Conti contra el Consorcio que vivía en las sombras
En Bahía Blanca, el 23 de abril de 2001 (sentencia en 2006), Susana Noemí Conti decidió bajar por la escalera común, confiando en algo básico: ver por dónde pisaba. Pero el consorcio había decidido ahorrar en bombitas e interruptores visibles.

Resultado: escalera a oscuras, perillas invisibles y una caída inevitable que la obligó a demandar por daños y perjuicios. Alguien debería explicarle al consorcio que un pasillo sin luz es una escena clásica de película de terror.
¿Qué culpa tiene ella?
Obviamente, el consorcio quiso defenderse: “¡Pero señora, en su departamento sí podía prender la luz!”. Y agregaron: “¿Por qué no bajó con linterna?”. Ignoraron el simple hecho de que no estaba obligada a trepar por la pared buscando la perilla, ni a gritar ayuda en silencio. Así lo cuestiona el juez: nadie le exigía “gritar o vagar a oscuras” – y menos pudiendo poner perillas luminosas a un costo bajísimo comparado con el daño sufrido.
La sentencia: luz al fin
En diciembre de 2006, la Cámara Civil (Sala “B”) falló a favor de Conti, aplicando el artículo 1113 del Código Civil: cualquier cosa riesgosa —como una escalera a oscuras— genera responsabilidad objetiva. El tribunal también destacó que el artículo 1109 impone al consorcio el deber de cuidar los espacios comunes con “medidas razonables y económicas” — como unas perillas que brillen en la penumbra .
Las conclusiones fueron claras:
No era necesario un sistema sofisticado (como sensores): bastaban perillas luminosas.
El consorcio omitió una mejora sencilla que habría evitado el accidente.
Aunque la víctima usó precauciones, la falta de mejora fue el elemento determinante.
Se estableció responsabilidad por omisión.
¿Qué pagó el consorcio?
Al no quedar dudas sobre la caída y los daños, Susana Conti fue indemnizada por:
Gastos médicos (plausiblemente factura de traumatólogo, yeso, medicamentos).
Daño moral (el susto, la humillación de la caída en público).
Además, el juzgado estableció la aplicación de intereses desde el momento del accidente
No hubo aceptación económica de parte del consorcio; la condena quedó firme conforme al fallo opinado por Peralta Mariscal, Viglizzo y Pilotti.
¡Lecciones claras (y poco luminosas)
Iluminar = obligación, no lujo. Si un tramo común está oscuro, el consorcio incumple con su deber de cuidado.
Responsabilidad objetiva: basta que el lugar sea riesgoso y no se haya tomado una medida económica para protegerlo.
Precaución de la víctima no exime: el uso de cuidado no absuelve al consorcio de su deber.
Pruebas contundentes ganan juicios: el expediente incluyó peritajes que confirmaron la inexistencia de iluminación decente.
Costos bajos, consecuencias altas: una simple perilla luminosa cuesta poco, pero evita litigios, lesiones y mala reputación.
El caso Conti muestra que bajar por un pasillo oscuro por culpa del consorcio puede ser un paseo directo al juzgado. Y que, cuando la justicia ilumina el asunto, la indemnización puede terminar siendo más brillante que las bombitas que faltaban.












