Desnaturalización de Procedimientos Administrativos en Argentina

El uso de un procedimiento administrativo para fines distintos a los previstos por la ley afecta las garantías del debido proceso y la validez del acto final.
Un reloj de péndulo con un péndulo cuadrado que se mueve erráticamente. Representa: Desnaturalización de procedimientos administrativos

El arte de usar el procedimiento incorrecto a propósito

En el universo del Derecho Administrativo, existe una verdad tan sólida como incómoda: el procedimiento es la columna vertebral de la legitimidad. No es una mera formalidad, un cúmulo de papeles y sellos para entretener a los empleados públicos. Es, o debería ser, el cauce que garantiza que el poder del Estado se ejerza de manera previsible y justa. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en su artículo 1, inciso f), nos habla del debido proceso adjetivo. Un concepto elegante que simplemente significa que el ciudadano tiene derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, a una decisión fundada y a que se respeten las reglas del juego que la propia ley establece.

Aquí es donde entra en escena nuestra figura estelar: la desnaturalización del procedimiento. Imagínela como una especie de ‘avivada’ burocrática. Consiste en tomar un tipo de procedimiento, digamos, uno simple y rápido diseñado para una multa de tránsito, y usarlo para investigar una falta grave que podría terminar en la clausura de un comercio. ¿Por qué harían algo así? Porque el procedimiento más simple tiene menos garantías, menos plazos, menos exigencias probatorias. Es un atajo. Un atajo que pervierte la finalidad de la norma, que fue creada precisamente para equilibrar la balanza entre el poder del Estado y los derechos del individuo.

El principio de legalidad exige que la Administración actúe conforme a la ley, no solo en el contenido de sus decisiones, sino también en las formas. Cada procedimiento tiene una razón de ser, una finalidad específica. Cuando se elige un camino procesal no por ser el legalmente correcto, sino por ser el más conveniente para los fines de la propia Administración, se está violando esa finalidad. Se está despojando al procedimiento de su naturaleza, de su esencia. El resultado es un acto administrativo que nace con un vicio congénito, una falla en su ADN que, tarde o temprano, lo condenará. Es la crónica de una nulidad anunciada.

Mecanismos de la «creatividad» administrativa

La desnaturalización no es un fantasma; tiene formas y métodos concretos, perfeccionados por años de práctica en los pasillos de la Administración. Reconocerlos es el primer paso para poder defenderse. Una de las tácticas más comunes es el cambio de objeto sobre la marcha. Se inicia un expediente por una causa menor, una “información sumaria” para averiguar un hecho puntual, y a mitad de camino, sin previo aviso, se transforma en un sumario administrativo sancionador. El administrado, que pensaba que solo estaba aportando datos, de repente se encuentra en el banquillo de los acusados, habiendo perdido la oportunidad de articular su defensa desde el inicio.

Otra variante es la elección deliberada del procedimiento más escueto. La ley prevé distintos carriles según la complejidad y gravedad del asunto. El sumario administrativo, por ejemplo, es el procedimiento por excelencia para imponer sanciones graves, y contempla plazos amplios para el descargo y la prueba. Sin embargo, no es raro ver a la Administración optar por un procedimiento de “constatación” o de “simple trámite” para imponer sanciones que claramente exceden el marco de dicha vía. Se ahorran tiempo y esfuerzo, pero a costa de pisotear el derecho de defensa. Es como pretender juzgar un homicidio con las reglas de una mediación vecinal.

Finalmente, está la aplicación de consecuencias no previstas. El procedimiento se sigue de manera más o menos correcta, pero el acto final impone una sanción o una medida para la cual ese camino no estaba habilitado. Por ejemplo, utilizar un procedimiento de verificación de domicilio para terminar aplicando una multa por una supuesta infracción comercial detectada “de casualidad”. Cada procedimiento está atado a un fin y a unas posibles consecuencias. Salirse de ese libreto no es una muestra de eficiencia, es un acto de arbitrariedad. La Administración no tiene un menú de procedimientos para elegir a gusto; tiene la obligación de aplicar el que corresponde, y solo ese.

La incómoda verdad: ¿Por qué ocurre?

Sería sencillo atribuir estas desviaciones a la malicia de un funcionario particular. A veces es el caso. Pero la mayoría de las veces, la desnaturalización es un síntoma de un problema más profundo y sistémico: la tensión irresoluta entre legalidad y eficiencia. En la mente de muchos gestores públicos, el procedimiento es un obstáculo, una carga burocrática que retrasa la consecución del “bien común”. Desde esta perspectiva, cualquier atajo que acelere el resultado es visto como una virtud. Se confunde la celeridad con la justicia, la rapidez con la legitimidad.

Esta mentalidad olvida algo fundamental: la principal eficiencia del Estado de Derecho es la seguridad jurídica. La garantía de que las reglas son claras y se respetan para todos, incluido el propio Estado. Cuando la Administración tuerce sus propias normas, genera incertidumbre y litigiosidad. El expediente que se “resolvió” rápido con un procedimiento desnaturalizado volverá como un boomerang desde los tribunales, obligando a rehacer todo desde cero. El tiempo que se creyó ganar se pierde con intereses, y la imagen del Estado como un gestor justo y previsible queda por el suelo. La verdadera eficiencia no es correr, es caminar por el sendero correcto.

Además, existe una inercia cultural. Se hace así porque “siempre se hizo así”. Un vicio se replica de expediente en expediente hasta que se convierte en una costumbre, y la costumbre adquiere una fuerza casi normativa en la práctica. Romper esa inercia requiere valentía y, sobre todo, un profundo convencimiento de que el respeto por el debido proceso no es una concesión al ciudadano, sino una obligación que fortalece a la propia Administración. Un acto dictado conforme a derecho es un acto robusto, difícil de atacar. Un acto viciado es un gigante con pies de barro, listo para derrumbarse al primer empujón judicial.

Consejos para participantes de esta obra de teatro

Frente a este panorama, uno podría sentir la tentación de resignarse. Pero en el derecho, la resignación no es una opción. Hay que saber jugar las cartas, tanto si uno es el destinatario de la creatividad administrativa como si es el funcionario que siente la presión por “resolver”.

Para el administrado (el acusado sin saberlo): Su mejor amigo es el expediente. Olvídese de las promesas verbales y las charlas de pasillo. Lo que no está escrito en el expediente, no existe. Documente todo. Si lo citan, pida que le aclaren por escrito el objeto y el alcance de la citación. Si nota que el procedimiento huele raro, no espere a la decisión final para quejarse. Plantee la nulidad del procedimiento en la primera oportunidad que tenga. Argumente la violación al debido proceso, la desviación de la finalidad. Deje constancia de su oposición. Este planteo, aunque sea desestimado por la Administración (lo cual es altamente probable), será la piedra fundamental de su futuro caso judicial. Tenga paciencia. Los tiempos administrativos son geológicos. Su objetivo en esta etapa no es necesariamente ganar, sino construir pacientemente la pila de pruebas que demuestren la arbitrariedad para cuando llegue el momento de que un juez revise el auto.

Para la Administración (el director de escena): Un consejo no solicitado, casi un acto de caridad profesional. Cada vez que sienta la tentación de tomar un atajo procesal, recuerde que el derecho administrativo es un campo minado de nulidades. Ese procedimiento abreviado que parece tan tentador hoy será la causa de una nulidad absoluta e insanable mañana. La anulación judicial de un acto por vicios en el procedimiento no es solo un revés técnico; es una exposición pública de una mala praxis que puede acarrear responsabilidad personal para los funcionarios que la avalaron. Respetar el procedimiento no es un acto de debilidad, sino de inteligencia. Invertir el tiempo necesario en seguir el camino legal correcto es la mejor póliza de seguro contra futuros dolores de cabeza judiciales y presupuestarios. El acto legítimo, aunque tarde un poco más, es el único que perdura. Todo lo demás es, simplemente, pan para hoy y hambre para mañana.