Corrupción en Licencias Ambientales: El Manual No Escrito

El Arte de la Evaluación de Impacto Ambiental
En el corazón de toda discusión sobre un nuevo mega-proyecto, ya sea una mina a cielo abierto, una represa o un barrio cerrado sobre un ecosistema frágil, yace un documento casi sagrado: el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Según la Ley General del Ambiente 25.675, este procedimiento es un requisito previo y fundamental. Su objetivo es identificar, predecir y evaluar las consecuencias que una actividad humana tendrá sobre su entorno. Una idea fantástica, de una lógica impecable. El problema, como siempre, reside en la ejecución.
Para entender el juego, es crucial conocer a los jugadores. Primero tenemos al Proponente. Suele ser una empresa o un particular con una visión. Una visión que, casualmente, implica modificar drásticamente un paisaje. Para este actor, el EsIA no es una herramienta de autoevaluación, sino un obstáculo administrativo. Un trámite más, como sacar el registro para el auto, solo que con más papeles y con la molesta variable de la opinión pública.
Luego entra en escena la Consultora Ambiental. Son los mercenarios de la ciencia, los artistas del Power Point. Su trabajo es tomar la visión del proponente y vestirla de rigor técnico. Son maestros en el arte de la mitigación semántica. Un bosque nativo que será talado no es una ‘pérdida irreparable’, es una ‘modificación del uso del suelo’. La contaminación de un acuífero se convierte en una ‘alteración de los parámetros de calidad del agua dentro de los límites admisibles por la normativa X’. Su lealtad no está con el método científico, sino con quien firma el cheque. Y es lógico: una consultora que presenta estudios excesivamente realistas sobre los impactos de un proyecto, pronto se encontrará con una pila de facturas impagas y muy poco trabajo futuro.
Finalmente, tenemos a la Autoridad de Aplicación. El funcionario público, el técnico estatal. Su rol es ser el árbitro imparcial que, con el EsIA en mano, decide si el proyecto es ambientalmente viable. Debe sopesar el estudio, escuchar a la comunidad en las audiencias públicas —ese maravilloso ejercicio de catarsis colectiva con nulo poder vinculante— y emitir una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Es en la soledad de su despacho, frente a la pila de expedientes y con la presión del ‘desarrollo’ y el ‘empleo’ sobre sus hombros, donde la magia realmente ocurre. Aquí es donde se decide si los principios de la ley son un mandato inquebrantable o una sugerencia flexible.
El Delito: Cuando la Tinta se Vuelve Demasiado Flexible
Cuando la licencia se otorga a pesar de las evidentes falencias técnicas o de las advertencias de la comunidad, es cuando entramos en el terreno del Código Penal. La corrupción ambiental no es un tipo penal en sí mismo, sino la aplicación de figuras clásicas a un contexto específico. La figura estelar es la de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas (Art. 265 del Código Penal). El funcionario que, por su cargo, debe controlar una actividad, pero a la vez tiene un interés particular en que esta se apruebe, está cometiendo un delito. Este ‘interés’ no tiene por qué ser una coima directa. Puede ser la promesa de un puesto gerencial para él o un familiar una vez que deje la función pública, o ser dueño de una empresa que casualmente proveerá servicios al proyecto aprobado.
El Cohecho y Tráfico de Influencias (Arts. 256 a 259) son los primos hermanos. El cohecho es el clásico ‘dar para recibir’: el empresario que paga para que el funcionario emita un acto administrativo favorable. El tráfico de influencias es hacer valer el peso propio para torcer una decisión. Ambos delitos requieren una prueba diabólica. Rara vez se firma un recibo por un soborno. La transacción es sutil, disfrazada de ‘honorarios por consultoría’, ‘donaciones a la fundación del político de turno’ o la compra sobrevalorada de un terreno insignificante propiedad del funcionario.
Para el ciudadano, la organización no gubernamental o el fiscal que decide tomar la lanza y enfrentarse a estos molinos de viento, el camino es cuesta arriba. No basta con la indignación. Se necesita evidencia. Hay que demostrar el nexo causal entre el ‘beneficio indebido’ y el acto administrativo. Hay que probar que el estudio ambiental era un disparate técnico, y para eso se necesitan peritos de parte, expertos dispuestos a enfrentarse a las corporaciones y al propio Estado. El acusador debe convertirse en un detective: buscar inconsistencias en los expedientes, rastrear las conexiones societarias entre funcionarios y empresarios, y encontrar al ‘garganta profunda’ dispuesto a hablar, un personaje tan raro como un yaguareté en el Obelisco.
La Defensa: Guía de Supervivencia para el Incomprendido
Ahora, pongámonos en los zapatos del acusado. Sea usted un empresario visionario o un abnegado servidor público, la sociedad lo malinterpreta. Le llueven acusaciones de ecocidio y corrupción. Calma. El derecho también lo ampara. Su defensa se basará en tres pilares inamovibles.
El primero es la ‘discrecionalidad técnica de la administración’. Es su mantra. Repítalo ante el juez, la prensa y el espejo. La ley no es una fórmula matemática. La evaluación de un impacto ambiental tiene un componente de apreciación subjetiva. Lo que para un ecologista es un desastre, para un ingeniero puede ser un ‘impacto gestionable’. Usted, como funcionario, simplemente ejerció su criterio técnico. No hay delito en tener una opinión diferente a la del denunciante, ¿verdad?
El segundo pilar es la tercerización de la culpa. El Estudio de Impacto Ambiental fue realizado por una consultora de renombre, con profesionales matriculados. Usted actuó ‘de buena fe’, confiando en el dictamen de los expertos. Si el estudio omitió la existencia de una especie en peligro de extinción, es responsabilidad de la consultora. Usted no es biólogo, es un administrador. Su trabajo es verificar que los papeles estén en orden, no hacer un relevamiento de fauna silvestre.
El tercer y más sólido pilar es el formalismo procesal. ¿Se cumplieron todos y cada uno de los pasos del procedimiento administrativo? ¿Se publicó el edicto? ¿Se realizó la audiencia pública? ¿Se foliaron todas las páginas del expediente? Si la respuesta es sí, usted está en una posición de fortaleza. El derecho administrativo a menudo se preocupa más por las formas que por el fondo. Mientras el ritual se haya cumplido, el contenido de la decisión es casi inexpugnable. Cualquier acusación, por supuesto, no es más que una ‘operación política’ para manchar su buen nombre y frenar el progreso. La victimización es un recurso que nunca pasa de moda.
Verdades Incómodas y Revelaciones Obvias
Tras analizar el mecanismo, emergen ciertas ‘revelaciones’ que son, para cualquiera que haya pisado un tribunal o una oficina pública, de una obviedad pasmosa. La primera es que un Estudio de Impacto Ambiental es, fundamentalmente, un ejercicio de escritura creativa. El resultado del estudio no depende tanto de la realidad biofísica como de las instrucciones que recibe el consultor. La definición del ‘área de influencia’ de un proyecto es un truco formidable. Si se la define de manera restrictiva, se pueden ignorar mágicamente los efectos acumulativos y a distancia. Un río, por ejemplo, tiene la mala costumbre de fluir y llevar contaminantes más allá de la línea arbitraria que se dibujó en el mapa. Una verdad incómoda para el Excel del proyecto.
La segunda verdad es que el andamiaje legal ambiental, con sus principios rimbombantes, es a menudo un tigre de papel. En la práctica judicial, la discusión sobre el ‘principio precautorio’ —actuar ante la duda científica— suele perder por goleada frente a un argumento sobre un vicio de forma en una notificación. El sistema legal está más cómodo discutiendo sellos y plazos que evaluando la complejidad de un ecosistema. Es más fácil y más seguro.
Finalmente, la consecuencia más profunda de este tipo de corrupción no es solo el daño ambiental tangible: el río muerto, la comunidad sin agua, el aire irrespirable. Esos son, en la jerga económica, ‘externalidades’ que pagará otro. El daño real, el más corrosivo, es la destrucción de la confianza pública. Cada licencia fraudulenta es un mensaje del Estado a sus ciudadanos: las reglas son para los giles. El bien común es una ficción poética y el futuro del ambiente es, simplemente, el costo de hacer negocios. No es que el sistema esté roto; para muchos, funciona a la perfección. Fue diseñado para socializar los costos y privatizar las ganancias, todo ello con la bendición de un expediente administrativo impecable. Reconocer esto no requiere de cinismo, sino de una dolorosa honestidad. Y la honestidad, en estos asuntos, es el recurso natural más escaso de todos.












