Ciclista que atropella y huye: Lesiones, culpa y abandono de persona

La culpa no se reparte en porciones iguales
Hay casos que llegan al estudio y uno ya sabe, de antemano, cómo va a terminar el cuento. Este es uno de ellos. Un ciclista que va en contramano y atropella a un peatón. Y después, la frutilla del postre: se fuga. La defensa, previsiblemente, va a intentar construir un universo paralelo. Un mundo donde el peatón es un suicida distraído que se arrojó bajo las ruedas y el ciclista, una pobre víctima del pánico que huyó por un ‘miedo insuperable’. Escucharlo es casi un ritual, una formalidad del proceso. Pero la realidad, la que pesa en el expediente, es bastante más bruta y menos poética.
Empecemos por el principio, por lo que ningún malabarismo legal puede torcer: la circulación en contramano. Esto no es un detalle menor, no es una simple infracción de tránsito. En la dogmática penal, esto se llama ‘violación de un deber de cuidado’. Es la creación de un riesgo no permitido. Cuando uno decide ir contra el flujo del tránsito, está introduciendo en la ecuación del día a día una variable que nadie espera. El peatón, el automovilista, el que sea, mira para el lado de donde se supone que viene el peligro. La ley ampara esa confianza, esa previsibilidad. Romperla es asumir, de facto, la responsabilidad por casi cualquier consecuencia que de ello se derive.
La defensa va a hablar de ‘culpa concurrente’ o ‘compensación de culpas’. Van a decir que el peatón cruzó por la mitad de la calle, que no miró, que llevaba auriculares. Puede ser. La gente vive distraída, es una constante. Pero la jurisprudencia, sobre todo en los últimos años, ha sido bastante clara en esto. La culpa de quien genera el riesgo principal, el riesgo extraordinario, absorbe o, como mínimo, neutraliza casi por completo la del distraído. Piénsenlo así: si una persona entra a los tiros en un banco, no puede después quejarse de que un cliente, al agacharse para cubrirse, le hizo una zancadilla. La gravedad de la conducta inicial tiñe todo lo que viene después. El ciclista en contramano es, a escala de la calle, ese que entra a los tiros. Creó una situación anómala y peligrosa, y todo lo que pase a partir de ahí, le pertenece.
El artículo 94 del Código Penal habla de las lesiones culposas. La ‘culpa’ se configura por imprudencia, negligencia o violación de los reglamentos. Acá tenemos un combo. La violación del reglamento es flagrante: la contramano. La imprudencia es evidente: circular así en un entorno urbano. La pena puede parecer menor, de un mes a tres años de prisión, pero es la puerta de entrada. Es la llave que abre la segunda puerta, la del abandono de persona, y la tercera, la del reclamo civil, que es donde de verdad duele. La defensa intentará decir que el ciclista no ‘se representó’ el resultado, que no quiso lastimar a nadie. Obvio que no quiso, por eso es ‘culposo’ y no ‘doloso’. Pero el derecho no te pide que quieras lastimar; te exige que actúes con el cuidado necesario para no hacerlo. Y circular en contramano es, por definición, lo opuesto a actuar con cuidado.
En la práctica, un fiscal con este caso tiene un camino bastante allanado. La mecánica del hecho se prueba con pericias, con alguna cámara de seguridad si hay suerte, con testigos. Pero la base, la premisa de la acusación, es de una solidez granítica: usted circulaba por donde no debía. A partir de ahí, la carga de la prueba se invierte. Ya no es el fiscal quien debe probar la culpa del ciclista, sino que es el ciclista quien debe intentar una proeza: demostrar que el accidente hubiera ocurrido igual, exactamente igual, aunque él hubiese estado circulando correctamente. Una tarea, digamos, titánica. Casi imposible.
El abandono y el cuento del ‘miedo insuperable’
Ahora vamos a la segunda parte del desastre, que a menudo es peor que la primera. La huida. El abandono. La defensa dirá que fue por ‘miedo’. El famoso ‘estado de necesidad exculpante’ o el ‘miedo insuperable’. Es un argumento que los abogados defensores tienen en un archivo de Word, listo para copiar y pegar. Suena bien, tiene una pátina de humanidad. ‘Mi cliente entró en pánico, no es un monstruo, solo un hombre asustado’. En los pasillos de tribunales, ya ni levantamos la ceja al oírlo.
El artículo 106 del Código Penal es el que castiga el abandono de persona. Y tiene una lógica implacable. Castiga a quien ‘pusiere en peligro la vida o la salud de otro… omitiendo prestarle el necesario auxilio’. El inciso clave es el que agrava la pena si ‘a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima’. Y más aún, si el autor es el que causó el peligro. O sea, nuestro ciclista. La ley crea un deber especialísimo para quien genera el riesgo: usted lo rompió, usted se hace cargo. No de forma económica, no después con un seguro. Ahí, en el momento. Su primera obligación, por encima de su propio miedo a las consecuencias, es asistir a la persona que yace herida por su culpa.
Para que el ‘miedo’ sea una excusa válida, la ley exige que sea ‘insuperable’. No es el susto lógico de quien se mandó una macana. No es el ‘uy, me van a meter preso, mejor me voy’. Es un estado de terror tal que anula por completo la capacidad de la persona de dirigir sus acciones conforme a la norma. Es el pánico que te paraliza, que te hace correr sin rumbo, que te disocia de la realidad. ¿Cómo se prueba eso? Es extraordinariamente difícil. Se necesitaría un cuadro psiquiátrico diagnosticado, una historia clínica que lo avale, un comportamiento posterior que sea coherente con un colapso nervioso y no con una fuga calculada para evitar la detención. En el 99% de los casos, la fuga es exactamente eso: un intento de eludir la responsabilidad. Y los jueces, que ven esto todos los días, lo saben perfectamente. La excusa del miedo se ha usado tanto que ya no significa nada. Es ruido procesal.
Pensemos en la escena. El ciclista ve al peatón en el suelo, con fracturas visibles, gritando de dolor. Su instinto, el que la ley le exige, debería ser uno: llamar a una ambulancia, quedarse, dar sus datos. El instinto que sigue es otro: mirar para los costados y acelerar. Esa decisión, en ese segundo, es lo que transforma un accidente culposo en un acto de cobardía con consecuencias penales mucho más graves. El abandono de persona puede llevar la pena a un rango de 3 a 10 años si hay lesiones graves. Ya no hablamos de una condena en suspenso. Hablamos de prisión efectiva. La decisión de huir es, estratégicamente, la peor decisión posible. Multiplica los problemas por diez.
Estrategia de trinchera: ¿Qué hacer si sos el ciclista o el peatón?
Aquí es donde nos sacamos la toga y hablamos de la cruda realidad. La estrategia legal no es una búsqueda de la verdad filosófica, es un cálculo de daños, una guerra de posiciones. Y hay que dar consejos para ambos lados del mostrador.
Si sos el ciclista: Lo primero es entender que estás en un pozo. La huida fue un error garrafal que te va a costar carísimo. Tu abogado va a intentar lo del ‘miedo’, sí, porque es lo único que tiene. Pero no te hagas muchas ilusiones. El foco de una buena defensa, una defensa realista, no es buscar la absolución del abandono, sino mitigar los daños. Quizás se pueda negociar en una instancia de juicio abreviado. Aceptar la culpa por las lesiones culposas y pelear la calificación del abandono, intentar bajarla, demostrar algún tipo de arrepentimiento posterior, aunque sea impostado. Presentarse a derecho a las pocas horas, por ejemplo, es mejor que esperar a que te encuentren. Respecto al hecho inicial, se intentará probar la culpa del peatón, no para zafar de la condena penal por las lesiones, que es casi segura, sino para reducir el monto de la indemnización civil. Cada gramo de culpa que se logre endilgarle al peatón son miles de pesos menos que vas a tener que pagar. Tu guerra ya no es por la libertad, es por tu patrimonio.
Si sos el peatón (la víctima): Tenés un caso sólido como una roca. La contramano y la fuga son tus dos ases de espadas. Lo fundamental es la prueba. Testigos: conseguilos ya, antes de que se olviden o no quieran saber nada. Cámaras de seguridad: pedí que las secuestren de inmediato. La policía y la fiscalía deberían hacerlo, pero insistí, que tu abogado se mueva. El informe médico: que sea detallado. Cada fractura, cada raspón, cada día de internación, cada sesión de kinesiología. Y el daño psicológico: andá a un psicólogo, que documente el estrés postraumático, el miedo a cruzar la calle. Todo eso se traduce en dinero en el fuero civil. El abandono de persona que cometió el ciclista no solo agrava su situación penal, sino que eleva exponencialmente el ‘daño moral’ en el reclamo civil. No es solo el daño físico del golpe, es el daño moral de haber sido dejado tirado como un perro. Los jueces tienen una particular sensibilidad con eso. La fuga del victimario es una ofensa directa a la dignidad de la víctima, y eso se paga. Tu rol es ser paciente y metódico. El auto judicial es lento, pero en este caso, casi seguro que avanza en tu dirección.
El recorrido judicial: de la calle al expediente
Una vez que el caso entra en el sistema, se transforma. Deja de ser un drama humano en una esquina para convertirse en un número de expediente, una pila de papeles que se mueve con una lentitud exasperante por los escritorios de la fiscalía y el juzgado. Se inicia lo que se conoce como la IPP, la Investigación Penal Preparatoria. El fiscal junta pruebas: la pericia accidentológica, que determinará el punto de impacto y las trayectorias; las declaraciones de testigos; los informes médicos de la víctima; el análisis de las cámaras.
En un caso como este, con la contramano y la fuga, la prueba de cargo suele ser abrumadora. Salvo que la defensa encuentre un testigo milagroso o una cámara que muestre algo totalmente inesperado, el destino del ciclista está bastante sellado en lo penal. Lo más probable es que el fiscal, con el cuadro probatorio cerrado, le ofrezca a la defensa un ‘juicio abreviado’. Es un acuerdo: el imputado reconoce su culpabilidad a cambio de una pena pactada, usualmente menor a la que recibiría en un juicio oral y público. Para el sistema es eficiente: se ahorra un juicio. Para el imputado, es una forma de controlar el resultado y evitar el riesgo de una pena mayor. Aceptará una condena por lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y, muy probablemente, también por el abandono de persona. Seguramente reciba una pena de prisión en suspenso, lo que significa que no irá a la cárcel si cumple ciertas ‘reglas de conducta’ por un tiempo determinado (fijar domicilio, no cometer nuevos delitos, a veces hacer cursos de seguridad vial) y si la pena no supera los tres años. Si la calificación del abandono es grave, el escenario de la prisión efectiva es una posibilidad muy real.
Pero la condena penal es solo la mitad de la historia. En paralelo, o generalmente después, corre el juicio civil. Y acá es donde el asunto se pone espeso en términos económicos. La sentencia penal, aunque sea de un juicio abreviado, funciona como una cosa juzgada en sede civil respecto de la existencia del hecho y la culpa del autor. O sea, el juez civil ya no discute si el ciclista tuvo la culpa; eso ya está resuelto. La única discusión es: ‘cuánto’. Cuánto por el daño físico (incapacidad sobreviniente), cuánto por el daño psicológico, cuánto por el daño moral (el sufrimiento), cuánto por los gastos médicos, de farmacia, de traslados, y cuánto por el ‘lucro cesante’ (lo que la víctima dejó de ganar por no poder trabajar).
La suma puede ser astronómica. Y los seguros de las bicicletas, cuando existen, suelen tener coberturas muy bajas. Así que es muy probable que el ciclista deba responder con su propio patrimonio. Un momento de estupidez en la calle se convierte en una década de embargos de sueldo, de inhibiciones, de ruina financiera. El sistema legal no repara el hueso roto ni borra el recuerdo del abandono. Lo que hace es ponerle un precio al dolor y una mancha en el prontuario. Es una forma de justicia imperfecta, burocrática, a veces cínica, pero es la única que tenemos. Al final del largo y tedioso camino, el peatón recibe un cheque que nunca compensará del todo la experiencia vivida, y el ciclista carga con una condena penal y una deuda que le recordarán su error durante años. La justicia, a su manera, llega. Tarde, cara y sin devolverle a nadie la normalidad que perdieron esa tarde en esa esquina.












