Odontología y Defensa del Consumidor: Honorarios y Mala Praxis

La relación entre odontólogo y paciente se rige por la Ley de Defensa del Consumidor y la ley de Derechos del Paciente, estableciendo obligaciones precisas.
Un gran embudo dorado vertiendo una cantidad minúscula de líquido en un vaso pequeño y vacío. Representa: Un profesional de la salud (dentista médico) cobra honorarios excesivos o realiza tratamientos innecesarios sin informar al paciente sobre las alternativas o los costos involucrados.

El Consentimiento Informado: Más que una Firma en un Papel

Parece una revelación asombrosa, pero la relación entre un paciente y un profesional de la salud es, en su núcleo, un contrato. Una locación de servicios, para ser precisos. Este simple hecho, a menudo envuelto en el aura de la vocación y el juramento hipocrático, tiene consecuencias legales ineludibles. La más fundamental es que el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) aplican con todo su peso, sin pedir permiso. El odontólogo es un proveedor, y el paciente, un consumidor de un servicio profesional. Fin del debate.

Dentro de este marco, emerge una figura central, frecuentemente malinterpretada y reducida a un mero trámite burocrático: el Consentimiento Informado. La Ley 26.529 (Derechos del Paciente) no lo concibe como un formulario para deslindar responsabilidades que se firma al apuro en la sala de espera. Es un proceso dialéctico, una obligación de resultado para el profesional. Este debe asegurarse de que el paciente comprenda, de manera clara, suficiente y adaptada a su nivel cultural, la totalidad del panorama. ¿Qué implica esto en la práctica? Implica informar sobre el diagnóstico, el tratamiento propuesto, sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos y efectos adversos. Pero he aquí el detalle crucial que suele extraviarse en el camino hacia la facturación: la obligación de detallar los procedimientos alternativos. No se trata de vender un único paquete terapéutico como si fuera la única salvación posible. El profesional tiene el deber legal de presentar el abanico de opciones viables, con sus respectivos pros y contras.

Y, naturalmente, una decisión no puede ser «informada» si ignora una variable tan sensible como el costo. El aspecto económico es parte intrínseca del consentimiento. Ocultar o minimizar los honorarios hasta que el tratamiento es un hecho consumado no es una estrategia de negocios astuta; es una violación directa al artículo 4 de la Ley 24.240, que consagra el derecho a una información veraz, detallada y, sobre todo, previa a la contratación. Un consentimiento otorgado bajo información parcial o engañosa es, legalmente, un consentimiento viciado. Nulo.

La «Lex Artis» y la Carga de la Prueba: Cuando la Ciencia se Sienta en el Banquillo

Todo acto profesional, especialmente en el ámbito de la salud, se mide contra un estándar objetivo conocido como la «lex artis ad hoc». No es un concepto etéreo, sino el conjunto de reglas, técnicas y conocimientos aceptados por la comunidad científica para un caso concreto y en un momento determinado. Actuar conforme a la lex artis es la obligación principal del profesional. Por lo tanto, la realización de tratamientos innecesarios, o la elección de un procedimiento más invasivo y costoso cuando existía una alternativa más simple y conservadora, constituye una clara transgresión a este deber. No es una cuestión de opinión, es una cuestión de buena práctica profesional.

Cuando la situación escala a un conflicto, surge la pregunta del millón: ¿quién debe probar qué? El sentido común podría sugerir que quien acusa debe probar. Sin embargo, el derecho del consumidor introduce un principio procesal de una lógica aplastante: las cargas probatorias dinámicas. Este principio, receptado en el Código Civil y Comercial, establece que la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de aportarla. En la relación odontólogo-paciente, es evidente quién posee el conocimiento técnico, el acceso a la aparatología y, fundamentalmente, la obligación de llevar un registro detallado de todo lo actuado: la historia clínica. Por ende, no es el paciente quien debe demostrar con certeza científica la mala praxis. Le basta con generar una duda razonable, presentar indicios serios (como una segunda opinión profesional que contradiga el diagnóstico o tratamiento original). A partir de allí, la carga se invierte. Es el profesional quien debe desplegar todo su arsenal probatorio para demostrar que actuó con diligencia, conforme a la lex artis y que el tratamiento era el indicado y necesario.

Honorarios «Creativos» y la Obligación de Informar: El Precio de la Salud

El tema de los honorarios merece un capítulo aparte. La libertad para fijar precios no es absoluta. Cuando un honorario es manifiestamente desproporcionado con respecto a la práctica realizada, o cuando se infla con conceptos ambiguos o no pactados, podemos estar frente a una situación abusiva. La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 21, es categórica al regular la prestación de servicios: exige la entrega de un presupuesto previo. Este documento debe contener, como mínimo, la descripción del trabajo, los materiales a utilizar, el precio final y el tiempo de ejecución. Una vez aceptado por el consumidor, este presupuesto es vinculante y no puede ser alterado unilateralmente. La costumbre de informar los costos de manera verbal y fragmentada es una práctica de riesgo que deja al profesional en una posición de extrema vulnerabilidad legal. Un presupuesto detallado y firmado no es una cortesía; es el cumplimiento de una obligación legal y el mejor seguro contra futuros reclamos por sorpresa en la factura.

Estrategias Procesales: Del Reclamo Administrativo a la Vía Judicial

Frente a un conflicto de estas características, la improvisación es el peor consejero. Tanto para el paciente que se siente damnificado como para el profesional acusado, el camino debe ser metódico y estratégico.

Para el paciente (el acusador):
1. La historia clínica es suya: La Ley 26.529 le otorga el derecho irrestricto a obtener una copia completa de su historia clínica. Es el documento central de cualquier reclamo. Solicítela de manera fehaciente, por ejemplo, mediante una carta documento. La negativa o demora injustificada en su entrega es un indicio poderoso en su contra.
2. Busque una segunda opinión: Un informe de otro odontólogo que evalúe su caso y contraste el diagnóstico o el plan de tratamiento original es una prueba fundamental. Debe ser un informe serio y fundado.
3. Documente absolutamente todo: Conserve presupuestos, facturas, recibos, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos. Todo sirve para reconstruir la línea de tiempo y los acuerdos (o la falta de ellos).
4. Inicie el reclamo formal: Una carta documento intimando al profesional a rectificar la situación o a proponer una solución es el primer paso formal. Luego, puede recurrir a la vía administrativa de Defensa del Consumidor (como el COPREC), que es gratuita y busca una conciliación. Si esto falla, queda expedita la vía judicial para reclamar los daños y perjuicios sufridos (el costo de un tratamiento reparador, el daño moral, etc.).

Para el profesional (el acusado):
1. La prevención es su mejor defensa: Una historia clínica impecable, detallada, que no solo registre el tratamiento sino el proceso de consentimiento informado (alternativas discutidas, riesgos explicados, costos aprobados), es su principal escudo. Documentar es trabajar.
2. El presupuesto es su aliado: Acostúmbrese a entregar siempre un presupuesto escrito, detallado y solicitar la firma de conformidad del paciente antes de poner una sola fresa en movimiento. Neutraliza el 90% de los reclamos por honorarios.
3. Responda siempre formalmente: Jamás ignore una carta documento o una citación de Defensa del Consumidor. Busque asesoramiento legal de inmediato y responda por la misma vía. El silencio se interpreta, casi siempre, en su contra.
4. Seguro de responsabilidad profesional: No es un gasto, es una inversión en tranquilidad. Asegúrese de que su póliza tenga una cobertura adecuada para los montos que se manejan hoy en día en los litigios por mala praxis.