Cancelación Unilateral de Servicios: Derechos y Obligaciones

La Sagrada Escritura: El Contrato de Adhesión
En el altar del comercio moderno, yace un texto fundamental que todos aceptan pero casi nadie lee: el contrato de adhesión. Es ese documento kilométrico, lleno de cláusulas en letra tamaño 8, que uno aprueba con un clic para poder usar una aplicación, tener internet o contratar el seguro del auto. Su naturaleza es simple: una de las partes, la empresa, tiene todo el poder de redacción, y la otra, el consumidor, solo tiene el poder de decir «sí, quiero» o seguir con su vida sin ese servicio. No hay negociación posible. Es una verdad incómoda, pero es la base sobre la que se construye el 99% de nuestras relaciones de consumo.
Uno podría pensar que esta dinámica otorga a la empresa un poder divino, una especie de cheque en blanco para modificar, suspender o aniquilar el servicio según le plazca. Sería lógico, si no fuera porque el derecho, en un raro momento de lucidez, decidió que no se puede dejar a la oveja negociando sola con el lobo. Por eso existe un andamiaje legal, con la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) como estandarte, cuyo único propósito es ponerle un límite a ese poder. La ley parte de una premisa revolucionaria: el consumidor es la parte débil. Y como tal, necesita una pila de protecciones adicionales que no están escritas en ese contrato que aceptó sin mirar.
Este principio de protección se manifiesta en la interpretación de las cláusulas. Ante la duda, siempre se favorece al consumidor. Las cláusulas ambiguas u oscuras se tienen por no escritas. Y, lo más importante para nuestro tema, se prohíben las cláusulas que permitan una rescisión sin causa y sin preaviso, por más que estén escritas en mayúsculas y con tinta dorada. La buena fe, ese concepto etéreo, se vuelve una obligación contractual tangible que le impide al proveedor patear el tablero de un día para el otro.
El Preaviso: Esa formalidad tan subestimada
Llegamos al núcleo del conflicto: el preaviso. Para muchas empresas, notificar al cliente con antelación que su servicio será dado de baja parece ser una cortesía opcional, un detalle menor en el gran esquema de la eficiencia corporativa. La realidad jurídica es, por supuesto, diametralmente opuesta. El deber de preavisar la cancelación de un contrato de prestación de servicios de tracto sucesivo (es decir, los que se pagan periódica y continuamente, como el cable, internet, un seguro o una suscripción mensual) no es una sugerencia. Es una obligación legal.
El artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor es bastante claro al respecto. Cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido. Si bien esto habla de la rescisión por parte del consumidor, los principios generales del Código Civil y Comercial y la propia LDC imponen una reciprocidad. El artículo 1078 del Código establece que, en contratos de duración, la parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe. La cancelación unilateral y sorpresiva es la antítesis de la buena fe.
El propósito del preaviso, que la jurisprudencia suele fijar en un mínimo de 30 días (y a veces 60, según la naturaleza del servicio), es evidente: darle al consumidor tiempo. Tiempo para procesar la noticia, para buscar un proveedor alternativo, para hacer backups de su información si se trata de un servicio digital, para evitar los daños y perjuicios que una interrupción súbita inevitablemente le causaría. Cortar un servicio sin avisar es como si el encargado del edificio decidiera, sin más, cambiar la cerradura de tu departamento. No puede.
Guía de Supervivencia para el Proveedor «Distraído»
A veces, en el fragor de la optimización de recursos, se pueden olvidar pequeños detalles legales. Aquí, una serie de recordatorios amistosos para el proveedor que busca mantener una relación saludable con la legalidad y, de paso, con sus clientes.
Revelación N° 1: Sus propios Términos y Condiciones lo obligan. Es una buena práctica leer de vez en cuando ese documento que su propio departamento legal redactó. Es muy probable que allí se haya incluido, por pura formalidad, una cláusula sobre cómo y cuándo se puede rescindir el contrato. Ignorarla no solo es una falta de prolijidad, es un incumplimiento contractual liso y llano.
Revelación N° 2: Notificar es más que enviar un correo masivo. La notificación debe ser «fehaciente». Esto significa que usted debe poder probar que el consumidor la recibió y la comprendió. Un email enviado a una casilla que el cliente no usa hace años, o que aterriza directamente en la carpeta de spam, no califica. Una carta documento, una notificación certificada en la factura o un mensaje acreditado dentro de la plataforma de gestión del cliente son caminos más seguros. La carga de la prueba, por supuesto, recae sobre usted.
Revelación N° 3: Cancelar no es gratis. La decisión de terminar un contrato de manera unilateral puede generar daños. Si un cliente pierde información, oportunidades de negocio o simplemente sufre un mal momento por su accionar intempestivo, usted es responsable por ello. El preaviso es, en parte, una herramienta para mitigar su propia exposición a reclamos por daños y perjuicios. Pensarlo como una inversión en tranquilidad futura es, quizás, un enfoque productivo.
El Camino del Reclamo: Manual para el Consumidor Despojado
Para el usuario que un día se despierta y descubre que el servicio por el que paga simplemente ya no existe, la indignación inicial debe dar paso a una acción metódica. El sistema no lo hará por usted. El camino es burocrático, a veces lento, pero es el único que existe para hacer valer sus derechos. Aquí, los pasos del peregrinaje.
Paso 1: La acumulación de evidencia. A partir de ahora, usted es un detective. Documente absolutamente todo. Guarde capturas de pantalla que demuestren la falta de servicio. Registre la fecha y hora. Busque en su correo (incluyendo spam) cualquier comunicación de la empresa. Anote cada número de reclamo, cada nombre de operador que lo atendió, cada promesa vacía. Esta será su munición. Sin pruebas, su reclamo es solo una anécdota triste.
Paso 2: El Reclamo Formal. El llamado telefónico sirve para desahogarse, pero legalmente tiene el peso de una pluma. Debe formalizar su queja por un medio fehaciente. La reina de las notificaciones es la carta documento. Es costosa, pero indiscutible. En ella, debe relatar los hechos de forma clara y concisa, citar el incumplimiento (cancelación unilateral sin preaviso), invocar la Ley 24.240 y detallar su pretensión: ¿quiere el restablecimiento del servicio? ¿La devolución de lo pagado? ¿Una indemnización por los daños sufridos? Sea específico.
Paso 3: La Mediación Administrativa. Si la empresa ignora su carta documento, el siguiente paso es la vía administrativa. El COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) a nivel nacional, o las oficinas de defensa del consumidor provinciales, son el escenario. Se trata de una audiencia de conciliación obligatoria y gratuita donde un mediador intentará que las partes lleguen a un acuerdo. Muchas veces, la simple citación a esta instancia es suficiente para que la empresa ofrezca una solución razonable.
Paso 4: La Instancia Judicial. Si la mediación fracasa, el último bastión es la justicia. Dependiendo del monto del reclamo, podrá acudir a la Justicia de Pequeñas Causas o iniciar un juicio ordinario. Aquí, el patrocinio de un abogado es prácticamente indispensable. Es el camino más largo y complejo, pero también el que puede otorgar una reparación integral del daño. Es la constatación final de que, aunque el contrato lo haya escrito uno solo, la última palabra sobre su validez y sus consecuencias la tiene un tercero imparcial. Una verdad tan obvia como, a veces, necesaria de recordar.