Inconstitucionalidad de Impuestos Creados por Decreto en Argentina

El Principio de Legalidad: Un Concepto Revolucionario
Voy a revelar algo que puede sonar disruptivo, casi vanguardista: para exigir el pago de un impuesto, primero debe existir una ley sancionada por el Congreso de la Nación. Sorprendente, lo sé. Este concepto, que los académicos llaman con cierta pompa ‘principio de legalidad tributaria’, está consagrado en nuestra Constitución Nacional, específicamente en los artículos 17, 52 y 75. No es una nota al pie de página, es el cimiento de todo el edificio fiscal.
La idea es simple y se remonta a la noción de que no puede haber tributo sin representación. Si el Estado quiere meter la mano en nuestro bolsillo, primero tiene que pedir permiso a través de nuestros representantes, que son los diputados y senadores. Ellos, y solo ellos, tienen la facultad de crear, modificar o eliminar impuestos. El rol del Poder Ejecutivo, por más urgente que sea su necesidad de fondos, se limita a recaudar lo que el Congreso ha dispuesto y a reglamentar la forma de hacerlo, sin alterar la esencia del tributo.
Imagínelo de esta forma: usted vive en un consorcio. La asamblea de propietarios es el único órgano que puede decidir crear una expensa extraordinaria para pintar la fachada. ¿Qué pasaría si el administrador, por su cuenta, decide imponer una ‘contribución forzosa para la mejora del ánimo del portero’? Sería un escándalo, una atribución indebida, un abuso. Pues bien, en la escala del Estado, el Congreso es la asamblea y el Poder Ejecutivo es el administrador. El mecanismo es idéntico. La Constitución establece un monopolio exclusivo y excluyente en favor del Poder Legislativo para la creación de obligaciones tributarias. Cualquier intento de eludir este camino es, sencillamente, un desvío del orden constitucional.
El Atajo Favorito: Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
Aquí es donde la trama se pone interesante. La Constitución, en su artículo 99 inciso 3, prevé una herramienta excepcional para situaciones de emergencia que impidan seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes: los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Piense en una catástrofe natural, una guerra. Sin embargo, los redactores de la Constitución, en un inesperado ataque de lucidez y desconfianza, incluyeron una prohibición tajante: ‘en ningún caso’ los DNU pueden legislar sobre materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
‘En ningún caso’. Dos palabras. No dice ‘salvo que la inflación sea alta’, ‘excepto si las cuentas no cierran’ o ‘a menos que haya mucha urgencia’. Dice ‘en ningún caso’. Parece un mensaje bastante claro, a prueba de interpretaciones creativas. Y sin embargo, es aquí donde florece el ingenio jurídico del Estado recaudador.
La justificación más común para violar esta prohibición es un elegante juego de palabras. Se argumenta que el DNU no está ‘creando’ un impuesto nuevo desde cero, sino que simplemente está ‘modificando’ uno ya existente. Por ejemplo, elevando una alícuota, ampliando la base imponible o eliminando una exención. Bajo esta lógica, no se estaría legislando en materia tributaria, sino apenas ‘reglamentando’ o ‘adecuando’ una ley previa a la ‘emergencia’ de turno. Es un argumento que confunde, a propósito, los elementos esenciales de un tributo (quién paga, cuánto paga, sobre qué paga) con meros detalles administrativos. Cambiar la alícuota de un impuesto no es un detalle. Es como si el administrador del edificio, sin consultar a la asamblea, decidiera que la expensa para pintar la fachada ahora no es de 1.000 pesos, sino de 10.000, y que además la tienen que pagar los que tienen un auto rojo. No es un ‘ajuste’, es una alteración fundamental de la obligación.
Consejos para el Acusado (El Contribuyente Atrapado)
Si usted se encuentra con que le quieren cobrar un impuesto o un aumento nacido de un DNU, la resignación no es la única vía. El camino es la confrontación judicial. No pague primero para reclamar después, porque el Estado tiene una notable habilidad para demorar las devoluciones hasta el infinito. La estrategia es atacar la raíz del problema.
1. La Acción Legal: La herramienta procesal por excelencia es la ‘acción declarativa de inconstitucionalidad’. Suena complejo, pero la idea es simple: pedirle a un juez que declare que ese DNU es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no se le puede aplicar a usted. En casos de urgencia extrema, donde el cobro es inminente, un ‘recurso de amparo’ también puede ser viable.
2. La Prueba: La buena noticia es que no necesita un batallón de testigos ni peritos contables. La prueba principal es el propio decreto y la Constitución Nacional. El debate es puramente jurídico: ¿Puede el Poder Ejecutivo hacer esto? La respuesta, como vimos, es un rotundo no.
3. La Paciencia: Prepárese para un camino largo. La justicia no funciona a la velocidad de las necesidades de su empresa o de su economía personal. El Estado utilizará cada recurso a su alcance para dilatar el proceso. Pero la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es, en general, sólida y consistente en este punto. Casos como ‘Video Club Dreams’ o ‘Provincia de La Pampa c/ Estado Nacional’ son faros que iluminan el camino: la prohibición del artículo 99 es absoluta.
4. El Objetivo: El fin es obtener una sentencia que lo proteja individualmente. No anula el DNU para todo el mundo, pero lo vuelve inaplicable para su caso concreto, que es lo que importa. Piense en ello como conseguir un permiso personal para no pagar un impuesto ilegítimo.
Consejos para el Acusador (El Estado Recaudador)
Ahora, pongámonos por un momento en los zapatos de los abogados del Estado. Su misión es defender lo indefendible, y para ello se requiere una técnica depurada. La estrategia no es ganar por la razón, sino por el cansancio.
1. La Narrativa de la Catástrofe: El primer paso es construir un relato épico. El país estaba al borde del abismo, el colapso era inminente, y el DNU fue un acto heroico, la única medida posible para evitar el apocalipsis. La ‘necesidad’ y la ‘urgencia’ deben ser descriptas con tintes dramáticos, citando variables económicas y peligros existenciales. El debate constitucional pasa a un segundo plano frente a la supervivencia nacional.
2. El Eufemismo como Arte: Jamás se debe admitir que se está creando o legislando sobre un impuesto. Las palabras clave son ‘adecuación’, ‘reglamentación’, ‘reordenamiento’, ‘armonización’. Se dirá que el DNU no innova, sino que ejerce facultades delegadas implícitas o que simplemente pone en práctica una política fiscal ya delineada por el Congreso. Es un ejercicio de semántica donde el objetivo es confundir al juez y a la opinión pública.
3. La Táctica Procesal: En el juicio, el objetivo es demorar. Se plantearán cuestiones de competencia, se discutirá la legitimación del contribuyente para demandar (¿realmente sufre un perjuicio?), se dirá que la vía elegida no es la correcta. Cada paso del demandante será recibido con un obstáculo formal. La idea es que el costo y el tiempo del litigio desincentiven a otros a seguir el mismo camino.
La Verdad Incómoda: Un Ciclo Sin Fin
Al final del día, esta tensión no es un misterio legal complejo, sino una manifestación de una verdad incómoda: la urgencia de la caja casi siempre le gana a la prolijidad constitucional. El Poder Ejecutivo necesita fondos de manera inmediata, y el Congreso es un cuerpo deliberativo, por naturaleza más lento. El atajo del DNU es demasiado tentador como para no tomarlo.
Esto ha creado un ciclo perpetuo y agotador. Un gobierno emite un DNU tributario. Los contribuyentes que pueden costear un abogado inician acciones legales. Años más tarde, quizás cuando ese gobierno ya no está, la Corte Suprema confirma lo que todos sabían desde el primer día: que el decreto es inconstitucional. Para entonces, el Estado ya recaudó una pila de dinero, el daño fiscal para muchos fue irreparable y un nuevo gobierno, con una nueva ‘emergencia’, está probablemente redactando un nuevo DNU.
La Constitución no es un texto ambiguo en este tema. Es un manual de instrucciones claro. El problema no es la falta de claridad de la norma, sino la decisión recurrente de ignorarla en nombre de una pragmatismo que, a la larga, erosiona la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones. Defender el principio de legalidad no es un capricho formalista; es defender la idea misma de un gobierno de leyes y no de hombres. Una idea que, por alguna razón, tenemos que seguir explicando una y otra vez.












