Interpretación Conforme y los Límites de la Validez de las Leyes

La Presunción de Constitucionalidad: Un Dogma Conveniente
En el solemne teatro del derecho, existe una creencia fundacional, casi un acto de fe, sin la cual todo el andamiaje se vendría abajo: las leyes sancionadas por el Congreso se presumen constitucionales. Partimos de la base, con una generosidad intelectual admirable, de que nuestros legisladores no solo han leído la Constitución Nacional, sino que la han comprendido y han legislado en su consecuencia. Esta presunción no es una mera formalidad, es el pilar de la deferencia judicial hacia los otros poderes del Estado. Es una ficción necesaria que evita que el sistema judicial se convierta en una suerte de comité de censura permanente de la actividad legislativa.
De este dogma emana una obligación ineludible para cualquier juez: la interpretación conforme. Antes de blandir la espada de la inconstitucionalidad —el acto de mayor gravedad institucional, la *ultima ratio* del control judicial—, el magistrado tiene el deber de agotar todas las lecturas posibles de la norma cuestionada para encontrar una que la salve, que la haga compatible con la Ley Fundamental. Es un laburo de artesano, de buscarle la vuelta a un texto que, en ocasiones, parece redactado con el deliberado propósito de desafiar la lógica y la sintaxis. La declaración de inconstitucionalidad no es para cuando una ley *puede* ser interpretada en contra de la Constitución, sino para cuando *no puede* ser interpretada de ninguna otra manera.
Este principio de conservación de la ley impone al juez un rol activo, casi de rescatista normativo. No se trata de una elección, sino de un mandato derivado de la presunción de validez. Debe analizar la norma no como una pieza aislada y defectuosa, sino en su diálogo con todo el ordenamiento jurídico, buscando armonizarla, encontrarle un sentido que la mantenga con vida. Es un ejercicio que demanda una rigurosidad extrema y, por qué no, una pila de paciencia. El objetivo es preservar la voluntad del legislador, siempre y cuando esa voluntad no colisione de manera frontal, abierta e irreconciliable con un mandato constitucional. Solo cuando el choque es inevitable y la norma es un auto lanzado a toda velocidad contra el muro de la Constitución, el juez puede y debe declarar su invalidez.
El Catálogo de Herramientas del Intérprete
Para llevar a cabo esta delicada operación de salvataje normativo, el juez dispone de una caja de herramientas interpretativas que debe manejar con la pericia de un cirujano. La primera, y la más obvia, es la interpretación literal. Se empieza por las palabras. Qué dice el texto, sin más. Sin embargo, sabemos que el lenguaje es un terreno pantanoso y que la voluntad del legislador a menudo se expresa de formas… elípticas. Cuando la letra de la ley es ambigua o conduce a un resultado a todas luces irrazonable o inconstitucional, hay que ir más allá.
Ahí entra en juego la interpretación teleológica: la búsqueda del fin, del propósito que tuvo la norma. ¿Qué problema buscaba solucionar el legislador? Para esto, los debates parlamentarios, las exposiciones de motivos y el contexto histórico son fuentes de incalculable valor. Es un trabajo casi detectivesco, donde se intenta reconstruir la intención original, asumiendo, claro está, que existía una intención coherente y unívoca. Esta herramienta permite al juez priorizar el espíritu de la ley por sobre su letra, a veces deficiente.
Pero la herramienta más poderosa es la interpretación sistemática. Ninguna norma vive en un vacío. Cada ley es parte de un ecosistema jurídico complejo. Interpretar sistemáticamente significa leer la norma cuestionada a la luz de la totalidad del ordenamiento: la Constitución Nacional en su cúspide, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional —ese bloque de convencionalidad que es faro y guía—, y el resto de las leyes. Es aquí donde la norma bajo examen se somete a la prueba de coherencia más exigente. Si una interpretación la pone en conflicto con un derecho fundamental garantizado por un tratado, pero otra interpretación la armoniza, el juez está obligado a elegir la segunda. En este marco, surgen las famosas sentencias interpretativas. El tribunal no anula la ley, sino que la declara constitucional bajo la condición de que sea leída de una manera específica, descartando las interpretaciones que la harían inválida. Es una solución elegante: se salva la norma y se protege la Constitución.
Consejos Procesales: Una Guía para Navegar el Laberinto
Entendido el mecanismo, la estrategia procesal se vuelve una cuestión de simple —aunque ardua— lógica. Si usted es el acusador, el que pretende la declaración de inconstitucionalidad, su tarea es titánica. No basta con presentar una lectura de la norma que la haga parecer incompatible con la Constitución. Eso es para principiantes. Su trabajo es demoler sistemáticamente toda posible interpretación alternativa. Debe demostrarle al tribunal, con una lógica de acero, que no existe ninguna hermenéutica posible que salve a la norma de su vicio. Tiene que probar que la colisión es frontal, insanable e inevitable. Debe cerrar todas las puertas y ventanas, demostrando que cualquier intento de rescate implicaría desnaturalizar la ley a un punto tal que el juez estaría creando una norma nueva. Su argumento debe ser: ‘Señores jueces, esta norma está rota sin remedio’.
Por el contrario, si usted está del lado del defensor de la norma, sea el Estado o un particular beneficiado por ella, su rol es el del constructor. Su misión es ofrecerle al tribunal una o varias interpretaciones plausibles, razonables y, sobre todo, constitucionalmente dóciles. Usted debe tender el puente de plata por el que el juez pueda transitar para conservar la ley. Su argumento no es que la lectura del contrario es imposible, sino que es innecesaria y extrema. Le dirá al tribunal: ‘Existe esta otra forma de leer la ley, una que respeta la voluntad del legislador y se ajusta perfectamente a la Constitución. Adoptarla es cumplir con el deber de deferencia y evitar una medida tan drástica como la invalidación’. Proponer activamente una sentencia interpretativa suele ser la jugada más astuta, ya que le da al tribunal una salida que preserva tanto su rol de guardián de la Constitución como el producto del poder político.
El Punto de Quiebre: Cuando la Interpretación se Convierte en Creación
Ahora bien, este esfuerzo hermenéutico tiene un límite infranqueable. La interpretación, por más creativa y bienintencionada que sea, no puede convertirse en la creación de una norma distinta a la sancionada por el Congreso. El juez no es un legislador. Su función es interpretar el derecho vigente, no inventarlo. El límite es, en esencia, la voluntad inequívoca del legislador. Cuando el texto de la ley y su finalidad son claros, diáfanos y no dejan margen alguno para una lectura alternativa, el juez no puede forzar una interpretación contraria a esa evidencia para salvarla de la inconstitucionalidad. Hacerlo sería traicionar la letra y el espíritu de la norma, y violar el principio de división de poderes.
Si una ley establece ‘prohibido el ingreso de vehículos al parque’, un juez no puede interpretar que ‘vehículos’ en realidad significa ‘vehículos motorizados, excepto las bicicletas que promueven la ecología, que sí pueden entrar’. Aunque la excepción sea razonable y hasta deseable, si la intención del legislador era prohibir *todo* vehículo, el juez no puede enmendarle la plana. Estaría legislando. Este fenómeno, que algunos llaman ‘violencia interpretativa’, es el punto de quiebre. Cuando para salvar una norma hay que retorcerla hasta que diga lo contrario de lo que expresa, la interpretación ha fracasado en su propósito y se ha convertido en una usurpación de funciones. En ese preciso instante, el deber del juez ya no es salvar la ley, sino declarar su defunción por ser incompatible con una norma superior.
La declaración de inconstitucionalidad, entonces, no es un acto de poder desmedido, sino un acto de honestidad intelectual. Es el reconocimiento por parte del poder judicial de que, a pesar de todos sus esfuerzos, hay una incompatibilidad tan radical que no puede ser resuelta por la vía interpretativa. Es la constatación de un fracaso legislativo que no puede ser subsanado judicialmente. Este delicado equilibrio entre la deferencia y el control es, en última instancia, la manifestación más refinada de la supremacía constitucional y la esencia misma del Estado de Derecho. Un recordatorio perpetuo de que, aunque se presuma su sabiduría, el poder político también tiene, y debe tener, límites.












