Accidente en Demolición: Culpa, Negligencia y Ley Argentina

La Previsible Sorpresa de un Derrumbe
Una demolición es, en esencia, un ejercicio de violencia controlada. Se aplica fuerza de manera calculada para desmantelar una estructura que, hasta ese momento, cumplía con su noble función de no caerse. Por alguna razón, cuando este proceso controlado se descontrola y causa daños a terceros, a propiedades vecinas o, en el peor de los casos, hiere o mata a alguien, la reacción general es de un shock profundo. Una sorpresa casi teatral. Como si las leyes de la física hubieran decidido tomarse el día libre sin previo aviso.
La realidad, por supuesto, es bastante más prosaica y menos sorprendente. Los accidentes en demoliciones no son eventos fortuitos o ‘cisnes negros’. Son, en su abrumadora mayoría, el resultado directo de una cadena de omisiones, atajos y una soberbia confianza en que ‘nunca pasa nada’. La ley argentina, a diferencia de los responsables, no se sorprende. De hecho, lo tiene todo previsto. El punto de partida es el deber de seguridad, una obligación que recae sobre todo aquel que emprende una actividad que pueda generar un riesgo para terceros. No es una recomendación, es un mandato.
Este deber se materializa en un cuerpo normativo específico, principalmente la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (N° 19.587) y sus decretos reglamentarios, como el 911/96 para la industria de la construcción. Estos textos no son literatura de ficción; son manuales de instrucciones detallados sobre cómo realizar una demolición sin que termine en una tragedia. Describen la necesidad de estudios de suelo, apuntalamientos, vallados perimetrales, protección de linderos, zonas de exclusión y un largo etcétera. Ignorarlos no es un acto de audacia, es una confesión de negligencia. Cada norma omitida es un clavo más en el ataúd de la defensa legal.
El Guion Legal: Quién Paga la Fiesta
Cuando la polvareda se asienta, comienza el verdadero trabajo: determinar quién debe responder por los daños. Aquí es donde el derecho argentino despliega su lógica, a menudo implacable. El concepto central es la responsabilidad objetiva, consagrada en los artículos 1757 y 1758 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. Este principio es una revelación para muchos: establece que toda persona que realiza una actividad riesgosa o peligrosa responde por los daños que cause, independientemente de si actuó con culpa o no.
¿Qué significa esto en criollo? Que no importa si el responsable es una buena persona, si rezó para que todo saliera bien o si cruzó los dedos. Si la demolición, una actividad intrínsecamente riesgosa, causó un daño, la obligación de repararlo nace automáticamente. La ley presume la responsabilidad. Para librarse, el demandado tendría que probar la ‘causa ajena’, es decir, la culpa de la propia víctima (que, por ejemplo, se metió en la zona de exclusión tras saltar tres vallas) o la de un tercero por quien no debe responder, como un evento natural extraordinario e imprevisible (un tornado en plena city porteña podría calificar, una lluvia fuerte no).
Además del fuero civil, que busca la reparación económica del daño (el ‘poner la pila’), existe la vía penal. Figuras como las lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) o el homicidio culposo (art. 84) entran en juego. Aquí se analiza la imprudencia, la negligencia o la inobservancia de los reglamentos. El fiscal no buscará probar una ‘intención’ de dañar, sino que demostrará que el resultado lesivo fue la consecuencia de no haber hecho lo que la ley y el sentido común ordenaban. La condena puede incluir penas de prisión, además de la inhabilitación profesional para los responsables técnicos.
El Elenco Estable: Propietario, Director y Constructor
En este drama legal, los roles protagónicos suelen estar claramente definidos. La responsabilidad no es de uno solo, sino que se distribuye, o mejor dicho, se comparte solidariamente. Esto significa que la víctima puede reclamar el total de la indemnización a cualquiera de los responsables, y luego ellos deberán arreglar sus cuentas internas.
El Propietario o Comitente: Es el dueño del proyecto. Muchos viven en la feliz fantasía de que al contratar a una empresa constructora, tercerizan también toda la responsabilidad. Error. El Código le atribuye responsabilidad por el hecho de sus dependientes y por la elección de los mismos. Si contrató a una empresa notoriamente insolvente o sin la pericia necesaria (la más barata, casi siempre), incurre en ‘culpa in eligendo’ (culpa al elegir). Además, tiene un deber de vigilancia o ‘culpa in vigilando’. No puede simplemente desentenderse y esperar que todo salga bien.
El Director de Obra: Es el profesional (arquitecto o ingeniero) cuya firma y matrícula validan el proyecto y la ejecución. Su rol es, precisamente, dirigir y controlar que la obra se realice según las reglas del arte y la normativa vigente. Su responsabilidad es personal, profesional y, a menudo, la más comprometida desde el punto de vista técnico-legal. Su firma en los planos y en el libro de obra no es un mero formalismo decorativo.
La Empresa Constructora o Contratista: Es quien ejecuta materialmente la demolición. Responde directamente por sus actos y por los de sus empleados. Su negligencia suele ser la más evidente: falta de equipos de protección, uso de métodos inadecuados, personal no capacitado. También es responsable de tener a su personal debidamente registrado y con la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), aunque esto último cubre los accidentes de sus propios trabajadores, pero no los daños a terceros, para lo cual es indispensable un seguro de responsabilidad civil. La ausencia de este seguro es, en sí misma, una imprudencia mayúscula.
Estrategias de Trinchera: Consejos para Navegar el Desastre
Una vez que el accidente ocurrió, la negación es el peor de los caminos. Se entra en una fase de litigio donde la estrategia y la evidencia son todo. Las posiciones son claras y los movimientos, casi siempre, predecibles.
Para la Víctima o sus Herederos: El objetivo es uno solo: probar el nexo causal entre la demolición y el daño sufrido, y cuantificar ese daño. Para ello, es fundamental:
1. Preservar la evidencia: No tocar nada. La escena del hecho es sagrada. Sacar cientos de fotos y videos desde todos los ángulos posibles, mostrando los daños, la falta de vallas, la ausencia de apuntalamiento, etc. Si hay testigos, pedir sus datos de contacto inmediatamente.
2. Peritajes técnicos: La palabra clave es ‘perito’. Se necesita un ingeniero o arquitecto de parte que elabore un informe técnico detallando las fallas, las omisiones y la causa probable del siniestro. Este informe será el corazón del reclamo. El juez no es un experto en construcción; depende de lo que los peritos le expliquen.
3. Reclamar contra todos: La demanda debe dirigirse solidariamente contra el propietario, el director de obra y la empresa constructora. Esto aumenta exponencialmente las posibilidades de cobro. Que ellos discutan después internamente quién tuvo más culpa. Se reclama el 100% a todos.
Para el Acusado (Propietario, Director o Empresa): La defensa es cuesta arriba, porque los hechos suelen ser evidentes. Sin embargo, existen líneas argumentativas, aunque de eficacia variable:
1. Caso fortuito o fuerza mayor: Es el intento de culpar a Dios o a la naturaleza. Funciona muy raramente. Requiere probar un evento extraordinario, imprevisible e inevitable que excede toda precaución razonable. Una lluvia torrencial en una zona de lluvias frecuentes no es caso fortuito.
2. Culpa de la víctima: Un clásico. Se argumenta que el daño se produjo por la propia imprudencia de la persona afectada. Puede servir para atenuar o, en casos extremos, eximir de responsabilidad, pero debe ser una culpa grosera y evidente, que haya roto el nexo causal.
3. Culpa de un tercero: Es el deporte favorito en la cadena de responsabilidades. El propietario culpa al constructor, el constructor al director de obra, y el director de obra a los planos. A veces funciona para redistribuir el porcentaje de la condena, pero es difícil que libere completamente a alguien.
La mejor defensa, aunque suene a una obviedad dolorosa, era la prevención. Tener toda la documentación en regla, los seguros al día y haber seguido los procedimientos no garantiza que no ocurra un accidente, pero construye la única defensa sólida posible: demostrar que se hizo todo lo humanamente y técnicamente exigible para evitarlo.












