No Reconocimiento de Resoluciones ONU: Implicancias en Argentina

La Soberanía: Ese Pequeño Detalle Inconveniente
Uno de los pilares más venerados y, al mismo tiempo, más flexiblemente interpretados del ordenamiento jurídico es la soberanía. Es esa idea, casi romántica, de que dentro de sus fronteras el Estado es el mandamás absoluto. Sin embargo, en un mundo interconectado hasta el hartazgo, la soberanía ya no es el monolito que solía ser. Firmar un tratado internacional es, en esencia, ceder voluntariamente una porción de esa soberanía a cambio de ciertos beneficios, como la paz, el comercio o el prestigio. Y acá es donde empieza el verdadero baile.
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 fue un punto de quiebre. El famoso artículo 75, inciso 22, no solo incorporó una pila de tratados de derechos humanos al texto constitucional, dándoles la misma jerarquía, sino que estableció que los demás tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Esto creó una pirámide jurídica bastante particular. En la cima está la Constitución y esos tratados de DDHH. Un escalón más abajo, el resto de los tratados internacionales. Y por debajo de todo eso, nuestras leyes domésticas. Un diseño que, en los papeles, demuestra una vocación cosmopolita admirable.
Pero, ¿dónde encajan las resoluciones de Naciones Unidas en este esquema? He aquí la revelación incómoda: no encajan de forma prolija. No son tratados. Son actos emanados de los órganos de una organización internacional de la que Argentina es parte. Su valor jurídico, por lo tanto, es ambiguo y depende de una disección casi quirúrgica de su origen y naturaleza. Ignorar una resolución puede ser desde una anécdota diplomática sin consecuencias hasta una violación flagrante del derecho internacional que nos puede costar caro. Todo depende del cristal con que se mire y, más importante, del poder de quien sostiene ese cristal.
El Valor de una Resolución: ¿Sugerencia o Mandato?
No todas las resoluciones nacen iguales. Pretender lo contrario es de una ingenuidad conmovedora. Hay una diferencia abismal entre una resolución de la Asamblea General y una del Consejo de Seguridad. La primera, en la mayoría de los casos, funciona como una gran encuesta global de opiniones. Tiene un peso político y moral considerable, claro. Puede ser el germen de futuro derecho consuetudinario. Pero, en términos legales estrictos, es una recomendación. Es el equivalente a que el consorcio del edificio ‘sugiera’ pintar los balcones de un color uniforme. Podés hacerlo o no, y las consecuencias dependerán de la paciencia de tus vecinos.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad, en cambio, son otro cantar. Especialmente las que se dictan bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, que trata sobre amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Estas resoluciones son vinculantes para todos los Estados miembros, incluido el nuestro. Son obligatorias. No son una sugerencia, son una orden. Ignorarlas es como decidir que el semáforo en rojo es una mera opinión cromática sobre el estado del tránsito. Las consecuencias pueden ir desde sanciones económicas que te dejan en pampa y la vía hasta, en casos extremos, el uso de la fuerza.
Entre estos dos polos existe un universo de grises conocido como soft law. Son declaraciones, principios, códigos de conducta que no son legalmente obligatorios pero que nadie se anima a descartar del todo. Son una especie de presión social internacional. Con el tiempo y la práctica constante de los Estados (lo que los abogados llamamos opinio iuris sive necessitatis), estas ‘sugerencias’ pueden cristalizar y convertirse en costumbre internacional, que sí es una fuente de derecho obligatoria para Argentina. Es un proceso lento, orgánico y, por supuesto, terriblemente litigioso.
Estrategias para el Ring Legal: Acusador vs. Acusado
Supongamos que una resolución de la ONU está en el centro de una disputa legal en un tribunal argentino. Las trincheras se cavan rápido y las estrategias son, en el fondo, predeciblemente humanas.
Para la parte acusadora (un particular, una ONG, una comunidad indígena que invoca una resolución sobre sus derechos): La misión es vestir la resolución con el ropaje de la obligatoriedad. El trabajo no es simplemente agitar el papelito con el logo de la ONU. La estrategia es argumentar que esa resolución no es un acto aislado, sino la interpretación autorizada de un tratado que Argentina sí ha ratificado y que tiene jerarquía supralegal. Por ejemplo, vincular una resolución de la Asamblea General sobre derechos de los pueblos originarios con el Convenio 169 de la OIT. Se debe construir un relato coherente, mostrando que la resolución es parte de un cuerpo normativo más grande, una pieza de un rompecabezas que, una vez armado, muestra una obligación clara para el Estado. Se trata de acumular evidencia, citar jurisprudencia internacional, mostrar la práctica de otros Estados y, en esencia, hacer que para el juez sea más difícil ignorar la resolución que aplicarla. Es un trabajo de hormiga, de pila de papeles y paciencia infinita.
Para la parte acusada (generalmente el Estado o una empresa amparada por una política estatal): La estrategia es la opuesta. Se debe desnudar la resolución, mostrarla en su forma más básica y débil. El primer argumento, casi un reflejo, es recalcar su naturaleza de ‘mera recomendación’ si proviene de la Asamblea General. Se buscará aislarla, argumentando que no interpreta ningún tratado vinculante o que, si lo hace, lo hace de una manera que excede el mandato original. Se puede invocar el principio del ‘objetor persistente’, demostrando que el Estado argentino, de manera consistente, se ha opuesto a la norma que la resolución intenta plasmar. Otro camino es el de la colisión de normas: argumentar que aplicar la resolución violaría principios fundamentales de nuestro derecho interno o la propia Constitución Nacional. Es una estrategia de contención, de deconstrucción legal, de sembrar la duda y aferrarse a la letra chica de la soberanía. Se busca transformar una potencial obligación internacional en un simple debate político ajeno a la corte.
Reflexiones Finales desde el Barro del Derecho Real
Al final del día, después de los tratados, los incisos, las resoluciones y los latinazgos, queda una verdad incómoda pero necesaria: el derecho internacional es un sistema basado fundamentalmente en el consentimiento y el poder. Su eficacia no reside en una fuerza policial global que baja de un helicóptero para hacer cumplir una sentencia. Reside en la voluntad de los Estados de cumplir con lo que han pactado y en la presión que otros Estados pueden ejercer sobre los que no cumplen.
Las resoluciones de Naciones Unidas son herramientas extraordinariamente poderosas en este juego. No son varitas mágicas. Son palancas. Su poder no está en el texto mismo, sino en cómo se las utiliza. Un abogado hábil puede transformar una resolución aparentemente inocua en la piedra angular de un caso de derechos humanos que siente un precedente histórico. Y otro abogado, igualmente hábil, puede reducir una resolución del Consejo de Seguridad a una cuestión de interpretación discutible si los vientos políticos soplan a su favor. Los tribunales argentinos han oscilado en este espectro. A veces, con fallos de vanguardia, han utilizado resoluciones de la ONU para ampliar derechos y controlar al poder político. Otras veces, han optado por una deferencia cautelosa hacia las decisiones del ejecutivo, priorizando la estabilidad o la política interna por sobre el mandato internacional.
Comprender el no reconocimiento de una resolución de la ONU no es memorizar artículos. Es entender la tensión permanente entre el ideal de un orden mundial justo y la realidad de un mundo de intereses nacionales. Es aceptar que una resolución puede ser, simultáneamente, una declaración de principios universales y un arma en una disputa por poner un alambrado, vender un auto o explotar un recurso. El derecho, aquí más que nunca, es la continuación de la política por otros medios. Y en ese campo, la única verdad es que no hay verdades absolutas, solo argumentos más o menos convincentes.












