Productos Vencidos en Góndola: Un Análisis Legal

La Fecha de Vencimiento: Esa Sugerencia Decorativa
Existe una escena casi universal en la liturgia del consumo moderno: la mano se extiende hacia la góndola, toma un producto y, por un rapto de lucidez o simple costumbre, los ojos buscan esa pequeña inscripción, ese oráculo impreso en tinta: la fecha de vencimiento. A veces, la revelación es desoladora. El yogur que planeábamos para el desayuno pertenece, en rigor, a la semana pasada. En ese instante, se produce una fractura. No es una simple molestia, es la ruptura de un pacto tácito, la constatación de que la confianza depositada en el sistema comercial tiene, como el yogur, una fecha de caducidad.
Desde una perspectiva legal, esa fecha no es una recomendación estilística del fabricante. Es una frontera. La Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240), en su artículo 5º, consagra el deber de seguridad. Esto significa que los productos y servicios deben ser suministrados en condiciones tales que, utilizados en forma previsible o normal, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores. Un producto vencido es la antítesis de esta obligación. Su aptitud para el consumo no está disminuida; está, legalmente, anulada. Es un objeto que no debería ocupar un lugar en el comercio.
Se suele hacer una distinción, a veces sutil, entre “fecha de vencimiento” y “consumir preferentemente antes de”. La primera indica un límite estricto de seguridad, pasado el cual el producto puede ser perjudicial. La segunda alude a la pérdida de cualidades organolépticas (sabor, textura, aroma) sin implicar un riesgo sanitario inmediato. Sin embargo, para la ley de defensa del consumidor, esta distinción es a menudo irrelevante en cuanto a la responsabilidad del proveedor. El producto ofrecido debe ser idóneo para su fin. Un paquete de galletitas rancias, aunque no nos mande al hospital, no es idóneo para ser comido con placer, que es su fin último. La responsabilidad del comerciante es objetiva: no importa si no se dio cuenta, si fue un error de un empleado o si una alineación planetaria adversa escondió el producto al fondo del estante. Si está en la góndola y está vencido, la infracción ya se ha consumado.
Manual de Supervivencia para el Consumidor Iluminado
Frente al descubrimiento, el consumidor atraviesa varias etapas. La primera, la negación. La segunda, la indignación. La tercera, la acción. Es en esta última donde se debe actuar con una frialdad casi quirúrgica. Lo primero, por supuesto, es no consumir el producto. Lo segundo es transformarse en un custodio de la prueba. El celular es su mejor aliado. Se necesita una foto clara del producto donde se vea la fecha de vencimiento. Idealmente, una foto del producto en la misma góndola, demostrando que estaba a la venta. Y el santo grial de la prueba: el ticket de compra. Sin el ticket, el reclamo se convierte en un ejercicio de fe con pocas probabilidades de éxito.
Con el arsenal probatorio asegurado, se abren dos caminos. El primero, informal y civilizado, es hablar con el responsable del local. Una persona razonable ofrecerá una disculpa, el reembolso del dinero y, quizás, un producto nuevo como gesto de buena voluntad. Este es el final feliz que todos prefieren. Pero no siempre el mundo es razonable. A veces, la respuesta es la indiferencia, la negación o esa frase magnífica: “y bueno, pero por un día no pasa nada”.
Aquí es donde se inicia el segundo camino: la vía formal. El reclamo ante la autoridad de aplicación de Defensa del Consumidor, sea a nivel nacional (como el COPREC) o provincial. Este reclamo ya no es por los cien o doscientos pesos que costó el producto. Es por el principio. Y la ley ofrece herramientas interesantes. Además de la devolución del dinero y la posibilidad de una multa al comercio, existe una figura estelar: el daño punitivo. Esta es una sanción económica adicional que no busca compensar al consumidor, sino castigar al proveedor por una conducta particularmente grave y disuadirlo de repetirla. Para que proceda, el consumidor debe demostrar algo más que un simple error; debe acreditar una “grave indiferencia” o un menosprecio por los derechos del consumidor. Encontrar un producto vencido puede ser un descuido. Encontrar una pila de ellos, o que el comercio tenga un historial de reclamos similares, empieza a dibujar un patrón de conducta que merece ser castigado con más severidad.
El Vendedor y su Defensa: Un Acto de Fe (o Desesperación)
Ahora, pongámonos en los zapatos del comerciante que recibe una cédula de notificación. El pánico inicial suele dar paso a la búsqueda de excusas. “Fue un error”, “el repositor es nuevo”, “se nos traspapeló”. Jurídicamente, estas son explicaciones, no eximentes de responsabilidad. Como mencionamos, la responsabilidad del proveedor es objetiva. La ley no le pregunta por qué falló, simplemente constata que falló en su deber de seguridad y en su obligación de ofrecer productos aptos. La culpa o el dolo no son requisitos para que la infracción exista.
Entonces, ¿el comerciante está indefenso? No exactamente. Una defensa inteligente no se basa en negar lo evidente, sino en contextualizarlo. El objetivo es demostrar que la infracción fue un hecho aislado y no un modus operandi. Aquí es donde la proactividad cobra valor. ¿El comercio tiene protocolos escritos para el control de fechas de vencimiento? ¿Puede demostrar, con registros, que estos controles se realizan periódicamente? ¿Capacita a su personal en estas materias? Presentar esta evidencia no borrará la infracción del producto vencido, pero puede ser fundamental para convencer a la autoridad de que no hubo una “grave indiferencia”. Puede ser la diferencia entre una multa mínima y una sanción severa que incluya daño punitivo.
Además, existe el análisis pragmático. Pelear una causa por un queso crema vencido puede insumir más horas de abogado y costos administrativos que el monto de la multa potencial. A veces, la decisión más inteligente es buscar un acuerdo conciliatorio rápido, resolver el problema con el consumidor, pagar una multa razonable si corresponde, y focalizar los recursos en mejorar los controles internos para que no vuelva a suceder. Acumular denuncias es crear una reputación negativa no solo ante los clientes, sino también ante las autoridades, que serán menos indulgentes en el futuro.
Reflexiones Finales desde la Trinchera Legal
El producto vencido en una góndola es mucho más que un simple error logístico. Es un microcosmos que refleja la tensión constante entre la eficiencia comercial y la buena fe. Es un síntoma de un sistema donde, a veces, la velocidad de la rotación de stock se impone sobre la diligencia del control. Representa una pequeña pero significativa erosión de la confianza, ese capital invisible que sostiene toda relación económica. Al comprar, uno realiza un acto de fe: cree que el otro lado ha hecho su trabajo, que el producto es lo que dice ser y que es seguro.
La ley, con sus mecanismos a menudo lentos y burocráticos, intenta ser el garante último de ese pacto. No es una solución mágica ni instantánea. El sistema legal no tiene inspectores en cada pasillo de cada supermercado. Por eso, depende de la vigilancia activa del consumidor. Cada reclamo, por insignificante que parezca el monto involucrado, es un dato. Es una señal que, sumada a otras, puede revelar un patrón, obligar a una inspección, forzar un cambio de política interna en una empresa. El consumidor no es un justiciero, pero su reclamo es una herramienta fundamental de auditoría social.
En última instancia, este asunto nos habla de una responsabilidad compartida. Por un lado, la del comerciante, cuya diligencia no debería ser motivada por el miedo a la multa, sino por un elemental respeto hacia quien le da de comer, en el sentido más literal del término. Por otro lado, la del consumidor, que debe pasar de la queja en el living de su casa al reclamo formal, entendiendo que su acción individual contribuye a un estándar colectivo. El derecho del consumidor no es un campo de batalla para obtener ventajas desmedidas, sino el espacio formal donde se ajustan las asimetrías de poder y de información. El humilde producto vencido, olvidado en su estante, es solo el detonante de una conversación mucho más profunda sobre qué tipo de mercado y qué nivel de respeto mutuo estamos dispuestos a aceptar como sociedad.