Defensa de Propiedad Intelectual ante la Era del Deepfake

El Espejismo Digital: ¿De Quién es la Cara, de Quién es el Delito?
Vivimos en una época formidable. Una en la que cualquier pibe con una computadora potente y un poco de paciencia puede crear una realidad alternativa. A esto lo llaman ‘deepfake’. No es magia negra, es simplemente la aplicación de algoritmos de aprendizaje profundo que analizan una cantidad obscena de datos —fotos, videos, audios— para luego generar un contenido nuevo, sintético y alarmantemente verosímil. El resultado es un video de usted confesando un crimen que no cometió o un audio de su competidor elogiando su producto. Fantástico.
Desde el punto de vista del derecho, este fenómeno es un festival de complejidades. El primer impulso es mirar hacia la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Una obra audiovisual es una obra protegida, claro. Pero, ¿qué es exactamente un deepfake? ¿Es una obra derivada? ¿Un plagio? ¿Una transformación? La ley fue concebida para proteger al creador de una obra original, pero aquí el ‘creador’ está usando como materia prima la imagen y la voz de otro, que a su vez están protegidas por otros derechos.
Ahí entra el derecho a la imagen, consagrado en el artículo 53 del Código Civil y Comercial. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, se necesita su consentimiento. Parece simple, ¿no? Bueno, el deepfake no ‘capta’ una imagen, la ‘genera’. Es un matiz técnico que a un juez puede parecerle irrelevante o, por el contrario, el centro de todo el debate. Además, está la cuestión del honor. Si el deepfake lo muestra a usted en una situación deshonrosa o humillante, entramos en el terreno de las injurias y calumnias, figuras del Código Penal que exigen probar la intención de dañar (el famoso ‘dolo’). Un combo legal donde cada pieza parece no encajar del todo con la siguiente, dejando grietas por las que se puede colar casi cualquier argumento.
Consejos para el Acusador: Navegando en un Mar de Bits Falsos
Si usted es la víctima, el protagonista involuntario de uno de estos engendros digitales, permítame darle una noticia: tiene por delante un laburo complicado. Su primer y más grande obstáculo es la prueba. Presentar el video en un pendrive y decir ‘Señor Juez, ese no soy yo’ no alcanza. Necesitará un peritaje informático que certifique, con un grado razonable de certeza, que el material es sintético. Esto implica análisis forenses de los metadatos del archivo (que pueden ser alterados), búsqueda de artefactos visuales o inconsistencias que delaten la manipulación digital. Prepárese, porque la otra parte presentará a su propio perito, quien, oh sorpresa, dirá exactamente lo contrario.
Luego está la cadena de custodia digital. ¿De dónde sacó el video? ¿Se lo pasaron por WhatsApp? ¿Lo bajó de una red social? Cada paso que dio ese archivo desde su creación hasta llegar a sus manos es un eslabón débil. Si la prueba no fue preservada de manera impecable, la defensa argumentará que pudo ser manipulada en cualquier punto del camino. Hay que actuar rápido y con asesoramiento técnico para asegurar la evidencia de forma que sea admisible en un tribunal, lo que a menudo implica la intervención de un escribano para labrar un acta de constatación del contenido en línea.
Y el desafío supremo: identificar al autor. El anonimato en internet es el santuario de los creadores de deepfakes. Pueden operar desde cualquier parte del mundo, usando redes privadas virtuales (VPN) y plataformas que no colaboran con la justicia. Rastrear una dirección IP hasta una persona física es una odisea que requiere oficios judiciales, cooperación internacional (si tiene suerte) y una pila de paciencia. Muchas veces, la investigación muere en un servidor alojado en un país con una legislación, digamos, ‘flexible’. Sin un autor identificable, no hay a quién demandar. No hay responsable. Solo un video viral y su reputación hecha trizas.
Estrategias para el Acusado: La Negación Plausible como Obra de Arte
Ahora, pongámonos del otro lado del mostrador. Si a usted lo acusan de haber creado o difundido un deepfake, su trabajo es sembrar la duda razonable. La tecnología es su mejor aliada. ‘Ese archivo no lo creé yo’, ‘fue generado por una inteligencia artificial de código abierto’, ‘yo solo compartí un contenido que me pareció satírico’. La carga de la prueba, recuerde, la tiene quien acusa. Usted solo debe sentarse a señalar las inconsistencias de su argumento.
Su abogado se hará un festín atacando la prueba pericial de la contraparte. Cuestionará la metodología del perito, la integridad del archivo analizado, la posibilidad de ‘falsos positivos’ en el software de detección. El objetivo es transformar una certeza técnica en una opinión discutible. Si logra establecer que no hay un 100% de seguridad sobre la falsedad del video o, mejor aún, sobre su autoría, ya tiene media batalla ganada.
Un argumento clásico, aunque de doble filo, es el de la intención. Para que haya un delito como la injuria, se debe probar el dolo, la voluntad de ofender. Aquí es donde entran las justificaciones artísticas o humorísticas. ‘Era una parodia’, ‘una crítica política’, ‘una obra de arte conceptual que explora los límites de la identidad’. Se invoca el sagrado derecho a la libertad de expresión. La línea que separa la sátira mordaz del ataque malicioso al honor es peligrosamente delgada y subjetiva. Es un territorio gris donde un buen relato puede ser más convincente que la propia evidencia técnica. La defensa no se trata de probar su inocencia, sino de hacer que la culpabilidad sea imposible de probar.
Verdades Incómodas: Lo que el Derecho Todavía no Entiende
Llegamos al punto reflexivo, a esas verdades que todos sospechamos pero que suenan mejor en boca de un abogado. La primera es una obviedad dolorosa: la ley es un auto viejo y el desarrollo tecnológico es un cohete. Nuestro andamiaje legal, desde el Código Civil y Comercial hasta la ley de Propiedad Intelectual, fue diseñado en una era analógica. Piensa en términos de ‘copias’, ‘originales’, ‘publicación’, ‘soporte material’. Conceptos que se vuelven casi poéticos frente a un archivo digital que no es copia ni original, que existe simultáneamente en miles de servidores y cuya ‘materialidad’ es una secuencia de unos y ceros.
La segunda verdad incómoda es la crisis del concepto de ‘autor’. El derecho necesita imperiosamente un sujeto responsable a quien apuntarle con el dedo. Pero en el universo deepfake, ¿quién es el autor? ¿El usuario que ejecutó el software con un par de clics? ¿Los programadores que diseñaron el algoritmo? ¿La propia red neuronal que, en un sentido abstracto, ‘aprendió’ a crear? ¿O las miles de personas cuyas fotos se usaron sin permiso para entrenar a esa red? La responsabilidad se diluye en una cadena de actores y procesos tan compleja que imputar a una sola persona parece arbitrario e injusto. La ley busca un individuo; la tecnología le ofrece un sistema.
Esto nos lleva a la revelación más profunda y perturbadora: estamos presenciando el fin de la verdad probatoria audiovisual. Durante un siglo, una foto o un video eran pruebas contundentes, casi irrefutables. ‘Ver para creer’. Esa era ha terminado. Hoy, cualquier pieza audiovisual es, por defecto, sospechosa. El paradigma se está invirtiendo: antes había que demostrar que una imagen era falsa; pronto habrá que esforzarse por demostrar que es auténtica. Esto no solo dinamita procesos judiciales, sino que erosiona la confianza en la información, en los medios y en la propia realidad percibida. La solución, por ahora, no es legal, sino cultural. Implica desarrollar un escepticismo saludable, una nueva forma de alfabetización digital. Mientras tanto, los vacíos legales seguirán siendo un terreno fértil para el caos. Y, por supuesto, para el trabajo de los abogados.












