Muerte por Negligencia en Geriátricos: La Crónica Anunciada

La Delgada Línea entre ‘Accidente’ y ‘Negligencia’
Cuando ocurre una muerte en un geriátrico, la primera reacción institucional es encuadrarla como un ‘accidente’ o una consecuencia inevitable de la vejez. Sin embargo, el Código Penal Argentino tiene una figura para estas situaciones: el homicidio culposo (Art. 84). No estamos hablando de un plan para matar a alguien, claro está. Hablamos de algo mucho más mundano y, por eso mismo, más trágico: causar una muerte por no hacer las cosas como se debe. La ley lo desglosa en cuatro formas de conducta, que en la práctica se entrelazan.
La imprudencia es hacer de más, actuar de forma temeraria. Es el enfermero que, apurado, mueve a un residente de forma brusca provocándole una caída. La negligencia, su contracara, es hacer de menos. Es la omisión. Es no rotar a un residente postrado y que desarrolle escaras infectadas, no dar la medicación a horario, no poner las barandas a la cama de alguien con riesgo de caída, no llamar al servicio de emergencias a tiempo. Es el ‘me olvidé’, ‘no me di cuenta’, ‘no era mi tarea’.
La impericia es la incompetencia profesional. Es el ‘hacerlo mal’. Es el personal que, sin la capacitación adecuada, realiza un procedimiento para el cual no está calificado, con consecuencias fatales. Finalmente, la inobservancia de los reglamentos es el pan de cada día: ignorar protocolos de higiene, de seguridad, de control de alimentos o de administración de fármacos. No son sugerencias, son obligaciones.
El concepto central que orbita sobre todo esto es el deber de cuidado. Cuando una institución asume la responsabilidad sobre un adulto mayor, no solo firma un contrato de hotelería. Adquiere una obligación de seguridad de naturaleza contractual. Se compromete, legalmente, a preservar la integridad física y la salud del residente. Esta no es una obligación de ‘hacer lo posible’, sino que en muchos aspectos es una obligación de resultado: se debe garantizar un entorno seguro. Si el entorno falla y causa un daño, la presunción de responsabilidad recae sobre la institución. La tarea de la justicia es determinar si esa línea invisible entre un hecho lamentable y una conducta culposa fue cruzada.
El Geriátrico como Empresa: Verdades Incómodas
Es fundamental despojarse de toda romantización. Un geriátrico, sea una pequeña residencia familiar o una gran cadena corporativa, es un negocio. Y como todo negocio, busca optimizar recursos para maximizar ganancias. Esta obviedad, que a nadie escandaliza en el rubro de la fabricación de tornillos, adquiere un matiz siniestro cuando el ‘producto’ es el bienestar de personas vulnerables.
La optimización de recursos a menudo se traduce en decisiones que impactan directamente en el deber de cuidado. El recorte de personal es el ejemplo más claro: menos enfermeros y cuidadores por residente significa menos ojos vigilando, menos manos ayudando, más demoras en la atención y un personal sobrecargado y propenso al error. Contratar personal con menor cualificación porque su salario es más bajo es otra ‘optimización’ que coquetea con la impericia. Ahorrar en mantenimiento, en la calidad de la comida, en insumos de higiene o en sistemas de seguridad contra incendios son todas decisiones de negocio que crean el caldo de cultivo perfecto para la ‘fatalidad’.
Desde una perspectiva legal, la institución tiene una obligación de seguridad que es objetiva. Esto significa que para liberarse de responsabilidad ante un daño, no basta con decir ‘no tuvimos la culpa’. Deben demostrar que el daño se produjo por una causa ajena a ellos: por culpa de la propia víctima (con severas limitaciones en el caso de personas con facultades mentales alteradas) o por un caso fortuito, es decir, un hecho que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Un rayo que cae sobre el edificio es un caso fortuito. Una infección intrahospitalaria por falta de asepsia no lo es. Una caída por un piso mojado y sin señalización no lo es. Es la materialización de un riesgo que la empresa decidió, consciente o inconscientemente, no mitigar.
La Batalla Probatoria: Armas para la Acusación
Para la familia que busca justicia, el dolor debe dar paso a la estrategia. Un tribunal no se conmueve con la angustia, se convence con pruebas. La tarea es construir un puente fáctico y legal, llamado nexo de causalidad, entre la omisión del geriátrico y la muerte del residente. Para ello, existen herramientas clave.
La historia clínica es la caja negra del avión. Debe ser secuestrada judicialmente cuanto antes. Cada dato, cada ausencia de dato, es una pista. ¿Faltan anotaciones de enfermería durante horas? ¿Las firmas son dudosas? ¿Se agregaron anotaciones después del fallecimiento? Un perito médico puede leer entre líneas y encontrar inconsistencias que delatan un mal proceder.
La prueba testimonial es vital. Ex-empleados, hartos de las condiciones laborales, pueden ser testigos de oro. Familiares de otros residentes que hayan visto situaciones de abandono. Incluso el personal actual, citado a declarar bajo juramento, puede verse obligado a admitir fallas en los protocolos. La dificultad radica en el miedo y la lealtad corporativa, pero una buena citación judicial puede obrar milagros.
La prueba pericial es la voz de la ciencia en el expediente. Un perito médico legista determinará la causa de la muerte y si las acciones u omisiones del personal contribuyeron a ella. Un perito arquitecto puede demostrar que las instalaciones eran una trampa mortal: escaleras sin antideslizantes, falta de barandas, baños no adaptados. Un perito calígrafo puede desenmascarar firmas falsificadas en la historia clínica.
Finalmente, la prueba documental e informativa consiste en pedir, vía judicial, todo papel que la institución preferiría no mostrar: libros de actas, registros de personal, horarios, legajos de los empleados (¿tenían título habilitante?), facturas de compra de insumos, registros de mantenimiento, habilitaciones municipales y sanitarias. La falta de un papel, como la habilitación de bomberos, puede ser tan condenatoria como el más elocuente de los testimonios.
Manual de Supervivencia para el Acusado: La Defensa
Del otro lado del mostrador, la institución acusada despliega su propio arsenal. Su objetivo no es probar que son un dechado de virtudes, sino algo mucho más simple y efectivo: romper el nexo causal. La estrategia es una coreografía legal previsible y, a menudo, eficaz.
El primer movimiento es la negativa generalizada y la exhibición de formalidad. Aparece, como por arte de magia, una pila de protocolos impecablemente redactados para cada situación imaginable. Manuales de procedimiento, registros de capacitación firmados, planillas de seguimiento que, en el papel, demuestran una diligencia suiza. El mensaje es claro: ‘Nosotros cumplimos con la norma. Si algo falló, fue a pesar de nuestros esfuerzos, no por causa de ellos’. La defensa se construye sobre una montaña de burocracia que busca opacar la realidad de los hechos.
El segundo y más importante movimiento es el ataque al nexo causal. La defensa argumentará con vehemencia, a través de sus propios peritos de parte, que la muerte era inevitable. Se enfatizarán las patologías preexistentes del fallecido: ‘Su corazón ya no daba más’, ‘sufría de demencia senil avanzada’, ‘su estado general era extremadamente frágil’. El objetivo es instalar la idea de que la supuesta negligencia (por ejemplo, una demora en la atención) fue irrelevante frente a un cuadro clínico que ya tenía un desenlace escrito. Se busca aislar el hecho denunciado y presentarlo como una anécdota inocua en el curso de una enfermedad terminal.
El tercer movimiento, a veces sutil, a veces no tanto, es la culpa de la víctima o de un tercero. ‘El residente se arrancó la sonda por su propia agitación’. ‘Se negó a recibir la medicación’. ‘La familia no nos informó de su propensión a las caídas’. O, en un intento de desviar el foco, se culpa a factores externos: ‘La ambulancia tardó una hora en llegar’, ‘el médico de la obra social dio una indicación errónea por teléfono’. Cualquier elemento que permita diluir la responsabilidad propia en un mar de culpas ajenas será utilizado.
Al final, el proceso se revela como lo que es: una construcción de relatos. La acusación construye la historia de una muerte evitable. La defensa construye la historia de una tragedia inevitable. Y en el medio, un juez o tribunal debe decidir qué relato se apoya en pruebas más sólidas. Una verdad judicial que puede, o no, parecerse a la verdad de lo que realmente ocurrió en esa habitación.












