cliente, rara vez es un documento negociado entre iguales. Es un contrato de adhesión, una obra de arte de la estandarización donde una parte redacta las condiciones y la otra, simplemente, firma. Uno no debate las cláusulas; se adhiere. Como quien se adhiere a una creencia, se espera un acto de fe. Fe en que ese conglomerado de términos técnicos, impreso en un tamaño de fuente que desafía la agudeza visual, ha sido diseñado para un equilibrio justo.

Aquí es donde el ordenamiento jurídico, en un infrecuente rapto de realismo, interviene. La Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación establecen un principio rector que debería gobernar cada una de estas interacciones: el deber de información. El artículo 4° de la ley es categórico: el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

Esto no es una sugerencia poética. Es una obligación legal. Significa que antes de poner la firma, el futuro deudor tiene el derecho irrenunciable a conocer el costo financiero total, la tasa de interés, los seguros asociados, el sistema de amortización y, por supuesto, cualquier tipo de penalidad o comisión que pudiera aplicarse en el futuro. Esto incluye, de manera estelar, los costos por cancelar la deuda de forma anticipada. La ley no contempla las sorpresas. Si una condición no fue informada de manera explícita y comprensible, para el derecho, simplemente no existe. La bruma contractual, aunque a veces tentadora para quien redacta, es legalmente insostenible.

La ‘Sorpresa’ de la Precancelación: Un Costo Inesperado

Imaginemos la escena. Un ciudadano ejemplar, tras meses o años de esfuerzo, logra juntar el capital necesario para liquidar el préstamo que sacó para el auto o para refaccionar su casa. Se comunica con la entidad financiera, henchido de orgullo, para anunciar la buena nueva y solicitar el monto final a pagar. Y entonces, el empleado del otro lado de la línea, con tono monocorde, le informa que al capital adeudado debe sumarle una ‘comisión por cancelación anticipada’. El estupor es inmediato. ¿Una multa por pagar antes? El concepto es casi una genialidad del absurdo: ‘su eficiencia me perjudica, por lo tanto, debe compensarme’.

Técnicamente, esta comisión tiene una justificación teórica. Se argumenta que el banco, al planificar su negocio, contaba con percibir los intereses futuros de ese crédito. La cancelación anticipada le genera un ‘lucro cesante’, una ganancia que dejará de percibir. La penalidad, entonces, sería una compensación por ese desajuste financiero. Hasta aquí, la lógica empresarial. Sin embargo, la ley vuelve a poner las cosas en su sitio. Para que esta compensación sea legítima, debe cumplir dos requisitos ineludibles: debe estar expresa y claramente pactada en el contrato y, además, debe respetar los límites que impone la regulación.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de sus comunicaciones (como la ‘A’ 7006 y sus modificatorias), establece topes para estas comisiones en créditos para consumidores. Usualmente, se limita a un pequeño porcentaje sobre el capital que se cancela, y a menudo no puede aplicarse si ya transcurrió una parte significativa del plazo del crédito (por ejemplo, una cuarta parte del plazo original o 180 días, lo que sea mayor). Pero el punto central, el que define el conflicto, sigue siendo el mismo: si la cláusula no está en el contrato que el cliente firmó, o si es ambigua, general o remite a normativas futuras e indeterminadas, el cobro es improcedente. No se puede exigir el cumplimiento de una obligación que nunca fue asumida de forma fehaciente.

Manual de Supervivencia para el Deudor ‘Sancionado’

Frente al intento de cobro de una penalidad no informada, la primera reacción no debe ser la indignación impotente, sino la acción metódica. Aquí una guía de pasos, desprovista de falsas esperanzas y centrada en la estrategia.

Paso 1: Documentar todo. No discuta por teléfono. Solicite que toda comunicación sobre la deuda y la pretendida penalidad sea por escrito. Un correo electrónico oficial, una notificación en el home banking, algo tangible. Si se niegan, envíe usted un correo dejando constancia de la conversación y de su solicitud. El rastro de papel es su principal aliado.

Paso 2: La arqueología contractual. Es el momento de desempolvar ese contrato que firmó y que probablemente usa para nivelar un mueble. Léalo con detenimiento, buscando específicamente la cláusula de ‘cancelación anticipada’ o ‘precancelación’. Si no la encuentra, o si la que existe es vaga, celebra internamente y pase al siguiente punto. Si la encuentra y es clara, analice si cumple con los topes del BCRA. La letra chica es su campo de batalla.

Paso 3: El reclamo formal. Inicie un reclamo formal ante la entidad financiera. Hágalo por los canales habilitados (web, teléfono, sucursal) y, fundamentalmente, exija y guarde el número de reclamo. Es la prueba de que usted intentó solucionar el problema de buena fe. En su reclamo, sea claro: ‘Intento cancelar mi crédito N°, y se me pretende cobrar una comisión por precancelación que no figura en el contrato suscripto, violando el artículo 4° de la Ley 24.240. Solicito se me informe el capital adeudado sin conceptos improcedentes’.

Paso 4: La mediación obligatoria. Si el banco rechaza su reclamo o no responde en el plazo estipulado, el siguiente paso es el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo). Es un sistema gratuito y online donde usted carga su caso y se cita a la empresa a una audiencia conciliatoria con un mediador designado por el Estado. La mayoría de estos casos se resuelven en esta instancia, porque a las entidades no les conviene escalar un conflicto donde tienen pocas chances de ganar.

Paso 5: La Justicia. Si todo lo anterior fracasa, queda la vía judicial. No solo podrá reclamar la anulación del cobro, sino que podrá solicitar una multa por ‘daño punitivo’, establecida en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta es una sanción económica para el proveedor que no busca reparar su daño, sino castigar su conducta grave y disuadirlo de repetirla con otros usuarios. Es la forma que tiene la ley de decir: ‘la próxima vez, informe como corresponde’.

Reflexiones para la Entidad Financiera (O cómo evitarse un dolor de cabeza)

Ahora, una palabra para la otra parte del mostrador. Podrá parecer una revelación asombrosa, una idea disruptiva en el mundo de las finanzas, pero aquí va: cumplir con la ley es, a largo plazo, significativamente más barato. El intento de cobrar unos pesos extra por una comisión mal informada puede derivar en un costo mucho mayor. Consideremos el balance: por un lado, el ingreso marginal de la comisión. Por el otro, los costos de horas de abogados, personal administrativo gestionando reclamos, mediadores de COPREC, posibles sentencias judiciales en contra y, sobre todo, el daño reputacional.

La transparencia no debería ser vista como una carga regulatoria, sino como un activo comercial. Un cliente que comprende lo que firma es un cliente que confía. Un cliente que se siente engañado es un excliente que, en la era digital, tiene a su disposición una cantidad inédita de plataformas para contar su mala experiencia. La viralización de una queja tiene un costo de imagen que ninguna comisión puede compensar.

La solución es tan simple como impopular: invertir en claridad. Esto implica una auditoría seria de los modelos de contrato para asegurarse de que sean explícitos y cumplan no solo con la letra, sino con el espíritu de la normativa del BCRA y de la Ley de Defensa del Consumidor. Implica capacitar al personal para que pueda explicar cada punto del acuerdo en un lenguaje comprensible para alguien cuyo objetivo es comprar un auto, no obtener un posgrado en finanzas. El empleado que otorga el crédito debe ser un traductor, no un mero despachante de formularios.

En definitiva, el escenario se reduce a una verdad incómoda pero ineludible: la era de la asimetría de información como modelo de negocio está en retirada. La legislación y la jurisprudencia tienden, con su ritmo parsimonioso pero constante, a proteger a la parte más débil. Y los consumidores, con un acceso a la información sin precedentes, ya no son tan fáciles de sorprender. Quizás, solo quizás, la honestidad contractual no sea solo una virtud ética, sino la estrategia comercial más lúcida y rentable de todas.