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Desafíos Legales por Patentes de Inteligencia Artificial

La patentabilidad de invenciones generadas por inteligencia artificial confronta los límites y ficciones del marco legal actual sobre propiedad industrial.
Un robot con forma de cerebro, intentando desesperadamente desenredar una madeja gigante y enredada de cables. Representa: Desafíos legales por patentes de inteligencia artificial

La gran pregunta: ¿Puede un software tener una idea brillante?

Parece que hemos llegado a un punto en que le atribuimos a nuestros electrodomésticos más sofisticados una capacidad que, hasta hace poco, creíamos exclusivamente humana: la inventiva. La inteligencia artificial, esa etiqueta que usamos para todo lo que va desde un asistente de voz hasta complejos modelos predictivos, ahora también ‘crea’. Y como toda creación con potencial económico, alguien quiere ponerle un sello de propiedad. Aquí es donde los abogados de propiedad intelectual nos servimos un café y observamos el espectáculo con una mezcla de fascinación y fatiga profesional.

Nuestra Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, la venerable Ley 24.481, fue redactada pensando en inventores con delantal, ensuciándose las manos en un taller. Contempla, en su esencia, que detrás de cada invención hay una persona física, un ser humano. El artículo 4 de la ley es bastante claro al definir qué se considera una invención, y la doctrina y la costumbre siempre han asumido un inventor humano. De repente, una empresa se presenta en las oficinas del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) con una solicitud donde el ‘inventor’ es un algoritmo llamado, digamos, ‘Prometeo 4.0’. El sistema, previsiblemente, hace cortocircuito.

El primer obstáculo es esta misma exigencia. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. ¿Un programa de software es un ‘inventor’? ¿Puede tener ‘causahabientes’? Por supuesto que no. La solución pragmática, y legalmente ficticia, es nombrar como inventor al ingeniero o al equipo que diseñó o entrenó a la IA. Es una charada necesaria, un acuerdo tácito para que la rueda siga girando. Fingimos que la persona que armó el auto es quien decidió el destino del viaje, aunque el vehículo tenga piloto automático y haya elegido la ruta por su cuenta.

Además, existe el requisito del ‘carácter técnico’. El software, por sí solo, históricamente ha sido considerado materia de derecho de autor, no de patentes. Para que un invento implementado por computadora sea patentable, debe ofrecer una solución técnica a un problema técnico, produciendo un efecto técnico tangible. No basta con un algoritmo que procesa datos de manera abstracta. Debe, por ejemplo, mejorar el funcionamiento de un auto, optimizar un proceso industrial o controlar una red eléctrica. El desafío es, entonces, vestir la creación de la IA con un traje lo suficientemente ‘técnico’ para que el examinador de patentes no la descarte de plano como una mera idea abstracta o un método de negocio.

El campo de batalla: Acusador vs. Acusado

Imaginemos que, superando todos los obstáculos, usted ha logrado obtener una patente para una invención generada por su IA. Felicitaciones. Ahora viene la parte divertida: hacerla valer. El litigio por patentes de IA es un deporte nuevo, con reglas que se escriben sobre la marcha y con costos que harían palidecer a un jeque petrolero.

Consejos para el Acusador (El optimista con una patente de IA):

Su principal problema es la prueba. ¿Cómo demuestra usted que el producto de su competidor, que funciona gracias a otra IA de ‘caja negra’, está infringiendo su método patentado? No puede simplemente desarmar el auto para ver el motor. El funcionamiento interno de una red neuronal es a menudo inescrutable incluso para sus creadores. Por lo tanto, su estrategia debe ser quirúrgica. Debe centrarse en los resultados observables y el efecto técnico. Si su patente protege un método para reducir el consumo de energía en un 30% mediante un proceso específico, y el producto de su competidor logra exactamente eso de una manera sospechosamente similar, tiene un punto de partida. La documentación es su mejor y único amigo. Registre cada paso del desarrollo, cada decisión de diseño de la IA y, sobre todo, defina su invención en términos de su aplicación y resultado técnico concreto, no en el lenguaje etéreo del ‘aprendizaje automático’. La verdad incómoda es que su mayor victoria puede que no sea en la corte, sino disuadiendo a otros de siquiera acercarse a su tecnología por el simple miedo al costo del litigio.

Consejos para el Acusado (El presunto copión digital):

Su mejor defensa es un buen ataque. No a la persona, sino al papel. La validez de estas patentes es, siendo generosos, frágil. Su primer argumento de cabecera será la falta de altura inventiva. Para que un invento sea patentable, no debe ser obvio para una persona con conocimientos medios en la materia (‘un experto en la materia’). ¿Y si la ‘invención’ de la IA no es más que la combinación lógica de bases de datos masivas y la aplicación de técnicas conocidas? Se puede argumentar que, para otra IA o para un especialista con acceso a las mismas herramientas, el resultado era predecible. La ‘genialidad’ de la máquina es, en realidad, una fuerza bruta computacional. Su segundo gran aliado es la falta de descripción suficiente. La ley exige que la patente describa el invento de manera tan clara y completa que un experto pueda reproducirlo. Si los propios titulares de la patente no pueden explicar con precisión cómo su IA llegó a la solución, ¿cómo pueden cumplir con este requisito? Si la descripción es vaga, la patente podría ser anulada. La verdad incómoda para el acusador es que construyó su casa sobre un terreno legalmente pantanoso, y usted está aquí para señalarlo.

El ‘Invento’ de la IA y el Pequeño Detalle de la Ley

El nudo gordiano de todo este asunto es que insistimos en aplicar conceptos del siglo XIX a tecnologías del siglo XXI. La figura del ‘inventor’ como un genio solitario es una construcción romántica que el derecho adoptó. Hoy, la innovación es colaborativa, incremental y, ahora, algorítmica. Al obligar a las empresas a nombrar a un humano como inventor de una creación de IA, estamos creando una ficción legal que nos permite seguir adelante sin tener que reformar todo el sistema. Es un parche, una solución temporal que satisface la burocracia.

Este acto de prestidigitación legal revela la verdadera naturaleza del sistema de patentes: no se trata de premiar la creatividad per se, sino de incentivar la inversión. La ley no protege a ‘Prometeo 4.0’ por su brillantez; protege a la compañía que gastó millones en desarrollar, entrenar y operar a ‘Prometeo 4.0’. El derecho de patentes es, y siempre ha sido, una herramienta económica disfrazada de medalla al mérito intelectual. La IA no ha cambiado eso, simplemente ha hecho que el disfraz sea un poco más obvio y transparente. La discusión sobre si una máquina ‘merece’ una patente es una distracción. La pregunta relevante es: ¿otorgar patentes a estas creaciones fomenta o ahoga la innovación y la competencia en este nuevo paradigma tecnológico?

Revelaciones finales para navegar el temporal

Quienes busquen certezas absolutas en este campo, mejor que se dediquen a las matemáticas puras. El derecho de la propiedad intelectual, especialmente en sus fronteras, es un territorio de arenas movedizas. La tecnología avanza a un ritmo exponencial, mientras que la ley evoluciona a la velocidad de un proceso geológico. Ese desfase es el espacio donde se gestan los conflictos y, para bien o para mal, donde los abogados encontramos nuestro nicho.

La conclusión más evidente es que el sistema de patentes podría no ser el vehículo más adecuado para proteger todas las innovaciones de IA. Su rigidez, costos y la incertidumbre de los litigios lo convierten en una apuesta de alto riesgo. Quizás la estrategia más inteligente no sea la más ruidosa. Los secretos comerciales (o ‘secretos industriales’, como prefieren algunos) emergen como una alternativa formidable. En lugar de publicar su invención a los cuatro vientos a cambio de una protección temporal y cuestionable, puede optar por mantener su algoritmo y sus métodos en el más estricto secreto. Es una protección que dura mientras el secreto se mantenga, y su defensa no depende de convencer a un juez sobre la altura inventiva de un código, sino de probar que alguien le robó la información confidencial. Es menos glamoroso, sin duda, pero a menudo mucho más práctico y seguro.

En última instancia, nos encontramos enredados en un debate casi metafísico sobre la creatividad de las máquinas, cuando el verdadero desafío es pragmático. Estamos diseñando un marco legal cada vez más complejo para regular una tecnología que apenas comprendemos, generando una burocracia exquisita que amenaza con consumir más recursos que los que la propia invención genera. La verdadera inteligencia artificial no será la que escriba una sinfonía o descubra una nueva molécula. Será la que nos enseñe a simplificar, a adaptar nuestras herramientas legales a la realidad con sentido común, en lugar de forzar la realidad a caber en nuestras viejas y oxidadas cajas conceptuales. Tal vez, la lección más profunda que la IA tiene para el derecho es una lección de humildad.