La Obligación de Compra Mínima en Promociones y la Ley

El Arte de Leer lo que No Está Escrito
En el gran teatro del consumo, pocas obras son tan recurrentes como la del descuento espectacular con un asterisco invisible. Uno entra a un local atraído por un cartel luminoso que promete un paraíso de precios bajos, llena su changuito con la alegría del cazador de ofertas, y al llegar a la caja, el paraíso revela su peaje: una compra mínima. De repente, la euforia se transforma en una mezcla de desconcierto y resignación. Uno se siente, por un instante, partícipe de un truco de magia donde no se vio venir el engaño.
Aquí es donde entra en escena una verdad tan fundamental que parece casi un secreto esotérico: la oferta obliga. No es una sugerencia, ni una declaración de buenas intenciones. Según el artículo 7° de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), la oferta dirigida a consumidores potenciales obliga a quien la emite. Este principio, tan simple como contundente, es el pilar sobre el que se sostiene toda la discusión. La promoción que usted ve en la vidriera es, en esencia, la primera cláusula de un contrato que la empresa le propone.
Entonces, ¿qué sucede con la famosa ‘compra mínima’? No es ilegal en sí misma. Una empresa tiene derecho a establecer las condiciones comerciales que considere oportunas. El problema no es la condición, sino su comunicación. Si para acceder al 50% de descuento en un segundo producto, necesito gastar una suma determinada en el primero, esa condición es parte integral de la oferta. Por lo tanto, la ley exige una simetría informativa casi poética: la condición debe gozar de la misma espectacularidad y claridad que el beneficio. Si el descuento está en tipografía tamaño 72, la condición no puede estar en tamaño 6, escondida detrás de una maceta. Hacerlo no es una astucia comercial; es, lisa y llanamente, publicidad engañosa, una violación directa al artículo 4° de la misma ley.
Cualquier información que modifique, restrinja o condicione la propuesta principal debe ser proporcionada al consumidor de manera cierta, clara y detallada. La ley parte de una presunción de realismo: el consumidor promedio no anda con una lupa en el bolsillo ni tiene tiempo para descifrar jeroglíficos comerciales. Ve un cartel, entiende un beneficio y actúa en consecuencia. Proteger esa confianza es el espíritu de la norma.
Guía de Supervivencia para el Vendedor Ingenioso
Ahora, dirijamos unas palabras al estratega detrás del mostrador. Estimado comerciante, si su modelo de negocio se basa en la esperanza de que sus clientes no lean, permítame ofrecerle un consejo que podría ahorrarle el disgusto de tener que pagar mis honorarios: sea transparente. Resulta ser una estrategia de marketing sorprendentemente efectiva.
Para que su promoción con compra mínima sea un ejemplo de manual y no una futura prueba en un expediente judicial, los pasos son de una simpleza abrumadora. Primero, redacte la condición con la misma claridad que usaría para explicarle la promoción a su abuela. Segundo, coloque esa condición justo al lado, arriba o abajo del beneficio principal. Use un tamaño de letra legible, que no requiera un esfuerzo ocular heroico. Si el cartel dice ‘¡Llevate el segundo a mitad de precio!’, la frase ‘con una compra mínima de X pesos’ debe ser su sombra inseparable. No hay más ciencia que esa.
Ignorar esta simpleza tiene consecuencias. La primera es la administrativa: la Secretaría de Comercio de la Nación o su equivalente provincial pueden aplicarle multas de una pila de dinero considerable, en virtud de la Ley de Lealtad Comercial. La segunda es la judicial. Un consumidor que se siente engañado puede iniciar una acción legal. Y aquí es donde la cosa se pone interesante. Podría exigir el cumplimiento de la oferta sin la condición no informada. Podría reclamar la devolución de lo pagado de más. Y, la joya de la corona, podría solicitar la aplicación del daño punitivo, contemplado en el artículo 52 bis. Esta es una multa civil que los jueces aplican no para compensar a ese cliente, sino para castigarlo a usted y disuadirlo de repetir esa ‘viveza criolla’ en el futuro. Es, en resumen, una multa ejemplificadora por haber especulado con la buena fe ajena.
El Manual del Justiciero del Carrito de Compras
Ahora, para usted, el ciudadano de a pie que solo quería comprar un yogur en oferta y terminó en medio de una encrucijada legal. Su camino hacia la justicia es más directo de lo que el sistema quiere que usted crea. No requiere una furia épica, sino un método tranquilo y documentado.
Paso uno: la evidencia. Su celular es su mejor amigo. Saque una foto clara del cartel de la promoción, donde se vea el beneficio pero no la condición (o donde la condición sea ilegible). Guarde el ticket de compra como si fuera un tesoro. Si pagó con tarjeta, el resumen también sirve. Documentar es el 90% de la batalla.
Paso dos: el reclamo en el lugar. Con calma y la evidencia en mano, pida hablar con el encargado. Explique la situación y solicite que se respete la oferta como fue publicitada. Si se niegan, pida el Libro de Quejas. Este libro no es un cuaderno de desahogo; es un registro obligatorio y una prueba formidable de que usted agotó la instancia de diálogo.
Paso tres: la vía formal. Si el diálogo fracasó, es hora de escalar. Puede iniciar un reclamo sin costo a través del sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) a nivel nacional, o en la oficina de Defensa del Consumidor de su municipio o provincia. Aportando las pruebas que recolectó, un mediador citará a la empresa para llegar a un acuerdo. ¿Qué puede pedir? El cumplimiento de la oferta, la devolución del dinero, y hasta una compensación por el mal momento y el tiempo perdido. El sistema está diseñado para ser accesible y no necesitar, en principio, de un abogado. Aunque, claro está, a veces nuestra presencia acelera las cosas.
La Promoción como Reflejo de Nuestra Nobleza
Hay una reflexión final que trasciende la letra fría de la ley. La práctica de ocultar condiciones en las promociones no es un simple error de comunicación. A menudo, es un modelo de negocio en miniatura, una apuesta calculada. Se apuesta a la prisa del cliente, a su aversión al conflicto, a su desconocimiento. Se monetiza la asimetría. Es un juego donde la banca siempre espera ganar, no por la calidad de su producto, sino por la agilidad de sus asteriscos.
Este enfoque choca de frente con otro concepto legal fundamental, a menudo ignorado: el trato digno, consagrado en el artículo 8° bis de la ley. El trato digno implica que un proveedor no debe someter al consumidor a situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Hacer que una persona llegue a la caja, frente a otros clientes, para decirle que su cálculo fue erróneo y que debe comprar más para obtener el beneficio prometido, puede ser considerado un trato indigno. Es una pequeña humillación cotidiana, un recordatorio sutil de su supuesta ingenuidad frente a la astucia del mercado.
En el fondo, la obligación de informar una compra mínima no es solo una formalidad legal. Es un termómetro de la ética empresarial. Una empresa que respeta a su cliente no le tiende trampas, por más pequeñas que sean. Le habla con claridad, construye confianza y entiende que una venta forzada hoy es un cliente perdido mañana. Resulta irónico que la estrategia más honesta —ser brutalmente transparente— sea también la más sostenible a largo plazo. Respetar la ley no es un acto de filantropía, sino de una inteligencia comercial elemental. Quizás, la revelación más obvia de todas es que tratar a los clientes como personas inteligentes suele ser un excelente negocio.