El Hombre que Demandó a Testigos de Jehová por No Convertirlo

Un hombre demandó a los Testigos de Jehová por incumplir la promesa de su conversión. El fallo judicial marcó los límites entre la fe y la ley secular.
Un hombre con una gran boca abierta y una expresión de frustración, intentando desesperadamente comer un grupo de pequeñas figuras en forma de puerta. Las puertas se resisten, inclinándose hacia atrás. Representa: El Juicio del Hombre que Demandó a los Testigos de Jehová por No Convertirlo (2004

La Lógica Irrefutable de la Fe Judicializada

Hay ideas que, por su propia arquitectura, merecen un respeto casi temeroso. En 2004, un hombre llamado Pavel M. presentó una de esas ideas ante un tribunal británico. Su caso contra la Watchtower Bible and Tract Society of Britain, la entidad que representa a los Testigos de Jehová, no era común. No alegaba acoso ni difamación. Alegaba, con una seriedad imperturbable, que la organización le había fallado en su principal oferta de valor: la salvación eterna.

Pavel M. había pasado una pila de tiempo estudiando con los Testigos. Según su razonamiento, este proceso de instrucción no era una invitación, sino el inicio de una obligación contractual. Al ofrecerle el camino a la salvación, la organización había adquirido un «deber de cuidado» para asegurarse de que él llegara a destino. Sin embargo, a pesar de sus esfuerzos, él no lograba convertirse. Seguía sin creer del todo y, peor aún, se sentía incapacitado para mantener un trabajo estable porque vivía en la ansiosa espera de un Armagedón que los Testigos, según él, le habían prometido. El resultado: angustia emocional y pérdida financiera. Demandaba, en resumen, una compensación por una fe no entregada a tiempo y en forma.

El Deber de Cuidar… el Alma Ajena

El concepto legal de «deber de cuidado» es fundamental en los juicios por negligencia. Un médico tiene el deber de cuidar la salud de su paciente; un conductor, la seguridad de los peatones. Es una obligación de actuar con una prudencia razonable para no causar un daño previsible. Pavel M. intentó estirar este principio hasta cubrir el terreno de la teología. Argumentó que el daño —su falta de fe y su consecuente angustia existencial— era directamente previsible y resultado de la negligencia de los Testigos en su método de enseñanza.

La audacia de esta línea argumental es digna de análisis. Implica que la fe es un producto que se puede manufacturar y entregar, y que si el cliente no queda satisfecho, el fabricante es responsable. Se le pide a un juez que determine cuál es el estándar de «prudencia razonable» en la tarea de inspirar una creencia religiosa. ¿Cuántas visitas a domicilio son suficientes? ¿Qué versículo, si se omite, constituye una negligencia grave? La pregunta misma desarma todo el andamiaje legal tradicional.

La Excomunión como un Favor Negado

Si la primera parte de la demanda era atrevida, la segunda era una obra de arte del pensamiento paradójico. Pavel M. también se quejó de que los Testigos de Jehová se habían negado a excomulgarlo. Él admitía abiertamente haber incurrido en conductas que, bajo las reglas de la organización, justificaban su expulsión. Sin embargo, en lugar de aplicarle el castigo correspondiente, la congregación local mostró una paciencia que él consideró perjudicial.

Su lógica era la siguiente: la excomunión, o «desasociación», es un paso necesario para que el pecador reconozca la gravedad de su falta, se arrepienta genuinamente y, eventualmente, sea perdonado y readmitido. Al negarle la expulsión, le estaban negando el único camino oficial hacia la redención. Lo demandaba, en efecto, por ser demasiado tolerantes. Le habían privado de su derecho a ser castigado para poder ser salvado. Es una queja que invierte por completo la noción de agravio: el daño no era la acción, sino la inacción; no el castigo, sino la misericordia.

La Cruda Realidad de los Estrados Seculares

Como era previsible para cualquiera con un mínimo apego a la realidad terrenal, la demanda fue desestimada. El juez Michael Supperstone no necesitó un profundo análisis teológico para llegar a su conclusión. Su fallo se basó en una verdad incómoda pero fundamental: los tribunales seculares no son competentes para juzgar asuntos de doctrina religiosa. La corte no puede definir qué constituye una «conversión exitosa», ni puede ordenar a una iglesia que excomulgue a un feligrés. No hay un «código de procedimiento espiritual» que un juez pueda aplicar.

El fallo reafirmó la sabia distancia que la ley mantiene con el dogma. No se puede establecer legalmente si el Armagedón es inminente o si el arrepentimiento de un hombre es sincero. Estos son asuntos de conciencia, no de jurisprudencia. Intentar medirlos con la vara de la ley sería tan absurdo como intentar medir la temperatura con una balanza. El caso de Pavel M. queda así como un monumento a la esperanza humana de encontrar certezas externas para las dudas internas. Una búsqueda tan desesperada que, a veces, lleva a pedirle a un juez que certifique el estado de nuestra alma y nos extienda una garantía por escrito para la eternidad. Una petición que, afortunadamente para el sistema legal, fue denegada.