Demora en la Escrituración: Derechos y Obligaciones del Comprador

La demora injustificada en la escrituración de un inmueble genera obligaciones legales y habilita reclamos judiciales para el cumplimiento del contrato.
Un caracol arrastrándose lentamente sobre un pergamino enrollado, con una lupa gigante que lo observa fijamente. Representa: Demora injustificada en la escrituración

El Contrato, ese papelito sobrevalorado (o no)

Parece una obviedad, pero en el fragor de la negociación inmobiliaria, a veces se olvida: el boleto de compraventa no es un simple recibo ni una reserva glorificada. Es un contrato con toda la fuerza de la ley. Un acuerdo de voluntades donde una parte se obliga a pagar un precio y la otra a entregar la cosa y, fundamentalmente, a suscribir la escritura pública correspondiente. Este último punto, la escrituración, es lo que se conoce como una “obligación de hacer”. No es opcional. No depende del humor del vendedor ni de la alineación de los planetas.

En este documento, usualmente, se fija un plazo para escriturar. Un plazo que, al momento de la firma, todos asumen con una sonrisa y una confianza dignas de mejores causas. Se establece que, en 30, 60 o 90 días, las partes se reunirán en la escribanía designada para el acto final. Sin embargo, la realidad a menudo tiene otros planes. Esos plazos, que parecían grabados en piedra, se vuelven elásticos, sujetos a interpretaciones y excusas de la más variada índole.

La primera verdad incómoda que debe asimilarse es que, vencido ese plazo sin que la escritura se haya firmado por una causa imputable al vendedor, este incurre en mora. A veces, la mora es automática, simplemente por el paso del tiempo. Otras, requiere un pequeño empujón formal por parte del comprador. Pero la obligación sigue ahí, latente, esperando ser cumplida o, en su defecto, ejecutada por vías menos amistosas. El boleto de compraventa es el mapa del tesoro, y la ley provee el barco y la tripulación para llegar a puerto, incluso si una de las partes insiste en remar en círculos.

Cuando la paciencia se agota: La intimación fehaciente

El teléfono ya no alcanza. Los mensajes de WhatsApp se pierden en un mar de tildes azules ignorados. Las promesas verbales de “la semana que viene, seguro” han agotado su ya escaso crédito. Es el momento de abandonar la diplomacia informal y entrar en el terreno de lo fehaciente. La herramienta por excelencia para esto es la carta documento.

Este no es un acto de hostilidad, sino de claridad. Es poner por escrito, con constancia de envío y recepción, lo que hasta ahora eran ruegos y lamentos. Constituye la interpelación formal que la ley a menudo exige para dejar asentado, sin lugar a dudas, el incumplimiento del vendedor y la voluntad del comprador de seguir adelante con el contrato. Es el equivalente legal a trazar una línea en la arena.

¿Qué debe contener esta misiva? Sencillez y precisión. Debe identificar sin ambigüedades a las partes (comprador y vendedor), el inmueble en cuestión, los datos del boleto de compraventa y la obligación incumplida: la de escriturar. Lo más importante es que debe fijar un plazo perentorio y razonable (usualmente 15 días es más que suficiente) para que el vendedor se presente en la escribanía designada a cumplir con su parte del trato, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Este “apercibimiento” no es una amenaza vacía; es el anuncio formal del siguiente paso. Es informarle al deudor que el tiempo de las excusas ha terminado y que, de persistir en su actitud, el asunto se dirimirá en un tribunal.

La Defensa del Demorado: Excusas válidas y no tanto

Ahora, pongámonos por un momento en los zapatos del vendedor. ¿Toda demora es injustificada? No necesariamente. Existen razones legítimas que pueden obstaculizar la escrituración y que, si se prueban debidamente, pueden eximirlo de responsabilidad, al menos temporalmente. Un ejemplo clásico es un problema surgido en el estudio de títulos o en los informes de dominio, como un embargo inesperado o la necesidad de levantar una hipoteca que requiere trámites bancarios complejos. También puede haber demoras administrativas en la obtención de certificados catastrales o de libre deuda de impuestos y servicios, cuestiones que a veces escapan a su control directo.

La clave aquí es la diligencia y la comunicación. Un vendedor que enfrenta un obstáculo real y verificable debe informarlo de inmediato y de manera formal al comprador y al escribano. Debe demostrar que está haciendo todo lo posible para resolver el problema. El silencio, en cambio, es su peor enemigo, porque se presume como una simple falta de voluntad.

Luego están las excusas no válidas, ese folklore de los negocios fallidos. “Me arrepentí porque el dólar subió”, “recibí una oferta mejor”, “me voy de viaje justo esa semana” o el clásico “mi primo abogado me dijo que espere”. Estas justificaciones tienen el mismo valor legal que una promesa de político en campaña. El contrato es ley para las partes y no puede ser deshecho por la voluntad unilateral de una de ellas. Pretender que un cambio en las condiciones económicas o una mejor oportunidad comercial son motivos válidos para no escriturar es una fantasía que se disuelve rápidamente ante el primer escrito judicial. El sistema legal tiene una paciencia muy limitada para los caprichos.

El Juicio de Escrituración: La última revelación obvia

Si la carta documento fue ignorada y el plazo se venció sin novedades, el camino que queda es el judicial. Aquí llegamos a la revelación más obvia y, sin embargo, la que más sorprende a los vendedores reticentes: el juicio por escrituración. Este proceso no busca una indemnización en primer lugar (aunque puede incluirla), sino algo mucho más directo: que se cumpla la obligación de hacer pendiente. Que se firme la escritura.

El desarrollo es relativamente simple desde lo conceptual. El comprador, con su boleto de compraventa y la constancia de su intimación, le pide a un juez que ordene al vendedor cumplir con su obligación. Si tras el proceso el juez determina que el comprador tiene razón y que no existen impedimentos legítimos, dictará una sentencia condenando al vendedor a escriturar en un plazo determinado.

Y aquí viene la magia del derecho, esa solución elegante a la obstinación humana. Si el vendedor, aun con una sentencia en su contra, se niega a firmar, ¿qué sucede? ¿Se encoge de hombros la justicia? En absoluto. El Código Civil y Comercial establece de forma explícita que, en tal caso, el juez firmará la escritura en su nombre y representación. Así de simple. La voluntad del vendedor es reemplazada por la del magistrado, y la propiedad se transfiere de todas formas. Esta es la verdad incómoda final para el incumplidor: su negativa solo sirve para demorar lo inevitable y para acumular costos.

Porque, claro está, el juicio tiene consecuencias económicas. El vendedor condenado no solo deberá escriturar, sino que también será responsable por las costas del proceso (los honorarios de los abogados de ambas partes y los gastos judiciales). Además, el comprador puede reclamar los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado: desde el dinero perdido por no poder alquilar la propiedad hasta la aplicación de multas o cláusulas penales pactadas en el boleto. A veces, los jueces incluso aplican “astreintes”, multas diarias que corren por cada día de retraso en cumplir la sentencia. Una pila de dinero que funciona como un persuasivo argumento para abandonar la terquedad. Al final del día, el sistema ofrece una salida. Lenta, quizás, pero inexorable. Ignorarlo no es una estrategia; es un lujo que pocos pueden permitirse.