Uso de marca ajena en publicidad: infracción y competencia desleal

El uso no autorizado de una marca registrada en publicidad puede constituir infracción y competencia desleal, generando riesgo de confusión en el consumidor.
Un pequeño pez payaso, intentando esconderse detrás de un gran tiburón blanco, ambos nadando en un mar azul. Representa: Una empresa de bebidas es acusada de utilizar el nombre de una marca registrada en su publicidad para confundir a los consumidores y asociarse falsamente con la marca líder del mercado.

La delgada línea entre la inspiración y el ilícito marcario

Observemos un escenario que, con una regularidad pasmosa, se presenta como una estrategia de marketing brillante en alguna sala de reuniones: una empresa, llamémosla “Bebidas Audaces S.A.”, lanza una campaña publicitaria en la que utiliza, de manera prominente, la marca de un competidor consolidado. La premisa, aparentemente simple, es que “una empresa es acusada de utilizar el nombre de una marca registrada en su publicidad para confundir”. Esta formulación, aunque popular, peca de una inocencia que el derecho no comparte. El problema no reside únicamente en el uso del “nombre” exacto. La legislación, en su infinita paciencia con el ingenio humano, protege al titular de una marca contra el uso no autorizado de su signo y también de cualquier otro que sea confundible. El análisis jurídico no es un mero cotejo de palabras; es una evaluación del impacto global en el consumidor medio.

El núcleo de la cuestión es el riesgo de confusión. Este concepto, piedra angular del derecho marcario, no exige que el consumidor crea que está comprando un producto de la marca líder cuando en realidad adquiere el de “Bebidas Audaces”. La confusión puede ser más sutil, más perniciosa. Basta con que el público pueda creer que existe algún tipo de vínculo comercial, estratégico o de licencia entre ambas empresas. Es el llamado riesgo de asociación. La ley busca proteger el valor de la marca, ese activo intangible construido con años de inversión, calidad y presencia en el mercado. La Ley de Marcas y Designaciones (N° 22.362) es meridianamente clara: el propietario de una marca registrada tiene el derecho exclusivo de utilizarla y puede prohibir que cualquier tercero, sin su consentimiento, la use en el tráfico económico. Pensar que se puede tomar prestado ese prestigio ajeno para darse un empujón inicial es un error de cálculo frecuente y costoso. La originalidad de esta estrategia es comparable a la de querer arrancar un auto sin nafta: el esfuerzo es visible, pero el resultado es predeciblemente inmóvil y algo humillante.

El Manual de Operaciones del Titular de la Marca

Para el titular de la marca agredida, la situación no es un llamado a la resignación, sino a la acción metódica y contundente. El primer paso, casi un ritual de la praxis legal, es el envío de una carta documento. Este instrumento no es una simple misiva de queja; es una intimación fehaciente que fija la posición del damnificado, constituye en mora al infractor y, fundamentalmente, interrumpe el curso de la prescripción para iniciar acciones legales. Es el disparo de advertencia, formal y documentado.

Simultáneamente, o incluso antes, es imperativo constituir prueba. La publicidad digital es volátil; lo que hoy está online, mañana puede desaparecer. Una constatación notarial de la publicidad en el sitio web, redes sociales o puntos de venta físicos es una inversión indispensable. Un escribano público dará fe del contenido, la fecha y la hora, creando una prueba robusta y difícil de refutar en un juicio. Las capturas de pantalla sirven, pero carecen de la fuerza probatoria de un acta notarial.

El siguiente paso en el camino procesal suele ser la mediación prejudicial obligatoria. Lejos de ser una mera formalidad, es una instancia estratégica. Permite medir la voluntad de la contraparte, explorar una solución negociada y, en caso de no llegar a un acuerdo, deja la vía expedita para la demanda judicial. Aquí se presentan los argumentos, se exhiben las pruebas iniciales y se evalúa si el infractor tiene una defensa seria o simplemente una pila de problemas.

Si la persuasión y la mediación fracasan, la única opción es la acción judicial. Se puede solicitar el cese inmediato del uso indebido (medida cautelar), junto con una demanda por daños y perjuicios. Para obtener una cautelar, se debe demostrar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, es decir, que cada día que pasa con la publicidad en circulación, el daño a la marca se agrava. El sistema judicial, aunque con sus propios tiempos, está diseñado para restaurar el orden que la “astucia” comercial intentó alterar.

Estrategias de Defensa: Entre la Negación y la Publicidad Comparativa

Desde la trinchera del acusado, el panorama es decididamente menos optimista, pero no necesariamente desprovisto de argumentos. La defensa más común es negar el riesgo de confusión. Se argumentará que las marcas no son tan parecidas, que el público es suficientemente inteligente para distinguirlas, o que el contexto de uso elimina toda ambigüedad. Esta defensa depende enormemente de la apreciación subjetiva del juez, un terreno siempre incierto.

Una línea argumental más sofisticada es invocar la publicidad comparativa. El Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019 sobre Lealtad Comercial permite, en teoría, mencionar una marca competidora. Sin embargo, los requisitos son de una rigurosidad extrema: la comparación debe ser sobre características esenciales, objetivas y verificables de los productos; no debe ser denigratoria ni engañosa; y, crucialmente, no debe generar riesgo de confusión o asociación. Es aquí donde la mayoría de estas campañas “audaces” naufragan. Su objetivo no suele ser informar objetivamente al consumidor, sino apropiarse parasitariamente de la reputación de la marca líder, creando precisamente la asociación que la ley prohíbe. Alegar que se trata de una comparación lícita cuando la intención evidente es confundir es una maniobra que los tribunales suelen identificar con notable facilidad.

El consejo más pragmático para quien recibe una carta documento por este motivo es simple: no subestimarla y buscar asesoramiento legal especializado de inmediato. Intentar una respuesta improvisada o ignorar la intimación son las dos vías más rápidas para agravar la propia situación. La diferencia entre una defensa técnica y una justificación amateur es, a menudo, la diferencia entre una salida negociada y una condena onerosa.

Verdades Incómodas: El Costo Real de la ‘Astucia’ Comercial

La culminación de un conflicto marcario de este tipo rara vez es satisfactoria para el infractor. Suponiendo que el titular de la marca logre probar la infracción, las consecuencias van más allá de tener que retirar una campaña publicitaria. La sentencia puede condenar al pago de daños y perjuicios, un concepto que abarca varias dimensiones. El daño emergente incluye los gastos en los que incurrió el demandante (honorarios de abogados, costos de la constatación notarial, etc.). El lucro cesante busca compensar las ganancias que el titular dejó de percibir por la infracción, o bien se calcula en función de los beneficios que el infractor obtuvo indebidamente, o a través de la fijación de una regalía hipotética que se debería haber pagado por una licencia de uso.

Más allá de lo cuantificable, existe el daño a la marca. Este es el perjuicio a su función distintiva, a su prestigio y a su valor como activo. La vulgarización o dilución de una marca de renombre es un daño real y profundo. Si bien su prueba y cuantificación son complejas, los tribunales son cada vez más conscientes de su importancia. Además, no debe olvidarse que la Ley de Marcas contempla sanciones penales para ciertos supuestos de falsificación y uso fraudulento de marcas, con penas que incluyen multas y hasta prisión. Aunque la aplicación de penas privativas de la libertad es excepcional en estos casos, la existencia de un proceso penal es un elemento de presión significativo.

En una reflexión final, resulta paradójico. El esfuerzo, la creatividad y los recursos invertidos en diseñar y ejecutar una campaña que bordea —o directamente transgrede— la legalidad, podrían, con toda probabilidad, ser destinados a construir algo genuino. La obsesión por el atajo, por el crecimiento acelerado a costa del trabajo ajeno, ignora una verdad incómoda del mercado: la confianza y la reputación son los activos más valiosos y, a diferencia de una campaña publicitaria, no se pueden copiar. Se construyen.