Cursos Online Pirateados: El Delito de la Copia y sus Costos

El Ecosistema del Conocimiento «Democratizado»
Resulta fascinante observar la arquitectura de la piratería de cursos online. Es un ecosistema con sus propias reglas, sus propias estrellas y, por supuesto, su propia economía sumergida. Generalmente, todo orbita alrededor de plataformas como Telegram, Discord o simples carpetas de Google Drive compartidas hasta el infinito. Allí, individuos a los que llamaremos, con generosidad, ‘gestores culturales alternativos’, compilan y revenden el trabajo de otros. Se promocionan con un discurso de justicia social digital: liberar el conocimiento de las garras de creadores que osan cobrar por su trabajo. Una narrativa heroica para una actividad que, despojada de su marketing, es básicamente robar.
El problema fundamental con esta utopía del ‘todo gratis’ (o casi gratis) es una pieza de legislación llamada Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Sancionada en 1933, cuando la mayor preocupación era la copia de un libro o la reproducción no autorizada de una partitura, esta ley establece un principio incómodamente simple: toda obra del intelecto, desde el momento de su creación, está protegida y pertenece a su autor. Este derecho incluye la potestad exclusiva de decidir si la obra se reproduce, se distribuye, se vende, se regala o se guarda en un cajón para siempre. No hay grises. El autor tiene el monopolio sobre su creación.
Cuando alguien descarga un curso de un Drive pirata o lo compra por dos mangos en un canal de Telegram, está participando en la vulneración de ese derecho. Pero el que lo sube y lo distribuye, especialmente si obtiene un lucro, está cometiendo un delito. Específicamente, una forma de defraudación contemplada en el artículo 172 del Código Penal, en concordancia con los artículos 71 y 72 de la Ley 11.723. Las penas, para sorpresa de muchos, no son un simple tirón de orejas: contemplan desde un mes hasta seis años de prisión. La ley no distingue si la copia es de un best-seller internacional o del curso de ‘Introducción al Macramé’ de un emprendedor local. El acto es el mismo.
Para el Acusador: Manual de Supervivencia en la Jungla Digital
Si sos el autor y descubriste tu obra en una de estas ferias persas digitales, bienvenido al club. El primer impulso es la indignación, seguido de una sensación de impotencia. Pero la ley te da herramientas, aunque usarlas requiera paciencia y recursos. Lo primero es no hacer nada impulsivo, como insultar al administrador del grupo de Telegram. El primer paso es reunir evidencia de manera metódica y legalmente válida.
Esto significa sacar capturas de pantalla de todo: de los canales de venta, de las publicaciones, de los listados de precios, de los alias de los administradores, de las conversaciones si es posible. Pero las capturas de pantalla tienen un valor probatorio relativo. Lo ideal, y lo que un abogado te va a recomendar, es realizar una constatación notarial por acta. Esto implica contratar a un escribano público que, en tu presencia, navegará por los sitios infractores, documentando con fe pública todo lo que ve: las URLs, el contenido ofrecido, los métodos de pago. Este documento es una prueba robusta y difícil de refutar en un juicio.
Con una pila de evidencia sólida, el siguiente paso suele ser el envío de una carta documento al infractor, si es que lograste identificarlo, o a la plataforma que aloja el contenido (Google, Telegram, etc.), intimando al cese inmediato de la actividad y a la remoción del material. A veces, esto funciona. Otras, es como gritarle a una pared. Si la vía extrajudicial no prospera, queda el camino penal y el civil. La denuncia penal busca la sanción delictiva, mientras que la demanda civil busca una compensación económica por los daños. Hay que ser realista: es un proceso largo, que puede durar años, y costoso. No es una forma de hacerse rico, es una forma de sentar un precedente y defender tu propiedad.
Para el Acusado: Crónica de una Muerte Anunciada (Digitalmente)
Ahora, pongámonos del otro lado del mostrador. Sos el ‘gestor’ que distribuye los cursos. Probablemente operes bajo un alias, uses una VPN y creas que sos un fantasma digital. Una mala noticia: no lo sos. La ilusión de anonimato en internet es justamente eso, una ilusión. Las direcciones IP, los registros de pago (incluso vía Mercado Pago o criptomonedas), los correos electrónicos asociados a las cuentas y la metadata de los archivos dejan un rastro. Un rastro que, con la orden de un juez, los proveedores de servicios de internet, las plataformas y las entidades financieras están obligados a revelar.
El argumento de ‘compartir es bueno’ o ‘el conocimiento debe ser libre’ tiene cero peso legal. Frente a un juez, lo único que importa es si tenías o no la autorización del titular del derecho para reproducir y comunicar públicamente su obra. La respuesta, en el 99.9% de los casos, es no. La ley habla de dos acciones clave: la reproducción no autorizada (el simple hecho de tener la copia en tu Google Drive) y la comunicación pública no autorizada (ponerla a disposición de terceros, ya sea gratis o por un precio).
Si recibís una intimación legal, el peor error es ignorarla o responder con bravuconadas. El segundo peor error es borrar todo frenéticamente, lo que puede ser interpretado como un intento de destruir evidencia (un ‘ процесуально нечесний’ como dirían en latín si existiera la frase). El único consejo sensato es uno: llamá a un abogado especialista, inmediatamente. El silencio es tu mejor aliado inicial. Tu abogado analizará la evidencia en tu contra, las posibles fallas procesales de la acusación y las estrategias de defensa. A veces se puede negociar un acuerdo extrajudicial. Otras, hay que prepararse para un proceso penal. Creer que por vender cursos a bajo precio el asunto es menor es un error de cálculo que puede terminar costando el auto, la casa y varios años de tranquilidad.
Reflexiones Finales de un Abogado con Poca Fe
La piratería de cursos online es un síntoma de varias cuestiones. Por un lado, la innegable facilidad con la que la tecnología permite la copia perfecta e instantánea. Combatir esto es como intentar vaciar el mar con un balde. Por cada cuenta que se da de baja, aparecen diez más. Es un juego del gato y el ratón donde el ratón tiene la ventaja de la agilidad y el bajo costo.
Por otro lado, expone una profunda devaluación cultural del trabajo intelectual. Existe una creencia generalizada de que si algo es digital, debería ser gratuito o muy barato. Se paga sin chistar por un café, pero se debate el precio de un curso que puede haber llevado meses o años de trabajo y especialización. Esta percepción alimenta el mercado de la piratería y le da una justificación moral a quienes consumen y distribuyen contenido ilegalmente.
Desde el punto de vista legal, más allá de la sanción penal, está el reclamo civil por daños y perjuicios. El autor puede reclamar el daño emergente (los costos en los que incurrió, como la contratación de abogados y escribanos), el lucro cesante (el dinero que demostrablemente dejó de ganar por culpa de la venta ilegal) y el daño moral (la afectación a su reputación, el estrés y la angustia generados por la situación). Cuantificar esto último es complejo, pero los jueces lo hacen. El resultado final puede ser una condena económica significativa, que transforma el ‘negocio’ de la piratería en una deuda impagable.
Al final del día, la ley existe y las herramientas están. Su aplicación, sin embargo, es lenta, imperfecta y a menudo insatisfactoria para ambas partes. Es un reflejo de la dificultad de encajar viejos principios de propiedad en un mundo nuevo y caótico que insiste en que todo lo sólido, especialmente si es un archivo .zip, se desvanezca en el aire.












