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Cartas de Intención: El Costo de la Ambigüedad Deliberada

Las cartas de intención, instrumentos de negociación, generan conflictos sobre su carácter vinculante y las responsabilidades precontractuales en Argentina.
Un grupo de moscas (con diferentes expresiones de sorpresa y frustración) intentando sacar miel de un panal vacío, cada una tirando en direcciones opuestas. Representa: Litigios por interpretación de cartas de intención

La naturaleza esquiva de un «acuerdo para acordar»

La carta de intención es una criatura fascinante del ecosistema comercial. Nace de un impulso noble y a la vez ingenuo: el deseo de plasmar en papel que dos partes, supuestamente serias, tienen la intención de hacer algo juntas en el futuro. Es un monumento a la esperanza, un brindis por un negocio que todavía no existe. Se la firma con sonrisas y apretones de manos, bajo la cómoda ilusión de que formaliza el progreso sin comprometer a nada definitivo. Una contradicción andante que, previsiblemente, termina con frecuencia en el escritorio de un letrado.

El problema fundamental reside en una confusión casi deliberada de conceptos. Para el empresario entusiasta, la carta de intención es un pacto de caballeros, una promesa solemne de que las negociaciones van en serio. Para su contraparte, quizás más cautelosa, es apenas un resumen de lo conversado, un borrador sin fuerza legal alguna. Y en el medio, un documento plagado de ambigüedades, que intenta ser dos cosas opuestas al mismo tiempo: un ancla y una veleta. La ley, con su molesta falta de aprecio por la poesía empresarial, no se detiene en estas sutilezas. Busca algo mucho más pedestre: la intención real de obligarse.

Aquí yace la primera verdad incómoda. Una carta de intención no es, por definición, una oferta en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Una oferta, según el artículo 972, es una manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. Es un acto con consecuencias inmediatas. La carta de intención, en cambio, suele ser un catálogo de condiciones, supuestos y buenas voluntades; un documento diseñado, a menudo con torpeza, para evitar ser una oferta vinculante. El litigio nace cuando una de las partes descubre, para su desgracia, que la redacción fue lo suficientemente inepta como para parecerse demasiado a una.

El Código y la revelación: Contratos preliminares y responsabilidad

Para desentrañar este nudo, no hace falta recurrir a arcanos legales. Basta con abrir el Código Civil y Comercial. Allí, en una sección convenientemente titulada «Contratos Preliminares», los artículos 994 a 996 ofrecen una claridad pasmosa sobre el tema. Resulta que el legislador anticipó que las partes intentarían crear estas figuras intermedias y se tomó el trabajo de regularlas. La sorpresa de muchos contendientes al descubrir estas normas es un espectáculo recurrente.

El artículo 994 es una revelación en sí mismo: establece que los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. En criollo: si su carta de intención no dice con una claridad meridiana qué se vende y a qué precio (o un mecanismo inequívoco para determinarlo), es muy probable que no sea el contrato preliminar que usted creía tener. La ley exige un mínimo de seriedad y especificidad que la mayoría de estas cartas, en su afán de flexibilidad, omiten cuidadosamente.

Luego está el artículo 995, que regula la «promesa de celebrar un contrato». Esta figura sí genera una obligación de hacer: la de celebrar el contrato definitivo. Si una carta de intención cumple con los requisitos para ser considerada una «promesa», las partes ya no están simplemente negociando; están obligadas a contratar, so pena de resolución y resarcimiento. Y para añadirle un poco más de drama, el Código impone un plazo de vigencia de un año, o el menor que convengan las partes. Esto significa que la obligación no es eterna, una pequeña concesión a la realidad de los negocios.

La sagrada ‘Buena Fe’ y el precio de la retirada

Ahora bien, supongamos que la carta de intención es un desastre de redacción, un documento tan vago que es imposible considerarlo un contrato preliminar. ¿Significa que la parte que se siente perjudicada no tiene recurso alguno? No tan rápido. Aquí entra en escena el principio de la buena fe, consagrado en el artículo 991. Este artículo establece que, durante las tratativas preliminares, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente.

Este es el origen de la llamada «responsabilidad precontractual». Romper las negociaciones no es gratis si se hace de manera intempestiva, arbitraria y sin una causa justificada, sobre todo cuando la otra parte ya ha realizado gastos o inversiones confiando en la seriedad del proceso. Es una verdad incómoda para quien cree que puede retirarse de una negociación en cualquier momento y sin dar explicaciones. La ley protege la confianza generada. El resarcimiento, sin embargo, es limitado. No se indemniza la ganancia que se esperaba obtener con el contrato (el «interés positivo»), sino los gastos efectivamente realizados durante la negociación frustrada (el «interés negativo»). Es decir, se le devuelve el costo del auto alquilado para las reuniones y los honorarios del contador que hizo el due diligence, pero no las ganancias soñadas del negocio que nunca fue. Una victoria con sabor a poco, pero una victoria al fin.

Consejos para el optimista (El Acusador) y el realista (El Acusado)

Frente a un expediente iniciado por la interpretación de una carta de intención, las estrategias se bifurcan. No se trata de magia legal, sino de una lectura rigurosa de lo que se firmó y de cómo se comportaron las partes. Es un ejercicio de arqueología documental y de gestión de expectativas.

Para el Acusador (la parte que afirma que el acuerdo era vinculante): Su tarea es heroica. Debe transformar un documento ambiguo en un contrato con todas las letras. Su biblia será el texto de la carta, los correos electrónicos y cualquier otra comunicación. Busque con desesperación verbos que denoten obligación: «se compromete a», «deberá», «asume la obligación de». Argumente que los «elementos esenciales» del contrato, aunque no estuvieran escritos con punto y coma, eran perfectamente determinables por el contexto. Demuestre los actos que realizó en confianza: rechazó otras ofertas, contrató personal, invirtió una pila de dinero en auditorías. Si la tesis del contrato vinculante es débil, su plan B es la ruptura intempestiva de las tratativas. Deberá probar que la retirada de la otra parte fue un acto de mala fe, caprichoso y sin fundamento. Documente cada peso gastado. Su objetivo es convencer al juez de que usted no era un ingenuo, sino una víctima de la informalidad calculada de su contraparte.

Para el Acusado (la parte que sostiene que no había obligación): Su refugio es la literalidad y el sentido común. Su mantra será cada cláusula que rece «no vinculante», «sujeto a la firma del contrato definitivo» o «condicionado a la aprobación del directorio». Estas no son frases decorativas; son su salvavidas. Su trabajo es resaltar la ausencia de los elementos esenciales. ¿Se fijó un precio final? ¿Se detallaron los activos específicos? ¿Se acordó una fecha de cierre? Si la respuesta es no, usted no tenía un precontrato, sino un simple punteo de temas a negociar. Deberá presentar la ruptura de las negociaciones no como un capricho, sino como el resultado lógico de un proceso que, de buena fe, no llegó a buen puerto. Quizás el due diligence arrojó resultados negativos, o simplemente no se pusieron de acuerdo en puntos clave. Su meta es demostrar que un acuerdo para negociar es, en esencia, un acuerdo para nada, hasta que se firma el contrato final.

Al final, todo litigio sobre una carta de intención es una costosa lección sobre la importancia de la claridad. Es el resultado predecible de querer asegurar un negocio sin asumir las obligaciones que ello conlleva. Los tribunales simplemente actúan como el auditor final de esa ambigüedad, poniendo un precio al optimismo desmedido y a la redacción descuidada. La prevención, como siempre, hubiese sido más barata: escribir con claridad o, mejor aún, no escribir nada hasta estar seguro.