Daños en alquiler: el mito del depósito de garantía y la realidad legal

El uso del depósito de garantía para cubrir daños del inquilino requiere un proceso legal específico, no una retención unilateral por parte del propietario.
Un gran agujero en una alcancía (la propiedad) con monedas (el depósito de garantía) saliendo por él, y un pequeño puñado de monedas (la diferencia) siendo perseguido por un brazo extendido (el propietario). Representa: Un inquilino causa daños graves en una propiedad alquilada y se niega a pagar la reparación. El propietario utiliza el depósito de garantía y le reclama la diferencia al inquilino.

El depósito de garantía: esa fantasía financiera del propietario

Existe una creencia, casi tierna en su ingenuidad, de que el depósito entregado al inicio de un contrato de locación es una suerte de caja chica a disposición del propietario para subsanar cualquier disgusto estético o estructural que el inquilino decida legar al momento de su partida. La realidad, como suele suceder, es bastante menos conveniente y mucho más estructurada. El Código Civil y Comercial de la Nación, en su infinita sabiduría, regula esta figura con una precisión que desarma cualquier optimismo desmedido. El artículo 1196 es meridianamente claro: el depósito de garantía tiene como fin principal asegurar el cumplimiento de las obligaciones del locatario al finalizar el contrato. ¿Cuáles? Principalmente el pago de servicios o expensas que pudieran quedar pendientes y, por supuesto, la restitución del inmueble en las condiciones pactadas. Sin embargo, la ley no le otorga al propietario la facultad divina de tasar daños, autoadjudicarse el monto y retener los fondos. Hacerlo es, en el mejor de los casos, una invitación a un litigio; en el peor, una apropiación indebida que puede tener consecuencias. El depósito debe ser restituido, actualizado a su valor del último mes de alquiler, una vez verificado el estado del inmueble y la inexistencia de deudas. La retención unilateral, sin un acuerdo firmado por el inquilino o una orden judicial, es un acto de fe. Una fe que rara vez mueve montañas, pero que con frecuencia mueve expedientes judiciales.

El concepto fundamental que parece extraviarse es que el depósito es una garantía, no un pago a cuenta de futuros destrozos. Su naturaleza es accesoria al contrato principal y su ejecución no es automática. Pretender que ese dinero —que legalmente sigue perteneciendo al inquilino hasta que se demuestre lo contrario— puede ser utilizado para pintar una pared porque el color elegido por el locatario es ofensivo para el buen gusto del locador, es desconocer los cimientos del derecho de las obligaciones. La ley protege la propiedad, sin duda, pero también establece un procedimiento. Y ese procedimiento no incluye la justicia por mano propia. La devolución del depósito es la regla; la retención, la excepción debidamente fundada y, preferentemente, documentada hasta el absurdo.

La constatación de daños: cuando la palabra no vale nada

Aquí es donde la trama se complica para los improvisados. Un inquilino deja el inmueble con daños que exceden el mero desgaste por el uso normal y diligente. El propietario, indignado, saca fotos con su celular y elabora una lista de precios mentales. Este es el primer paso hacia un fracaso procesal casi garantizado. En el universo del derecho, lo que no se puede probar, simplemente no existe. La carga de la prueba —el famoso onus probandi— recae sobre quien alega el daño: el propietario. Él debe demostrar, primero, el estado del inmueble al inicio del contrato y, segundo, los daños específicos y su causa directa imputable al inquilino al finalizarlo. ¿Cómo se logra esto con un mínimo de seriedad? Con un acta de constatación notarial al momento de la entrega de llaves y otra al momento de la restitución. Un escribano público que de fe del estado de cada rincón del inmueble es la única herramienta que transforma una queja en una prueba contundente. Las fotos sirven, los testigos ayudan, pero el acta notarial es la reina indiscutida del material probatorio en estos casos. Sin ella, la discusión se reduce a la palabra de uno contra la del otro, un escenario donde los jueces tienden a ser, digamos, escépticos.

Además, es vital diferenciar entre un daño y el desgaste natural. El artículo 1206 del Código obliga al inquilino a conservar la cosa en el estado en que la recibió, pero el 1210 aclara que no responde por los deterioros originados por el ‘buen uso y el transcurso del tiempo’. Una alfombra gastada por el paso de los años no es un daño indemnizable. Un agujero en la pared para colgar un cuadro puede ser una mejora o un daño, dependiendo de lo pactado. Una ventana rota por un pelotazo, sin embargo, es claramente un daño. Esta distinción, que parece de sentido común, es el epicentro de innumerables disputas. El propietario debe probar no solo el daño, sino que este excede la normal depreciación del bien por su uso correcto y el paso del tiempo. Una tarea que requiere precisión, no ira.

El reclamo: de la charla de café al rigor procesal

Una vez constatados y documentados los daños de forma irrefutable, el camino no es, insisto, la retención del depósito. El propietario debe liquidar lo que el inquilino adeuda por otros conceptos (servicios, expensas) y, si el depósito alcanza, devolver la diferencia. El reclamo por los daños es un carril separado. El primer paso formal es la notificación fehaciente. Una carta documento intimando al exinquilino al pago de la reparación, detallando los daños y adjuntando presupuestos serios de profesionales matriculados (no del primo que ‘se da maña’). Este documento fija la posición, establece el monto pretendido y constituye en mora al deudor. Es el disparo de largada de la vía legal. Si la carta documento es ignorada, como suele ocurrir, el siguiente paso obligatorio en muchas jurisdicciones es la mediación prejudicial. Una instancia donde las partes, con sus respectivos abogados, intentan llegar a un acuerdo. Es la última oportunidad para resolver el conflicto con un costo y tiempo relativamente bajos. Si la mediación fracasa, la única vía restante es la demanda judicial por daños y perjuicios. Un juicio ordinario donde se ventilarán todas las pruebas, se escucharán testigos, peritos tasadores evaluarán los costos y, finalmente, un juez dictará una sentencia. Un proceso que puede llevar años y cuyo costo inicial puede superar el monto del reclamo. Por eso, la decisión de litigar debe ser producto de un análisis frío de las probabilidades de éxito, basadas en la calidad de la prueba recolectada desde el primer día.

Consejos no solicitados para un conflicto inevitable

Para el propietario, la revelación es simple: la prevención es infinitamente más barata que la cura. Invierta en un buen contrato de locación, detallado y específico. Invierta en un inventario exhaustivo y en un acta de constatación notarial al inicio y al final. Documente cada comunicación. Guarde cada factura. Piense en cada contrato como un potencial juicio. Actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios no es desconfianza, es inteligencia. Y por favor, resista la tentación de quedarse con el depósito como si fuera un trofeo de guerra. Ese acto impulsivo puede convertirlo de víctima en victimario ante los ojos de la ley.

Para el inquilino, el consejo es simétrico. Exija el inventario y el acta de constatación al ingresar. Deje constancia por escrito de cualquier desperfecto preexistente. Si algo se rompe durante su estadía por causas ajenas a usted, notifíquelo de inmediato por un medio fehaciente. Al retirarse, no entregue las llaves sin firmar un acta de restitución que detalle el estado del inmueble. Si hay daños que son su responsabilidad, es preferible negociar un acuerdo razonable que enfrentarse a un proceso judicial. Su obligación principal, según el artículo 1210 del Código, es restituir la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros propios del uso y goce normal. Conocer el alcance de esa obligación es su mejor defensa. En definitiva, ambas partes deben entender que un contrato de alquiler es un acuerdo entre adultos funcionales, regido por una ley que presume la buena fe, pero que premia, sin piedad, a quien tiene todo debidamente documentado.

La creencia de que se puede navegar estas aguas con informalidad y ‘sentido común’ es la causa principal de que los abogados que nos dedicamos a esto tengamos siempre una pila de trabajo. Una verdad incómoda, pero, al final del día, una verdad. El derecho inmobiliario no es para entusiastas, es para rigurosos.