Lesiones en Centros de Estética: Responsabilidad y Deber de Informar

El Contrato No Escrito: Más Allá de la Promesa de Belleza
Resulta fascinante observar cómo ciertas actividades comerciales, envueltas en un aura de bienestar y cuidado personal, parecen operar en una dimensión paralela donde las obligaciones más elementales del derecho se difuminan. Partamos de una premisa que, en su ingenuidad, es incorrecta: un centro de estética causa una lesión por un tratamiento y el problema es la lesión en sí. Un error de enfoque. El verdadero epicentro del conflicto no es la quemadura, la reacción alérgica o la cicatriz; es la demolición previa y sistemática de los pilares que sostienen cualquier relación contractual de consumo: el deber de seguridad y el deber de información.
Cuando un cliente cruza el umbral de un spa o centro estético, no solo está comprando un servicio; está celebrando un contrato de consumo. Y la ley, en su aburrida pero necesaria solemnidad, es meridianamente clara. La Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) establece en su artículo 5 que las cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores. Esto no es una sugerencia poética. Es una obligación de resultado. El proveedor no promete “intentar” no dañar; garantiza que el servicio, bajo condiciones normales, es seguro. La belleza prometida no puede llegar a costa de la integridad física, una verdad que parece obvia hasta que deja de serlo.
Paralelamente, y con igual o mayor trascendencia, el artículo 4 de la misma ley impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los servicios que provee. ¿Qué significa esto en la práctica? Significa que el profesional no solo debe explicar los maravillosos beneficios del último tratamiento con microagujas traído de Suiza, sino también, y con el mismo entusiasmo, detallar las posibles contraindicaciones, los riesgos estadísticamente significativos, los efectos adversos comunes y los cuidados posteriores indispensables. Ocultar, minimizar o directamente omitir esta información no es una estrategia de marketing astuta; es un incumplimiento contractual flagrante que vicia de nulidad el consentimiento del cliente y activa la responsabilidad civil del proveedor.
Por lo tanto, la premisa correcta es: un centro de estética o spa, al omitir o proporcionar información deficiente sobre los riesgos y contraindicaciones de un tratamiento, incumple sus obligaciones legales fundamentales, convirtiendo cualquier resultado adverso no en un accidente, sino en la consecuencia directa de su negligencia. La lesión es solo el síntoma visible de una patología contractual mucho más profunda.
La Anatomía del Desastre: Causalidad y Consentimiento (Mal)Informado
Uno de los conceptos más elegantemente malinterpretados en este ámbito es el de “consentimiento informado”. Muchos establecimientos creen que se trata de un simple trámite burocrático: hacer firmar al cliente un papelito con letra chica, a menudo mientras la camilla ya está preparada. Un acto reflejo, un garabato para sacarse de encima la formalidad. Sin embargo, el consentimiento informado, un principio derivado de la autonomía de la voluntad y reforzado por el Código Civil y Comercial, es un proceso, no un formulario. Es el diálogo a través del cual el profesional se asegura de que el cliente comprende acabadamente la naturaleza del procedimiento, sus beneficios esperados, sus alternativas y, crucialmente, sus riesgos. Un consentimiento firmado sin información previa, clara y adecuada, tiene el mismo valor jurídico que un billete de tres pesos: ninguno.
Para que la responsabilidad del centro de estética quede configurada, el damnificado debe probar tres elementos que forman un trípode inquebrantable: el daño (la lesión, la afección), el incumplimiento del proveedor (la falta de información, la violación del deber de seguridad) y la relación de causalidad entre ambos. Aquí reside el núcleo técnico del asunto. El abogado del cliente no debe probar solamente que “el tratamiento X me causó la quemadura Y”. Debe construir un argumento más sofisticado: “La falta de advertencia sobre el riesgo Z del tratamiento X me impidió tomar una decisión informada, y de haber conocido dicho riesgo, no me habría sometido al procedimiento que, efectivamente, me causó la quemadura Y”. La causalidad no une solo al tratamiento con la lesión, sino a la desinformación con la decisión que llevó a la lesión. Es una sutileza que lo cambia todo.
En la vasta mayoría de estos casos, la responsabilidad del proveedor es de naturaleza objetiva. Esto significa que el cliente no necesita probar que el profesional actuó con culpa o negligencia. En virtud del artículo 40 de la Ley 24.240, todos los que intervienen en la cadena de comercialización del servicio son solidariamente responsables por el riesgo o vicio del mismo. El simple hecho de que el servicio haya causado un daño por su riesgo intrínseco (sobre el cual no se informó) es suficiente para generar el deber de reparar. El centro no puede excusarse diciendo “la esteticista era nueva” o “la máquina tuvo una falla imprevista”. La responsabilidad objetiva es implacable precisamente para proteger a la parte más débil de la relación: el consumidor.
Guía de Supervivencia Procesal: Roles en el Campo de Batalla Legal
Para el cliente afectado (acusador), la estrategia debe ser metódica y fría. El primer paso, tras buscar atención médica inmediata, es la recolección de pruebas. El tiempo es un enemigo. Hay que documentar todo: fotografías de las lesiones con fecha y buena luz, desde el primer día y durante toda su evolución. Guardar todos los comprobantes de pago, turnos, folletos publicitarios del centro, e incluso capturas de pantalla de su página web o redes sociales donde promocionan el tratamiento sin mencionar riesgos. El informe de un médico legista o un dermatólogo que certifique la lesión y su posible causa es una pieza de artillería pesada. Los testimonios de otras personas que presenciaron el estado previo y posterior al tratamiento también suman. El objetivo es construir un expediente tan sólido que la negociación o el juicio sean una mera formalidad para cuantificar la indemnización.
Para el centro de estética (acusado), el panorama es decididamente más sombrío si no ha sido prolijo. La mejor defensa, como siempre, es la que se prepara antes del conflicto. Un protocolo de consentimiento informado que sea exhaustivo, claro y específico para cada tratamiento es la única línea de defensa real. Un documento genérico no sirve. Debe detallar los riesgos específicos, las contraindicaciones, y debe haber evidencia de que se le dio al cliente tiempo para leerlo y hacer preguntas. Intentar defenderse alegando una “hipersensibilidad particular” del cliente es una estrategia de alto riesgo; si esa posibilidad existía, debió ser advertida. La defensa de “culpa de la víctima” (por ejemplo, que no siguió los cuidados posteriores) solo es viable si se puede probar, de manera fehaciente, que dichos cuidados fueron informados de forma clara e inequívoca. En resumen, si el papeleo no es impecable, es mejor prepararse para una negociación. La arrogancia procesal suele salir muy cara.
Cuantificando el Espejo Roto: Tipos de Daño y su Reparación
Una vez establecida la responsabilidad, el debate se traslada a una cuestión aparentemente más mundana pero igualmente compleja: ¿cuánto vale el daño? La ley argentina contempla una reparación integral, lo que significa que se deben compensar todas las consecuencias negativas derivadas del hecho. Esto se desglosa en varios rubros, cada uno con su propia lógica.
Primero, el daño emergente. Es lo más tangible: el costo de los tratamientos médicos para curar la lesión (consultas, medicamentos, cremas, procedimientos reparadores), los gastos de traslado, y cualquier otro desembolso que el cliente haya tenido que hacer como consecuencia directa del daño. Cada peso debe estar respaldado por un recibo o factura, por supuesto. La prolijidad en guardar comprobantes es directamente proporcional al recupero de estos gastos.
Segundo, el lucro cesante. Si la lesión impidió al cliente trabajar y, por ende, percibir sus ingresos habituales, esa pérdida debe ser compensada. Un modelo que debe ausentarse de una campaña publicitaria por una cicatriz en el rostro o un oficinista que no puede sentarse por una quemadura en la espalda son ejemplos claros. Se requiere una prueba contable o de ingresos para demostrar cuánto se dejó de ganar.
Tercero, y a menudo el más significativo en estos casos, el daño extrapatrimonial, popularmente conocido como daño moral. Aquí no se compensa una pérdida económica, sino el sufrimiento, la angustia, la aflicción y la alteración de la paz y la tranquilidad del espíritu. En casos de lesiones estéticas, este rubro adquiere una dimensión particular. No es solo el dolor físico; es la vergüenza, la inseguridad, el impacto en la vida social y la afectación a la propia imagen. ¿Cómo se le pone un precio a eso? Los jueces utilizan baremos y analizan la gravedad de la lesión, su permanencia, la edad de la víctima y cómo afecta su vida de relación. Dentro de este rubro, a veces se distingue el “daño estético” como una categoría autónoma, que repara la pérdida de la armonía corporal de forma específica.
Finalmente, una figura que causa pavor en los proveedores: el daño punitivo. Contemplado en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, no busca reparar un daño al cliente, sino castigar al proveedor por una conducta particularmente grave, una indiferencia dolosa hacia los derechos del consumidor, y disuadirlo a él y a otros de repetir la misma falta en el futuro. Si se prueba que el centro omitió la información de riesgos de manera deliberada y sistemática para no perder ventas, es un candidato ideal para la aplicación de una multa civil ejemplificadora. No se trata de reparar el espejo roto, sino de asegurarse de que el proveedor aprenda, de una vez por todas, que la salud de sus clientes no es una variable de ajuste en su modelo de negocio.