El Impacto de la Inflación en la Determinación de Tributos

La inflación distorsiona la base imponible de los tributos, generando obligaciones fiscales sobre ganancias ficticias y erosionando el capital del contribuyente.
Un balancín. En un lado, una pesa marcada con el símbolo de un dólar ($) y un signo de más (+). En el otro lado, una pesa más grande, también marcada con el símbolo de un dólar ($), pero con un signo de interrogación (?) en lugar del signo de más. Representa: Impacto de la inflación en la determinación de tributos

La Gran Ilusión: Ganancias Nominales en un Mundo Real

Uno de los ejercicios de fe más notables de la vida moderna es creer en el valor nominal del dinero en un contexto de inflación galopante. Es una convención social que nos permite seguir operando, pero que se vuelve una trampa costosa cuando interactúa con el sistema fiscal. La ley tributaria, en su estado actual, se aferra a esta ficción con una tenacidad digna de mejor causa. Para el Fisco, un peso es un peso, sin importar si con él ayer comprabas un auto y hoy apenas un café.

Consideremos un ejemplo simple. Usted compró un inmueble hace unos años por cien mil unidades monetarias. Hoy, lo vende por cinco millones. Sobre el papel, su patrimonio ha explotado. Es usted un genio de las finanzas. El Estado, por supuesto, quiere su parte de esa formidable ganancia de cuatro millones novecientos mil. Se presenta entonces la Administración Fiscal, con su impecable lógica matemática, a reclamar el Impuesto a las Ganancias sobre esa cifra. El problema, esa verdad incómoda que todos conocen pero que la ley prefiere ignorar, es que esos cinco millones de hoy compran menos que los cien mil de ayer. Su ganancia real, ajustada por el poder adquisitivo, podría ser mínima, nula o incluso negativa. Pero usted pagará impuestos sobre la ilusión, sobre el número inflado que figura en la escritura. Ha ganado en pesos nominales, pero ha perdido en capacidad de compra, y además, le debe una pila de guita al Estado por su “éxito” financiero.

Este fenómeno no se limita a grandes operaciones inmobiliarias. Afecta a cualquier empresa que posea activos. Las maquinarias, los vehículos, el stock de mercadería… todo se valúa a costo histórico. Cuando se venden, la diferencia con el precio de venta actual, inflado por la devaluación de la moneda, se considera “ganancia”. Mientras tanto, las amortizaciones que se descuentan de Ganancias se calculan sobre ese mismo costo histórico, volviéndose irrisorias. Una empresa puede estar mostrando balances con utilidades fabulosas, distribuyendo dividendos que son en realidad parte de su capital desmembrado, y pagando impuestos que la desfinancian lentamente. Es un sistema que premia la desinversión y castiga la tenencia de activos productivos, una curiosa forma de fomentar el progreso económico.

El Ajuste por Inflación: Un Mecanismo en Coma Inducido

Frente a este panorama, uno podría pensar que nuestros legisladores, en algún momento de lucidez, habrían diseñado una solución. Y la sorpresa es que lo hicieron. Existe en la Ley de Impuesto a las Ganancias un mecanismo de una admirable complejidad técnica llamado Ajuste por Inflación Impositivo (AxI). Su propósito es, precisamente, sincerar los balances contables para que reflejen la realidad económica, distinguiendo la paja (efecto inflacionario) del trigo (ganancia real).

El AxI funciona reexpresando las partidas del balance que no están expuestas a la inflación (los bienes de uso, las mercaderías) a moneda de cierre, y calculando el impacto que la inflación tuvo sobre las partidas monetarias (el efectivo, los créditos, las deudas). Si una empresa tiene más activos monetarios que pasivos monetarios, pierde con la inflación, y ese resultado negativo se deduce de la base imponible. Si tiene más deudas que activos líquidos, se beneficia, y esa ganancia se suma. Es un sistema lógico, justo y técnicamente sólido. El problema es que su aplicación ha estado suspendida por ley durante la mayor parte de las últimas dos décadas. Se establecieron umbrales de inflación tan altos para su activación que, en la práctica, era como tener un matafuegos que solo se puede usar si el edificio ya se ha derrumbado por completo. Es una solución legal en un estado de coma inducido por la propia política fiscal, que prefiere la recaudación abultada por la distorsión a la justicia tributaria.

La Doctrina de la Realidad Económica vs. la Ficción Legal

Cuando la ley se divorcia de la realidad de una manera tan flagrante, el contribuyente se encuentra en un laberinto. Por un lado, el principio de legalidad lo obliga a pagar lo que la norma dice. Por otro, el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad, ambos de raigambre constitucional, le dicen que no debería pagar impuestos sobre ganancias que no existieron. Aquí es donde el campo de batalla se traslada de la contabilidad a los tribunales. La pregunta central se vuelve: ¿puede un impuesto ser tan oneroso que se convierta en una confiscación?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido que intervenir en repetidas ocasiones para poner un límite. A través de fallos históricos, como el emblemático caso “Candy S.A.”, el máximo tribunal estableció que si bien el legislador tiene amplias facultades para establecer tributos, estas no son ilimitadas. Cuando la aplicación de una norma, como la suspensión del ajuste por inflación, lleva a que el impuesto absorba una parte sustancial de la renta real o, peor aún, del capital de la empresa, ese tributo se vuelve confiscatorio y, por ende, inconstitucional. La Corte no declara la inconstitucionalidad de la ley en general, sino que permite, caso por caso, que el contribuyente que pueda probar la confiscación en su situación particular se aparte de la norma y aplique el ajuste. Esta doctrina es un faro de racionalidad en medio de la tormenta, pero exige al contribuyente iniciar un largo y costoso proceso judicial para demostrar lo que, a simple vista, es obvio: que la inflación existe y que sus efectos no pueden ser ignorados por decreto.

Manual de Supervivencia en el Laberinto Fiscal

Ante este escenario, que combina la ficción económica con la esgrima legal, surgen algunas verdades incómodas que pueden servir como guía. No son consejos para eludir responsabilidades, sino para entender las reglas de un juego muy particular.

Para el contribuyente (el “acusado”):

Primero, la aceptación. Asuma que, para el Estado, su dinero no pierde valor. Esta disonancia cognitiva es el punto de partida. Llevar una contabilidad paralela, para consumo interno, no es una práctica ilegal, es una necesidad para no perder la noción de la realidad y saber si su negocio es viable o si es un mero agente de recaudación ad honorem.

Segundo, la documentación. Guarde todo. Archive cada factura, cada resumen bancario, cada tasación. Si la presión fiscal se vuelve asfixiante y decide emprender el camino judicial para demostrar la confiscatoriedad, necesitará un arsenal probatorio. Su principal aliada será una prueba pericial contable, un informe detallado elaborado por un experto que demuestre, con números y sin ambigüedades, cómo la falta de ajuste por inflación desnaturaliza el impuesto y lo convierte en un zarpazo a su capital. Prepárese para un litigio que puede durar años y costar una suma considerable. A veces, es el único camino para no desaparecer.

Tercero, la estrategia financiera. Dado que tener activos monetarios (caja, cuentas a cobrar) genera una pérdida por inflación no reconocida fiscalmente, y tener pasivos monetarios (deudas) genera una ganancia, la estructura de financiamiento de la empresa se vuelve una pieza clave del ajedrez fiscal. Endeudarse en moneda local, paradójicamente, puede ser una estrategia defensiva.

Para el Fisco (el “acusador”):

Su misión es simple: aplicar la ley vigente. El texto es claro. Si la norma congela el ajuste por inflación, su deber es actuar como si la inflación fuera un mito de abuelas. No hay lugar para la interpretación económica o el sentido común. La “realidad económica” es un concepto para los jueces de la Corte, no para el inspector en una fiscalización. Su biblia es la ley, y su objetivo es la recaudación.

Defienda el principio de legalidad con fervor. La seguridad jurídica, argumentará usted con razón, exige que todos se atengan a la misma regla, por más imperfecta que sea. La necesidad de financiar los gastos del Estado es un argumento de peso, y los “beneficios” nominales, aunque ficticios, se traducen en morlacos contantes y sonantes para las arcas públicas. Ignore al coro de quejas sobre la confiscatoriedad; esa es una discusión para otra instancia. Su trabajo es liquidar el impuesto según la letra muerta de la ley. La coherencia, en este caso, es mantener la ficción hasta las últimas consecuencias.