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El Juicio de Luis XVI: Crónica de una Sentencia Anunciada

El proceso judicial contra Luis Capeto, el último monarca absoluto, expone las tensiones entre la justicia revolucionaria y la legalidad tradicional.
Una gran torta de crema, exquisitamente decorada, pero con una rebanada ya cortada y en el suelo, llena de hormigas. Representa: Juicio de Luis XVI

El Rey en el Banquillo: Un Ciudadano Más

Cuando la Revolución Francesa decidió que ya no tenía lugar para un rey, se enfrentó a un problema logístico y simbólico: qué hacer con el individuo llamado Luis XVI. No bastaba con destronarlo; era imperativo despojarlo de su aura divina, de esa mística que lo colocaba por encima de los hombres comunes. La solución fue un golpe de teatro de una eficacia notable: someterlo a juicio. No como rey, sino como un ciudadano más, Luis Capeto, un apellido que remitía a los orígenes lejanos de su dinastía y que, convenientemente, lo anclaba a la tierra y lo alejaba del cielo.

El proceso, que se desarrolló entre diciembre de 1792 y enero de 1793, fue un espectáculo fascinante de justicia retroactiva. La Convención Nacional, el cuerpo legislativo que gobernaba el país, se autoproclamó como el tribunal competente para juzgarlo. Esto, de por sí, ya era un detalle técnico interesante: el mismo organismo que lo acusaba sería el que lo juzgaría y dictaría la sentencia. Se eliminaba así cualquier intermediario molesto que pudiera apelar a sutilezas legales. La presunción de inocencia era un lujo que la nueva República, en su fervor fundacional, no parecía dispuesta a concederle al símbolo viviente del Antiguo Régimen. El objetivo no era tanto determinar su culpabilidad, que muchos ya daban por sentada, sino escenificar el fin de una era y legitimar el nacimiento de otra a través de un ritual judicial.

La Acusación: Un Catálogo de Traiciones

La lista de cargos contra Luis Capeto era extensa y, en cierto modo, predecible. Se lo acusó, en esencia, de haber sido rey en un momento muy inoportuno y de haber actuado como tal. El acta de acusación era un compendio de 33 puntos que incluían alta traición y crímenes contra la seguridad del Estado. Se le echaba en cara su intento de fuga en junio de 1791, el famoso episodio de Varennes, donde fue capturado casi por casualidad. Un viaje en auto que terminó muy mal y que destrozó la poca confianza que quedaba en él. También se lo acusó de haber mantenido correspondencia secreta con potencias enemigas, principalmente con su cuñado, el emperador de Austria, buscando una intervención militar que restaurara su poder.

La prueba material que pareció sellar su destino fue el descubrimiento del ‘armoire de fer’, un cofre de hierro secreto en sus aposentos de las Tullerías. Dentro había una pila de documentos que, según la acusación, probaban sin lugar a dudas su doble juego y su financiamiento de actividades contrarrevolucionarias. Un hallazgo tan conveniente que hasta el más cínico podría levantar una ceja. Por supuesto, también se le responsabilizó por la sangre derramada, como en la masacre del Campo de Marte o el asalto a las Tullerías del 10 de agosto de 1792. Cada acción, vista bajo la nueva óptica republicana, se convertía en una pieza más del rompecabezas de su traición a la nación.

La Defensa: Entre la Soberanía Divina y el Derecho Terrenal

La defensa de Luis estuvo a cargo de un equipo legal valiente, encabezado por el respetado y anciano Malesherbes. Su tarea era, por decirlo suavemente, imposible. El principal argumento legal era sólido, pero inútil en ese contexto: la inviolabilidad constitucional. Según la Constitución de 1791, que el propio rey había jurado, su persona era ‘inviolable y sagrada’. La única sanción prevista para sus actos era la abdicación, no un juicio penal. El abogado Raymond de Sèze lo expuso con una lógica impecable ante la Convención: ‘Busco entre ustedes a los jueces, y no veo más que a los acusadores’.

Era un argumento brillante, pero dirigido a oídos sordos. La Convención operaba bajo una nueva lógica, la de la soberanía popular que estaba por encima de cualquier texto anterior. Como argumentaron jacobinos como Saint-Just, no se trataba de un juicio civil, sino de un acto de guerra contra un enemigo del pueblo. Apelar a una constitución que la propia revolución había dejado atrás era como intentar usar las reglas de un juego que ya nadie jugaba. El propio Luis, durante sus interrogatorios, se mostró digno pero evasivo, negando cargos evidentes o amparándose en su antiguo estatus ministerial, lo que no le ayudó en nada. La defensa, al final, fue un admirable ejercicio de futilidad jurídica frente a una marea política imparable.

El Veredicto: Cuando la Política Pesa Más que la Ley

El momento culminante del proceso fue la votación en la Convención Nacional a mediados de enero de 1793. No hubo jurado popular ni deliberación secreta. Cada uno de los más de 700 diputados debía subir al estrado y declarar su voto a viva voz sobre tres preguntas cruciales. Un método ejemplar de transparencia y, a la vez, una forma muy efectiva de presión social y política.

La primera pregunta fue sobre la culpabilidad de Luis. El resultado fue abrumador y casi unánime: culpable. Nadie se atrevió a contradecir la narrativa revolucionaria. La segunda pregunta, más espinosa, era si la sentencia debía ser ratificada por el pueblo en un referéndum. Esta propuesta, defendida por los girondinos para intentar salvarle la vida, fue derrotada por un margen considerable. La Convención no iba a ceder su poder. La tercera y definitiva votación fue sobre la pena. Tras una sesión maratónica de casi 36 horas, el resultado fue tajante: muerte, sin condiciones ni demoras. La mayoría fue ajustada, pero suficiente. 361 votos por la muerte inmediata contra 360 si se sumaban otras opciones. Entre los que votaron a favor de la guillotina estaba su propio primo, Felipe de Orleans, quien se había rebautizado como ‘Felipe Igualdad’ en un gesto de oportunismo que ni siquiera así le salvó el pellejo más tarde.

El veredicto no fue una conclusión legal, sino una declaración de principios. Como había sentenciado Robespierre, ‘Luis debe morir para que la patria viva’. Su ejecución, el 21 de enero de 1793, fue el cierre prolijo y brutal de un proceso cuyo resultado estaba escrito desde el principio. No se juzgó a un hombre por sus crímenes, se ejecutó a un símbolo para consolidar un nuevo orden. Un acto de fundación política disfrazado de procedimiento judicial.