Multas fiscales automáticas: el derecho de defensa en modo avión

La génesis del autómata recaudador
Existe una verdad casi poética en la búsqueda incesante del Estado por la eficiencia recaudatoria. Una epopeya moderna donde el héroe es el Fisco y el dragón, la evasión. En esta cruzada, la tecnología emergió como la espada Excalibur, prometiendo un mundo sin errores, sin demoras y, sobre todo, sin excusas. Así nació el concepto de la multa automática, una pieza de ingeniería jurídica y de sistemas tan brillante como inquietante. El objetivo era noble, o al menos pragmático: sancionar con celeridad los incumplimientos ‘objetivos’, esas pequeñas transgresiones formales que, sumadas, representan una pila de dinero y un desorden administrativo.
Hablamos, por supuesto, de las famosas infracciones formales tipificadas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. La no presentación de una declaración jurada en término, la omisión de actuar como agente de retención, la falta de inscripción en los registros correspondientes. Son, en apariencia, pecados veniales, de fácil constatación. El sistema cruza dos datos: la fecha de vencimiento y la fecha de presentación. Si la segunda es posterior a la primera, o directamente no existe, ¡eureka! Tenemos un infractor. No se necesita un equipo de inspectores ni un análisis profundo; solo un condicional ‘if-then-else’ en el código fuente del sistema.
Esta lógica impecable dio a luz a los procesos de ‘liquidación sistémica de multas’. El auto del Fisco, corriendo a toda velocidad por la autopista de la información, detecta una patente vencida y, sin detenerse, emite la multa. El problema, claro, es que a veces el sistema de peaje andaba mal, el conductor tuvo una emergencia médica o el calendario que usaba el sistema era de otro planeta. El autómata, en su infinita sabiduría, no contempla estas variables. No está programado para la empatía ni para la equidad, solo para la ejecución. El resultado es una notificación que llega al domicilio fiscal electrónico, informando amablemente al contribuyente que ha sido encontrado culpable y que se le ha impuesto una sanción. Fin del acto. O, más bien, el comienzo de una pesadilla para quien creía vivir en un estado de derecho.
El debido proceso: ese detalle constitucional
Aquí es donde la trama se complica, porque entra en escena un personaje secundario que muchos administradores públicos preferirían olvidar: la Constitución Nacional. En su artículo 18, insiste con una porfía admirable en algo llamado ‘debido proceso’ y en que ‘ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso’. Un ‘juicio previo’ implica, entre otras cosas, el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a obtener una decisión fundada por parte de una autoridad imparcial. Parece ser que los padres fundadores no anticiparon la eficiencia de los sistemas informáticos.
Una multa, por más automática o ‘formal’ que sea, es una pena. Y como toda pena, requiere un procedimiento que garantice el derecho de defensa del imputado. El procedimiento estándar, contemplado en la propia Ley 11.683, es el sumario administrativo. Este rito procesal, aunque a menudo tedioso, tiene un propósito: comienza con la formulación de cargos claros y precisos (la acusación), le otorga al presunto infractor un plazo razonable para que presente su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (la defensa), y culmina con un acto administrativo —una resolución— donde un funcionario de carne y hueso analiza los hechos, las pruebas y los argumentos, y decide, fundadamente, si corresponde o no aplicar la sanción (la sentencia).
El sistema de multas automáticas se saltea, con elegante desparpajo, casi todos estos pasos. La primera noticia que recibe el contribuyente no es una acusación, sino directamente la condena. No se le pregunta por qué no presentó la declaración; se le informa que, por no haberla presentado, debe una suma de dinero. Se invierte así la carga de la prueba y el orden lógico del procedimiento. El contribuyente no es un presunto infractor que debe ser investigado, sino un culpable que debe, si puede y si le dan la oportunidad, demostrar su inocencia post-mortem. Es una manifestación de poder administrativo puro, donde la eficiencia se come a la garantía. Es una verdad incómoda que el acto administrativo que impone la multa sin haber sustanciado un sumario previo es, sencillamente, nulo de nulidad absoluta. Un concepto que a los sistemas les cuesta bastante procesar.
Consejos para el contribuyente notificado (o ‘el acusado’)
Recibir una de estas misivas digitales puede generar una sensación similar a la de ser acusado de un crimen por un contestador automático. La impotencia es la primera reacción. Pero hay que superarla. El sistema no es Dios, aunque a veces lo parezca.
Primero: no desesperar y leer con atención. La notificación es la clave de todo. ¿Qué infracción se imputa? ¿En qué fecha se habría cometido? ¿Qué norma se cita como fundamento? ¿Ofrece alguna vía para impugnarla y, fundamentalmente, en qué plazo? Cada detalle es una potencial grieta en la armadura del autómata.
Segundo: preparar el descargo como si fuera la defensa de su vida. Aunque el acto parezca definitivo, la ley sigue contemplando vías recursivas. El escrito de defensa (llamado ‘descargo’, ‘recurso de reconsideración’ o como corresponda según la etapa) no puede ser una simple queja. Debe ser una pieza técnica. Se debe atacar el fondo y la forma. En el fondo, se explicarán las razones por las cuales no se cometió la infracción o por las que existe una causal de exculpación (el famoso ‘error excusable’, por ejemplo). Pero lo más importante es atacar la forma: plantear la nulidad del acto por violación del derecho de defensa y del debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.). Hay que explicarle al Fisco, con la ley en la mano, que se ha salteado el procedimiento sumarial que él mismo está obligado a seguir. Citar jurisprudencia que apoye esta postura es fundamental.
Tercero: la prueba es todo. ‘Contra los hechos no hay argumentos’, y contra un sistema informático, ‘contra las pruebas no hay algoritmo’. Si el portal de AFIP no funcionaba, hay que aportar capturas de pantalla, registros de errores, incluso actas de escribano si la situación lo amerita. Si el incumplimiento se debió a una causa de fuerza mayor, hay que documentarla. No alcanza con decirlo, hay que probarlo. El contribuyente debe construir el expediente que el Fisco decidió no construir.
Cuarto: buscar asesoramiento profesional. Este no es un terreno para improvisar. Un abogado o contador especializado en la materia conoce los vericuetos del procedimiento, la jurisprudencia aplicable y, sobre todo, sabe cómo traducir la justa indignación del contribuyente en un argumento jurídico sólido y persuasivo. Lidiar con el Fisco es un juego de ajedrez, y es mejor no mover las piezas sin saber las reglas.
Una modesta sugerencia para el Fisco (o ‘el acusador’)
Desde este humilde rincón, y sin ánimo de ofender la magnífica maquinaria administrativa, uno se atreve a formular algunas reflexiones para el acusador. Tómense como una colaboración desinteresada en pos de un sistema más justo y, a la larga, incluso más eficiente.
Primero: la Constitución no es una sugerencia. Es un mandato. Y el mandato del artículo 18 es claro. Ignorarlo sistemáticamente en nombre de la eficiencia es una apuesta arriesgada. Cada multa nula que es anulada en sede judicial o administrativa es un costo para el Estado. Son horas de trabajo de abogados, costos procesales y, lo que es peor, un precedente que debilita la autoridad del organismo. Respetar el debido proceso no es un acto de generosidad, es una inversión en seguridad jurídica y en la solidez de los propios actos administrativos. Un acto bien hecho desde el principio es un acto que no se cae después.
Segundo: la tecnología es una herramienta, no un fin en sí mismo. Los sistemas informáticos son extraordinarios para detectar inconsistencias y generar alertas. ¡Úsenlos para eso! Que el sistema detecte la falta de presentación y, automáticamente, genere el requerimiento para iniciar el sumario. Que intime al contribuyente a presentar su descargo en un plazo determinado. Que organice las pruebas. Que sea el asistente del instructor sumariante, no su reemplazo. La decisión final, la ponderación de la culpa, la evaluación de una defensa, requiere de algo que el código binario aún no posee: criterio humano.
Tercero: el costo oculto de la ‘eficiencia’. La aplicación indiscriminada de sanciones automáticas genera una profunda desconfianza en el sistema. El contribuyente deja de ver al Fisco como una autoridad legítima y pasa a verlo como un adversario arbitrario y todopoderoso. Esta erosión de la relación fisco-contribuyente es mucho más dañina a largo plazo que los pesos que se recaudan con una multa exprés. Se fomenta una cultura de litigiosidad, donde el ciudadano siente que su única opción es ir a la Justicia para obtener lo que la administración debería haberle garantizado desde el inicio: un juicio justo. Es la paradoja perfecta: en el afán de evitar el papeleo de un sumario, se terminan generando montañas de expedientes judiciales. Una reflexión final para meditar en la quietud de la noche, mientras los servidores procesan la siguiente tanda de condenas automáticas.












